SAP Barcelona 188/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2014:2128
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución188/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

SUMARIO Nº 15/2013

SUMARIO Nº 1/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de TERRASSA

En la ciudad de Barcelona, a 27 de febrero de 2014

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 15/2013, dimanante del Sumario nº 1/2013 del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Terrassa por delitos de abuso sexual, contra Damaso, nacido en Sabadell, el NUM000 /92, hijo de Estanislao y Brigida, con D.N.I. nº NUM001 y domicilio en Sabadell, C/ DIRECCION000, NUM002, NUM003

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Dolores González Rodríguez y defendido por el Letrado D. Jordi Bertomeu García, contra el CEIP NOVA ELECTRA DE TERRASSA, dependiente del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendido por el Abogado de la Generalitat D. Josep Menchón Álvarez, contra el AMPA DEL CEIP NOVA ELECTRA DE TERRASSA, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Paris Noguera y defendido por la Letrada Dña. Cándida García Pérez, contra el CENTRO LINGÜÍSTICO FIAC S.A., representado por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Jordi Badía Perpinyà y contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por la Procuradora Dña. Beatriz de Miquel Balmes y defendida por el Letrado D. Jordi Morera Pérez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación particular Gloria, en representación de su hija menor, representada por la Procuradora Dña. Gràcia Soler i Garcia y defendida por la Letrada Dña. Mireia Balaguer Bataller, representada en el acto del juicio por la Letrada Dña. Cristina del Alcazar, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 28/06/2013 se dictó auto de procesamiento contra Damaso por tres delitos de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal previstos y penados en el art 183.3 en relación con el 183.4 d) del CP, de prevalimiento de situación de superioridad. Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para la vista oral el día 20/02/2014 que se prolongó hasta el día 21/02/2014.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de cuatro delitos de abuso sexual del art. 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal, (uno en relación a la menor Angelica, dos en relación a la menor Flor y uno en relación a la menor Edurne ), de los que es autor el procesado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las siguientes penas:

-respecto del primero, doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Angelica, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse de cualquier forma con ella por un tiempo superior a nueve años a la pena de prisión impuesta, conforme al art. 57 CP y una vez cumplida dicha pena de prisión, la medida de libertad vigilada por tiempo de 9 años según el art. 192.1 del CP e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de profesor de clases a menores por tiempo de 6 años, según lo previsto en el art 192.2 del CP .

-por cada uno de los dos delitos cometidos sobre Flor, doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de la menor referida, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse de cualquier forma con ella por un tiempo superior a nueve años a la pena de prisión impuesta, conforme al art. 57 CP y una vez cumplida dicha pena de prisión, la medida de libertad vigilada por tiempo de 9 años según el art. 192.1 del CP e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de profesor de clases a menores por tiempo de 6 años, según lo previsto en el art 192.2 del CP .

-por el delito relativo a la menor Edurne, doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de dicha menor, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse de cualquier forma con ella por un tiempo superior a nueve años a la pena de prisión impuesta, conforme al art. 57 CP y una vez cumplida dicha pena de prisión, la medida de libertad vigilada por tiempo de 9 años según el art. 192.1 del CP e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de profesor de clases a menores por tiempo de 6 años, según lo previsto en el art 192.2 del CP . Y costas.

En responsabilidad civil el procesado y Catalana Occidente de forma directa y el Centro Lingüistico Fiac S.A. y el CEIP Nova Electra de Terrassa subsidiariamente, indemnizarán a las menores mencionadas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

TERCERO

La acusación particular que ejercita Gloria en representación de su hija menor calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual del art. 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal, de los que es autor el procesado, concurriendo la atenuante de reparación del daño del art 21.5º CP y solicitó las siguientes penas:

-respecto del primero, once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer la docencia de todo tipo de menores por tiempo superior a diez años a la pena de prisión impuesta, conforme al art. 57 del CP, prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Edurne, de su domicilio, escuela, universidad, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse de cualquier forma con ella por un tiempo superior a diez años a la pena de prisión impuesta, conforme al art. 57 CP y

-respecto del segundo la pena de cinco años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer la docencia de todo tipo de menores por tiempo superior a ocho años a la pena de prisión impuesta, conforme al art. 57 del CP, prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Edurne, de su domicilio, escuela, universidad, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse de cualquier forma con ella por un tiempo superior a ocho años a la pena de prisión impuesta, conforme al art. 57 CP .

-en relación a las penas de prisión se interesa se le aplique el periodo de seguridad previsto en el art. 36 del CP y el art. 78.1 del mismo texto en el caso de que concurran las circunstancias previstas.

- Una vez cumplida la condena se interesa la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de diez años según lo previsto en el art 192.1 del CP y en su caso, las medidas de conducta del art 106, apartados

a), b), c), d), e), f), i ) y j) del CP .

CUARTO

Por la defensa del acusado en igual trámite se calificaron los hechos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual del art 181, párrafo primero y tercero del CP, uno respecto de la menor Angelica y otro respecto de la menor Edurne, concurren en ambos delitos la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del art. 21.1 del CP en relación con el art. 20.1 CP o subsidiariamente, como atenuante analógica del art 21.7 en relación con el art 20.1 y 21.1 del CP . También, la atenuante de confesión del art.

21.4 del CP en el delito cometido respecto de la menor Edurne y la atenuante analógica de colaboración del art. 21.7 del CP en el delito relativo a Angelica . En ambos delitos también la aplicación de reparación al haber consignado 7.000 euros para ser entregados a cada una de las menores.

QUINTO

Las responsables civiles interesan su libre absolución. Subsidiariamente, Centro Lingüistico Fiac S.A. acepta su responsabilidad civil subsidiaria juntamente con la del CEIP Nova Electra, el Ampa de dicho centro y la directa de la aseguradora Catalana Occidente.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Se declara probado que el procesado Damaso, nacido el NUM000 /92 y sin antecedentes penales, con ocasión de las clases de inglés que impartía como profesor contratado por la empresa Centre Lingüistic Fiac S.A., con seguro de responsabilidad civil vigente en la fecha de los hechos con Seguros Catalana Occidente S.A., dentro de las actividades extraescolares organizadas por el AMPA del CEIP Nova Electro de Terrassa, sito en la Plaza de l'Electra, nº 15 de dicha población, que depende del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, quien cedía sus locales para tales actividades, realizó los siguientes hechos:

  1. El día 03/05/12, aprovechando su condición de profesor de Angelica, nacida el NUM004 /2004, la sacó del aula donde estaba dando la clase, la llevó a otra aula, la sentó en una silla y le dijo que cerrara los ojos y abriera la boca, a lo que la menor aceptó, introduciendo a continuación, con ánimo libidinoso, su pene en la boca de la niña.

  2. En fecha no determinada, pero entre enero y mayo de 2012, el procesado, aprovechando su condición de profesor de Edurne, nacida el NUM005 /2005, la sacó del aula donde estaba dando la clase, la llevó a otra aula, la sentó en una silla...

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