SAP Barcelona 117/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:APB:2014:1897
Número de Recurso74/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 18 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 74/2013

ACUSADO: Fabio

S E N T E N C I A Nº 117/2014

Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil catorce.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente Procedimiento Abreviado 74/2013 procedente del Juzgado de Instrucción 18 de Barcelona, por un delito de lesiones contra el acusado Fabio, nacido NUM000 de 1989 en Barcelona,, vecino de Torrelles del Foix (Barcelona), en prisión provisional por la presente causa desde el día 27 de enero de 2014, representado por la Procuradora Francisca José Ruiz Fernández y defendido por la Letrado Ana Isabel González Ballesteros; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido y Ponente de la presente resolución la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal y de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, de los que es responsable el acusado en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal respecto al primer delito, y solicitó por el primer delito la imposición de un pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo solicitó la condena al pago de las costas procesales y a que indemnice a Leonardo en la cantidad de 1.200 euros por las lesiones y en la cantidad de 10.800 euros por las secuelas, y a Candelaria en la cantidad de 3.165 euros por las lesiones.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución, y de forma alternativa solicitó la imposición de las penas en su grado mínimo.

HECHOS

PROBADOS El día 24 de noviembre de 2011 sobre las 01:00 horas Leonardo salía de un establecimiento y se dirigía a su domicilio, y cuando se encontraba en al recinto del parque ubicado en el Paseo Maragall, en su cruce con la calle Santa Fe de Barcelona fue seguido por un grupo de varios individuos, entre los que se encontraba el acusado Fabio, portando todos ellos instrumentos como palos de madera o botellas de cristal y mostrando una actitud violenta. El resto de individuos no han sido identificados.

En un momento determinado y cuando era seguido por el acusado Fabio y el resto del grupo, aquél, que portaba un tipo palo de madera, se acercó a Leonardo y de forma súbita y por la espalda le propinó un fuerte golpe en la cabeza, y a continuación los individuos que formaban el grupo le golpearon con todo tipo de objetos.

Tal acción fue observada por Candelaria, compañera sentimental de Leonardo, la cual acudió en su auxilio, siendo entonces cuando una persona del grupo referido le asestó un fuerte golpe en la cabeza con un palo de madera cuando estaba inclinada socorriendo a su amigo.

Leonardo y Candelaria quedaron malheridos, abandonando el lugar el acusado.

Como consecuencia de ello Leonardo, de 23 años, sufrió lesiones consistentes en TCE sin pérdida de conocimiento, heridas múltiples en cráneo y tórax y sangrado activo con hipotensión que precisaron tratamiento médico consistente en sutura de heridas, curas tópicas en borde auricular, farmacoterapia y sueroterapia, que tardaron en curar veinte días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas cicatrices en cuero cabelludo, zona frontal, zona nasal y pabellón auricular izquierdo, éste último con pérdida de sustancia visible a simple vista, que suponen un perjuicio estético moderado.

Por su parte, Candelaria, de 20 años de edad, sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en zona parietal, fractura de segundo metacarpiano de la mano derecha que precisaron tratamiento médico consistente en sutura de la herida, ortopedia (escayola) y farmacoterapia, que tardaron en curar sesenta días de los cuales cuarenta y cinco estuvo imposibilitada para sus ocupaciones habituales, sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción del Tribunal se ha conformado de acuerdo con la prueba practicada en el acto del juicio oral con todas las garantías y bajo los principios de inmediación y contradicción.

El cuadro probatorio se ha integrado por la declaración del acusado, las de los testigos, la prueba pericial médica y la prueba documental; y del mismo se infieren de forma clara los hechos en la forma en que se han declarado probados.

En efecto, procede en primer lugar analizar los elementos probatorios que sustentan la declaración de autoría del acusado, ya que él ha negado en todo momento los hechos.

En primer lugar en relación a la agresión que sufrió Leonardo, debe señalarse que aparece acreditado que si bien el grupo de personas que agredieron a los perjudicados marcharon del lugar y no pudieron ser identificados, ya al inicio de la investigación el padre de Leonardo manifestó a los funcionarios de CME que había sabido que uno de los agresores era un individuo conocido como " Gotico ", y asimismo el testigo Gaspar señaló que éste se llamaba Fabio y que vivía por la zona del Carmel, datos que llevaron a la identificación del acusado Fabio . Posteriormente, éste fue reconocido fotográficamente por los perjudicados Leonardo y Candelaria y también en diligencia de reconocimiento en rueda como al persona que integrando el grupo de perseguidores le propinó la primera agresión con un palo de madera. En relación a dichas diligencias, es cierto, como se ha puesto de manifiesto por la...

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