SAP Barcelona 196/2014, 10 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 2 (penal)
Fecha10 Marzo 2014
Número de resolución196/2014

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 35/11-R

Sumario nº 1/10

Juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat

SENTENCIA nº 196

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª.Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a diez de marzo de de dos mil catorce

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa nº 1/10, Rollo de Sala nº 35/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat por un delito contra Nieves Beatriz, nacida el NUM000 de 1969 en Barcelona, hija de Abelardo Baldomero y de Isabel Nieves, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa habiendo estado privada de la misma desde el día 7 de mayo de 2010 hasta el día 23 de septiembre de 2010, representada por el Procurador Sra García Martinez y defendida por el Letrado Sra Sans Benjumea con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Sitges, Romulo Vidal, nacido el NUM002 de 1966 en Sant Vicenç de Castellet (Barcelona) hijo de Ildefonso Dimas y de Araceli Gabriela, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona desde el dia 22 de septiembre de 2010, representado por el Procurador Sr Preckler Dieste y defendido por el Letrado Sr Barrera Ruiz, contra Arcadio Landelino, nacido el NUM003 de 1961 en Barcelona, hijo de Teodoro Urbano y de Mariana Reyes, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona desde el día 22 de septiembre de 2010, representado por el Procurador Sr Carrasco Aragay y defendido por el Letrado Sra Alvarez Gómez, contra Leoncio Urbano, (alias " Patatero ") acido el día NUM004 de 1962 en Barcelona, hijo de Teodoro Urbano y de Estefania Casilda, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa habiendo estado privado de ella desde el día 22 de septiembre de 2010 hasta el 25 de junio de 2012 con domicilio en la CALLE001, nº NUM005, NUM006 NUM007 de Begues, representado por el Procurador Sr Teixidó Goi y defendido por el Letrado Sr Echavarri Paniagua, contra Hector Dimas nacido el NUM008 de 1970 en Gavá (Barcelona), hijo de Simon Secundino y de Azucena Veronica sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa habiendo estado privado de ella desde el dia 22 de junio de 2010 hasta el día 19 de junio de 2012 con domicilio en AVENIDA000 nº NUM009

, NUM006, NUM006 Bloque NUM010 de, representado por el Procurador Sra Rami Villar y defendido por el Letrado Sr Bravo Ramos, contra Benigno Urbano, (alias " Zapatones ") nacido el dia NUM011 de 1974 en Lisboa (Portugal), hijo de Teodoro Urbano y de Pura Petra, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el libertad por esta causa habiendo estado privado de ella desde el dia 22 de septiembre de 2010 hasta el día 12 de agosto de 2011 con domicilio en Castelldefels, CALLE002 NUM012, NUM013, NUM006 representado por el Procurador Sra Rami Villar y defendido por el Letrado Sr Bravo García, contra Balbino Lucas, nacido el NUM014 de 1971 en Manresa (Barcelona), hijo de Ildefonso Dimas y de Araceli Gabriela, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y con domicilio en CALLE003 nº NUM002 ( URBANIZACIÓN000 ) de Sant Pere de Ribes representado por el Procurador Sr Teixido Gou y defendido por el Letrado Sra Soto Bas, contra Roman Urbano, nacido en Argentina (Buenos Aires) el dia NUM015 de 1975, hijo de Sebastian Simon y de Elvira Florinda, en situación legal en España con NIE NUM016 y sin antecedentes penales,en libertad por esta causa y con domicilio en Ronda Europa (Urbanización Recamar) de Sant Pere de Ribes, representado por el Procurador Sra Berbel Ciudad y defendido por el Letrado Sra Llun Arzua, contra Constancio Ivan, (alias " Pesetero ") nacido en Barcelona el NUM017 de 1969, hijo de Augusto Miguel y de Hortensia Maria, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, con domicilio en la AVENIDA001 nº NUM018 ( URBANIZACIÓN000, Can Llosas) de Sant Pere de Ribes, representado por el Procurador Sr Villalba Roman y defendido por el Letrado Sra Sánchez Robas, y contra Claudio Santos (alias " Topo ") nacido el NUM019 de 1960 en San Lorenzo (Paraguay), hijo de Jaime Bienvenido y de Edurne Valle, en situación legal en España con NIE nº NUM020, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE004 nº NUM014, NUM021, NUM022 de Sitges (Barcelona) representado por el Procurador Sra Castelló Lasauca y defendido por el Letrado Sra Fernández Suarez, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la Acción Pública .

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos: a) de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el articulo 368 del CP y de un delito contra la salud publica referido a sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización criminal respecto a los procesados Romulo Vidal y Arcadio Landelino y Leoncio Urbano previsto y penado en los artículos 368 369.1. 5 . y 369 bis del Código Penal de conformidad con la reforma 5/10 de 22 de junio; b) de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los articulos 368 y 369.1.5 en la redacción otorgada a los mismos por la reforma del CP de 22 de junio de 2010; c) de un delito contra la salud pública referido a sustancia que no causa grave daño a la salud previsto y penado en el articulo 368 del CP ; d) de un delito de tenencia ilícita de armas en su previsión de arma prohibida o modificada sustancialmente de arma reglamentada) previsto y penado en el articulo 563 del CP ; y e) de un delito de tenencia ilícita de armas en su previsión de arma de fuego reglamentada sin tener la preceptiva licencia o permiso necesario prevista y penado en el articulo 564,1,1º en relación con laq 6ª, 4 categoría del Reglamento de Armas (RD 137/93 de 29 de enero), estimando como responsables en concepto de autores del delito a) a los procesados Romulo Vidal, Arcadio Landelino y Leoncio Urbano, del delito

  1. a los procesados Nieves Beatriz, Hector Dimas, Benigno Urbano, Balbino Lucas, Roman Urbano y Claudio Santos, del delito c) al procesado Constancio Ivan, del delito d) al procesado Leoncio Urbano y del delito e) al procesado Constancio Ivan, solicitando la imposición a los mismos por el delito a) a cada uno de los procesados a los que se les atribuye la pena de diez años de prisión y multa de 700.000 euros mas accesorias legales, por el delito b) a cada uno de los procesados a los que se les atribuye la pena de ocho años de prisión y multa de 300.000 euros mas accesorias legales, por el delito c) al procesado al que se le atribuye la pena de dos años de prisión y multa de 5.400 euros con 90 dias de prisión como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago mas accesorias legales, por el delito d) al procesado al que se le atribuye la pena de dos años de prisión mas accesorias legales y por el delito e) al procesado al que se le atribuye la pena de un año y seis meses de prisón mas accesorias legales, costas procesales y el comiso de la sustancia y efectos aprehendidos.

Las Defensa de los procesados negaron que los hechos fueran constitutivos de delito y solicitaron la libre absolución instando las representaciones procesal de los procesados Leoncio Urbano y de Hector Dimas como cuestión previa la nulidad de las escuchas telefónicas inicialmente ordenadas por haber sido obtenidas ilícitamente lo que conllevarían por conexión de antijuricidad la nulidad de las de las mismas derivadas y como alternativas la del primero de los procesados nego los hechos y subsidiariamente invocó la concurrencia de la atenuante del articulo 21. 1 y 2 en relación con el 20.2 y la de dilaciones indebidas del articulo 21.6 del CP .

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para los dias comparecieron al mismo los procesados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Publica las elevó a definitivas. La representación procesal de Nieves Beatriz las modificó en el sentido de alegar la concurrencia en su conducta de las circunstancias atenuantes analógica de confesión tardía del articulo 21.7 en relación con el 21.4 ambos del CP, de drogadicción muy cualificada del articulo 21.2 del CP y la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6 del CP, la representación procesal de Romulo Vidal las elevó a definitivas, la representación procesal de Arcadio Landelino, elevó sus conclusiones principales a definitivas formulando un relato fáctico nuevo al respecto y alternativamente planteó la concurrencia de la atenuante 21.6 del CP por dilación extraordinaria e indebida, la representación procesal de Leoncio Urbano, (alias " Patatero ") que al inicio del Juicio Oral había planteado una omisión de pronunciamiento del Tribunal en relación a la ilicitud de la prueba que como cuestión previa había formulado en sus conclusiones provisionales, elevó sus conclusiones a definitivas formulando como alternativa, en primer lugar, un nuevo relato consistente en admitir el hallazgo del arma pero haciendo constar que no tenía ninguna intención de utilizarla con fines...

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