SAP Alicante 60/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:88
Número de Recurso162/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución60/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2013-0004329

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000162/2013- APELACINES - Dimana del Nº 000496/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Recurrente: Sergio

Letrado: DAVID ESTEVE GONZALEZ

Procurador: M. PAZ RUIZ DE LA CUESTA ALBEROLA

SENTENCIA Núm. 60/14

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 3 de febrero de dos mil catorce

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 496/2010 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 114/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por delito de DENUNCIA FALSA; Habiendo actuado como parte apelante Sergio, representado por la procuradora Dña. Mª Paz Ruiz De La Cuesta y asistido del letrado D. David Esteve González y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 12 de junio de 2009 el acusado, abogado de profesión, en el Decanato de los Juzgados de Instrucción de Alicante, presentó escrito fechado a 4 de junio de 2009, en el que denunciaba, por detención ilegal, coacción, allanamiento de morada e impedimento de los derechos del detenido a los agentes de la Guardia Civil del puesto de San Juan de Alicante, identificándolos como Cabo Constancio, agente Ildefonso y una agente femenina, y que resultaron ser los agentes con TIP NUM000, NUM001, y NUM002, manifestando que se personó en tal cuartel el 8 de mayo del referido año, requerido por el cabo Constancio con motivo de una denuncia contra él por apropiación indebida de un vehículo, y que le trataron de forma intimidatoria para que entregase el vehículo y que le condujeron a su domicilio, donde entraron sin su consentimiento para recoger las llaves y la documentación del vehículo del garaje, y a continuación se le condujo nuevamente al cuartel, donde en presencia de la letrado de oficio, se le restringió el derecho a manifestarse, hechos que no son ciertos.

Por tal denuncia el Juzgado de Instrucción n º3 de Alicante incoaron diligencias previas 2494-09 el 17 de junio de 2009, y practicadas las oportunas diligencias, se decretó el sobreseimiento por auto de 14 de septiembre de 2009, por no estar debidamente justificados los hechos imputados, mandando deducir testimonio de la denuncia interpuesta al Juzgado Decano para reparto. "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que debo CONDENAR y CONDENO

a Sergio como autor de un delito de denuncia falsa, sin circunstancias, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y

DOCE MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Sergio se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera el recurrente que la prueba practicada en el plenario resultó insuficiente para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito de denuncia falsa, que fundamentó la condena en instancia.

Para que se consume el delito tipificado en el artículo 456 CP, exige la Jurisprudencia que concurran los siguientes presupuestos:

  1. - Una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR