SAP Alicante 108/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APA:2014:343
Número de Recurso233/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 233/13

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche

Autos de Procedimiento Ordinario 1227/10

SENTENCIA Nº 108/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 1227/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª Belen, D. Rafael y Dª Delia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Torres Carreño y dirigida por el Letrado Sr. Chinchilla Palazón, y como apelada la parte actora, D. Teodosio y Dª Florinda, representada por el Procurador Sr. Picó Melendez y defendida por el Letrado Sr. Marión Inglés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1227/10, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " I.-Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Picó Melendez, en nombre y representación de D. Teodosio y DÑA. Florinda contra. DÑA. Belen, D. Rafael y DÑA. Delia, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Torres Carreño

  1. Declaro la nulidad absoluta de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada en fecha 19-01-2007, por D. Luis Pablo y Dña. Belen ante el Notario de Elche D. Miguel Angel Moreno Escribano.

    III.-Declaro la nulidad absoluta de la escritura de donación otorgada en fecha 19 de enero de 2007 por D. Luis Pablo a favor de sus hijos D. Rafael y Dña. Delia ante el Notario de Elche D. Miguel Angel Moreno Escribano. Y consecuentemente declaro la nulidad de todos los asientos registrales causados por dichas escrituras y ordeno su cancelación en los correspondientes Registros de la Propiedad.

    IV.-Declaro que el régimen económico matrimonial formado por D. Luis Pablo y Dña. Belen era el de sociedad legal de gananciales, cuya disolución se produjo a la muerte del esposo. V.-Condeno a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a Dña. Belen a rendir cuentas, desde el fallecimiento del esposo, de la gestión que haya realizado en solitario de todos los bienes y derechos afectados por las declaraciones de nulidad anteriores, y a proceder a la liquidación de la sociedad conyugal que formaba con su esposo, formándose con respecto a los bienes gananciales dos lotes de igual valor, uno de los cuales deberá ser adjudicado a la demandada, en pago de su participación en la sociedad conyugal, y el otro deberá incluirse en el caudal relicto de D. Luis Pablo .

  2. Declaro que la masa patrimonial de la herencia de D. Luis Pablo está formada por la mitad indivisa de todos los bienes y derechos que integraban el inventario contemplado en la escritura de capitulaciones matrimoniales, más lo que se hubiesen adquirido con posterioridad y hasta el fallecimiento Don. Luis Pablo y añadiendo los mencionados en el hecho segundo de esta demanda, participación del 1,96% del pleno dominio del apartamento en régimen de multipropiedad sito en Marbella, URBANIZACIÓN000 EDIFICIO000, planta NUM000, puerta NUM001 y 20 participaciones de la sociedad Rapid Reclams de Catalunya, S.L.

  3. Condeno a la parte demandada al pago de las costas del proceso"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 233/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6 de febrero de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 17 de diciembre de 2.012 recaída en la primera instancia, estima íntegramente la demanda formulada por Don Teodosio y Doña Florinda contra Doña Belen, Don Rafael y Dª Delia, de la siguiente forma:

  1. Declara la Nulidad absoluta de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada en fecha 19 de enero de 2.007, por Don Luis Pablo y Doña Belen, ante el Notario de Elche Don Miguel Angel Moreno Escribano.

  2. Declara la Nulidad absoluta de la escritura de Donación otorgada en fecha 19 de enero de 2.007, por Don Luis Pablo a favor de sus hijos Don Rafael y Doñla Delia ante el Notario de Elche Don Miguel Angel Moreno Escribano, Y consecuentemente declara la Nulidad de todos los asientos registrales causados por dichas escrituras y ordena su cancelación en los correspondientes Registros de la Propiedad.

  3. Declara que el régimen económico matrimonial formado por Don Luis Pablo y Doña Belen era el de sociedad de gananciales, cuya disolución se produjo a la muerte del esposo.

  4. Condena a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a Doña Belen a rendir cuentas desde el fallecimiento del esposo, de la gestión que haya realizado en solitario de todos los bienes y derechos afectados por las declaraciones de nulidad anteriores, y a proceder a la liquidación de la sociedad conyugal que formaba con su esposo, formándose con respecto a los bienes gananciales dos lotes de igual valor, uno de los cuales deberá ser adjudicado a la demandada, en pago de su participación en la sociedad conyugal, y el otro deberá incluirse en el caudal relicto de Don Luis Pablo .

  5. Declara que la masa patrimonial de la herencia de Don Luis Pablo está formada por la mitad indivisa de todos los bienes y derechos que integraban el inventario contemplado en la escritura de capitulaciones matrimoniales, más los que se hubiesen adquirido con posterioridad y hasta el fallecimiento Don. Luis Pablo y añadiendo los mencionados en el hecho segundo de la demanda, participación del 1,96 % del pleno dominio del apartamento en régimen de multipropiedad sito en Marbella, URBANIZACIÓN000, EDIFICIO000, Planta NUM000, Puerta NUM001, y 20 Participaciones de la sociedad Rapid Reclams de Catalunya, S.L.

  6. Condena en costas a la parte demandada.

Frente a la referida resolución, los demandados Doña Belen, Don Rafael y Doña Delia, interponen recurso de apelación que fundamentan en los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de la prueba, en cuanto a la declaración de Nulidad absoluta de la escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 19 de enero de 2.007. 2º) Error en la valoración de la prueba en cuanto a la declaración de nulidad de la escritura de Donaciones.

SEGUNDO

Resulta procedente la cita, por coincidencias con el supuesto que contemplamos en las presentes actuaciones, de la Sentencia del T.S. de 21 de octubre de 2.009 : "TERCERO. Antes de examinar los concretos motivos del recurso de casación, debe esta Sala resumir cuál es el objeto del recurso planteado. El recurrente pretende demostrar que los elementos de la simulación no concurren, por lo que el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales y las operaciones subsiguientes no tienen causa falsa y aplica los mismos argumentos al pacto sobre régimen económico (motivos primero, tercero y cuarto), la liquidación del régimen anteriormente vigente (motivo segundo) y la donación efectuada a los hijos (motivo primero). Sobre el pacto relativo al régimen matrimonial, intenta demostrar tres cuestiones: a) que no hubo simulación; b) que no hubo causa ilícita; c) que siendo la única finalidad perjudicar a terceros, el cambio de régimen era válido, con las limitaciones del Art. 1317 CC (motivo tercero), y d) que teniendo naturaleza privada el documento en el que se decía que seguirían rigiéndose por el régimen de gananciales, no tenía virtualidad para cambiar el ya pactado en los capítulos matrimoniales. Estos razonamientos dejan de lado los indicios que han llevado a declarar la simulación absoluta de las operaciones efectuadas. Con esta...

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