SAP Barcelona 52/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2014:2729
Número de Recurso491/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 491/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 47 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1920/2010

S E N T E N C I A núm. 52/14

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1920/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 47 Barcelona, a instancia de Ruperto quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra GVC GAESCO VALORES SV SA Y DELFORCA 2008, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ruperto contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de febrero de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Santiago Córdoba actuando en nombre y representación de Ruperto frente a GVC GAESCO VALORES S.V S.A. y DELFORCA 2008 SV S.A. absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ruperto y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado doce de febrero de dos mil catorce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación Don. Ruperto presentó demanda de Juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 360.216,50 #, más intereses y costas, frente a GVC GAESCO VALORES S.V S.A. y DELFORCA 2008 SV S.A. Exponía que ha estado representando los intereses de GAESCO BOLSA durante más de cinco años, en la reclamación de cantidad contra las sociedades AMADEUS IT GRUP S.A., WAM ACQUISITION S.A. y CREDIT SUISSE, habiendo igualmente a instancias de esta sociedad realizado diversos procedimientos judiciales contra estas últimas empresas, representando a los clientes de GAESCO que relaciona. Dado que estos clientes de GAESCO habían sufrido pérdidas importantes derivadas de la inversión realizada en la sociedad AMADEUS, a través del asesoramiento y consejo de GAESCO, ésta asumió que debía justificarse frente a dichos clientes por lo que les recomendó que se dirigieran al despacho del actor, pues GAESCO deseaba que sus clientes actuaran a modo de "pantalla" a fin de favorecer un posible acuerdo con AMADEUS. Considera que los gastos y honorarios derivados de todo ello deben asumirse por las demandadas, ya que se dirigieron a su despacho por ruego expreso de Gaesco, que tenía una responsabilidad clara frente a aquellos inversores, ya que sus asesores les habían aconsejado la inversión en Amadeus, por lo que las consecuencias económicas de la defensa tenía que asumirlas Gaesco (minuta de fecha 12 de febrero de 2009 que asciende a 360.216,50 #, por 1.019 horas efectivas de dedicación al asunto a razón de 350.- #/hora). Detalla que GAESCO se ha escindido en dos sociedades, GAESCO VALORES y DELFORCA 2008, por lo que procede a presentar la demanda contra ambas sociedades ya que mediante carta de 30 de noviembre de 2008 GAESCO VALORES comunicó al actor la integración de esta sociedad en determinadas ramas de actividad y en consecuencia la cesión de derechos y obligaciones de GAESCO BOLSA. Indica el actor que exigió el pago de la minuta a la Sra. Guadalupe, Presidenta del grupo GAESCO, manifestando ésta que intentaría que DELFORCA cumpliera con ese compromiso, lo que no ocurrió.

GVC GAESCO VALORES S.V., S.A. se opone afirmando que el actor plantea una reclamación de honorarios a DELFORCA 2008 SV S.A. (antes denominada GAESCO BOLSA SV, S.A.), e inexplicablemente codemanda a GVC GAESCO VALORES S.V., S.A. (antes denominada ESTUBROKER SV, S.A.), sociedad independiente y que no pertenece al grupo de la codemandada DELFORCA. Considera que la demanda es temeraria. Detalla que GAESCO VALORES es una sociedad que adquirió determinados activos y pasivos de DELFORCA (contrato de compraventa de negocio elevado a público el 21-11-2008), entre los que no se encuentra la pretendida deuda de DELFORCA ahora reclamada. Niega tener relación con el encargo profesional por el que reclama, afirma que por la documental que acompaña se advierte su carácter infundado, y analiza la misma. Niega que haya existido ninguna escisión que afecte a las demandadas, sino que GAESCO BOLSA SV, S.A. cambió su denominación social por la actual DELFORCA 2008 SV S.A., que se inscribió en el Registro Mercantil el 24-12-2008. Refiere que el actor renunció, el 18-9-2008, a la dirección letrada de todos los procedimientos iniciados en 2005 para las personas físicas sin explicar a qué se debió esta decisión, y que si recibió la carta modelo, remitida el 30-11-2008, fue porque el actor figuraba registrado como cliente del negocio de DELFORCA transmitido a GAESCO VALORES, pero nada tiene que ver con su condición de supuesto proveedor de servicios jurídicos. Y detalla que el actor oculta todas las comunicaciones escritas intercambiadas con la Sra. Guadalupe, presidenta de GAESCO VALORES, que evidencian la presión que ha tratado de ejercer para cobrar la minuta enviada el 6-2-2009 únicamente a DELFORCA.

DELFORCA 2008 SV, S.A. también se opone. En primer lugar, falta de legitimación pasiva porque no llegó a ningún acuerdo con el Sr. Ruperto que generara obligación de pago alguna. Afirma que el actor alcanzó determinados acuerdos (cuyo contenido concreto se dice ignorar), con determinados accionistas de AMADEUS, en nombre de los cuales el Sr. Ruperto interpuso siete verbales y un ordinario, pero ni GAESCO BOLSA (hoy DELFORCA) ni GAESCO GESTIÓN tuvieron nada que ver con esos acuerdos del Sr. Ruperto con aquellos accionistas de AMADEUS que fueron sus "clientes" o "mandantes". Afirma que las dos sociedades demandadas pertenecen a distintos grupos de sociedades independientes entre sí, y detalla transmisiones habidas. Que el Sr. Ruperto alcanzó un acuerdo con GAESCO GESTIÓN en interés de los fondos de inversión gestionados por esta sociedad; la estrategia que el Sr. Ruperto ha empleado reiteradamente en el pasado es la de hacer llamamientos públicos a los accionistas minoritarios de sociedades cotizadas, con el fin de agruparlos y ganar así una posición más fuerte de cara a una negociación extrajudicial posterior (LA SEDA, la OPA de E-ON sobre ENDESA), y es lo que hizo en la OPA de AMADEUS, para presionar al alza el precio de las acciones de AMADEUS beneficiándose con ello del 20% prometido por GAESCO GESTIÓN, en caso de que el Sr. Ruperto obtuviera un buen precio por sus acciones de AMADEUS. Que el interés de GAESCO GESTIÓN era que las gestiones del Sr. Ruperto (fueran estas las que fueran) diera lugar a una oferta de compra conveniente por parte de MADEUS o WAM ACQUISITION sobre las acciones de sus fondos de inversión, pero en ningún caso su interés consistía en la interposición de los concretos pleitos entablados. Que lo que el actor reclama es nada menos que el coste empresarial que le ha supuesto perseguir el objetivo interesado por GAESCO GESTIÓN, cuando lo que se acordó fue una prima de gestión que sólo se cobraría en caso de producirse un hecho incierto (como era la oferta aceptable sobre las acciones de AMADEUS), que no llegó a tener lugar. Considera que los dtos. 3 y 5 de la demanda, así como los propios actos del Sr. Ruperto evidencian la tesis de DELFORCA. También afirma que es insostenible el cálculo de honorarios que realiza el actor, que pretende por ejemplo percibir por un asunto cuya cuantía es de 1.348.- #, percibir unos honorarios de 46.200.- #. Con carácter subsidiario indica que si hubiese existido algún derecho de cobro frente a GAESCO BOLSA habrían prescrito todas las acciones para exigir el pago de los honorarios devengados antes del 8 de febrero de 2006 por ser el período de tres años anterior al requerimiento fehaciente del actor de 9 de febrero de 2009.

La sentencia de instancia desestima la demanda razonando en síntesis:

"... valorando la (prueba) que se ha llevado a cabo en el acto del Juicio oral tanto a instancias de la actora como a petición de las demandadas, esta Juzgadora llega a la fundada...

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