SAP Barcelona 157/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2014:1901
Número de Recurso92/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución157/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 92/2013

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2060/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE BARCELONA

ACUSADO: Arturo

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA Nº 157/2014

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBO I CLAVERIA

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a veintiséis de febrero del dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 92/2013, correspondiente a las Diligencias Previas nº 2060/2012 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública, contra el acusado Arturo, con pasaporte nº NUM000, nacido en Sialhot (Pakistán) el día NUM001 del año 1984, hijo de Eliseo y de Noemi, domiciliado en Barcelona, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Eva Canal Guarné y defendido por la Letrada Dña. Sara Trinidad Mmeda Sala, en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las defensas de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 25 de febrero del año en curso con la asistencia de las partes, habiendo sido declarado en rebeldía Isidoro, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en la grabación de la vista incorporada a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de las personas, del art. 368.1 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Arturo, concurriendo la agravante de reincidencia, solicitando que se le impusieran las penas de cinco años de prisión y multa de sesenta euros, con seis días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas procesales, solicitando la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio español con prohibición de regresar durante el plazo de ocho años.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 21,00 horas del día 1 de junio del año 2012 una persona, que no es objeto del presente enjuiciamiento, se encontraba en la zona del Forum de Barcelona, en cuyo recinto se estaban celebrando los conciertos del festival "Primavera Sound", y contactó con tres ciudadanos norteamericanos y los llevó hacia un lugar mas apartado en el que le estaba esperando Arturo, quien le entregó una bolsita que contenía 0,16 gramos de MDMA base (0,266 gramos de MDMA con un riqueza del 62%) y éste a su vez se la entregó a uno de los ciudadanos americanos a cambio de veinte euros.

Arturo, nacional de Pajistán y carente de permiso para residir en España, fue condenado por un delito contra la salud pública a la pena de doce meses de prisión en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, que adquirió firmeza en fecha 13 de abril del año 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas y calificación jurídica de los hechos.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, infracción que se configura mediante el concurso de dos elementos, uno de naturaleza y carácter objetivos, que se concreta en la transmisión de la sustancia a terceros o en la posesión de la sustancia preordenada a esta transmisión, y, otro de índole subjetiva, consistente en el conocimiento de la cualidad de la sustancia y la voluntad de entregarla a un tercero.

El artículo 368 del vigente Código Penal dispone que «... (los) que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos ...».

El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, y desde luego el MDMA lo es, habiendo sido catalogada por jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuya cita resulta aquí innecesaria de entre las que causan grave daño a la salud de las personas.

La declaración testifical de los dos Agentes de los Mossos d'Esquadra que vieron claramente como Arturo entregaba en contacto con otra persona de su misma nacionalidad y le entregaba una bolsita que contenía una sustancia que, debidamente analizada por el Instituto Nacional de Toxicología (prueba no impugnada por la defensa), resultó ser 0,16 gramos de MDMA y como esta se la entregaba a un ciudadano norteamericano a cambio de veinte euros es prueba de cargo suficiente para acreditar la realidad de los hechos declarados probados, siendo necesario poner de relieve que los agentes de la autoridad fueron concluyentes al afirmar que cuando procedieron a detener al hoy acusado vieron como el ciudadano norteamericano se intentaba...

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