SAP Barcelona 57/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2014:2734
Número de Recurso425/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 425/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 TERRASSA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1738/2010

S E N T E N C I A núm. 57/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero del dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1738/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

7 Terrassa, a instancia de YAK 2000, S.L. quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Ariadna Y Carmen, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de YAK 2000, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Mampel Tusell, en nombre y con la representación de YAK 2000, S.L. contra Dª Ariadna representada por, y contra Dª Carmen representada por, absolviendo a las citadas demandada de las pretensiones contra ellas deducidas en el presente pleito, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de YAK 2000, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado doce de febrero de dos mil catorce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad YAK 2000,S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Terrassa en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente Rollo de apelación, seguidos a instancia de la ahora recurrente contra DÑA. Carmen y contra DÑA. Ariadna .

La cuestión que se plantea en el recurso gira en torno a la naturaleza de la acción entablada en la demanda; así, la sentencia apelada, partiendo de la premisa de que la acción ejercitada es la cambiaria derivada de las veinticinco letras de cambio libradas, todas ellas, el día 12 de junio de 1.995 y convencimientos comprendidos ente los días 1 de octubre de 2000 y 1 de octubre de 2002, entiende que se ha producido la prescripción de dicha acción alegada como excepción conforme a lo establecido en el art. 88 de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque (LCCH), en lo relativo a las acciones derivadas de los títulos regulados en dicha Ley.

La recurrentes discrepa de las apreciaciones recogidas en la sentencia de primer grado e insiste en que la acción por ella ejercitada no es la acción cambiaria ejecutiva, que es la que, a su juicio, estaría sometida al plazo de prescripción del art. 88 de la LCCH, sino la acción declarativa causal sometida al plazo general de las acciones personales. En este sentido indica que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 121-20 del Código Civil Catalán (CCC), el plazo de prescripción aplicable sería el del diez años que no había transcurrido al tiempo de interponerse la demanda, al cual, tuvo entrada en el juzgado a quo con fecha 24 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

Así plantada la controversia, debemos avanzar, ya desde ahora, que el recurso interpuesto no...

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