SAP Alicante 56/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2014:336
Número de Recurso594/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA

Tfno: Fax:

N.I.G.:03014-37-2-2013-0002930

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000594/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5)

Proc. Origen: Juicio Ordinario - 000597/2012

De: D/ña. COMUNITAT DE REGANTS DE PEDREGUER y OBRAS Y EXCAVACIONES BOLUFER LLOBELL, S.L.

Procurador/a Sr/a. MIRA ERAUZQUIN, JONE M. y SASTRE BOTELLA, ENRIQUE

Contra: D/ña. Juan Alberto y ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY

Procurador/a Sr/a. FOLLANA MURCIA, PILAR y MARTI PALAZON, AGUSTIN

S E N T E N C I A N.º 56/14

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala Nº 594-13 los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Comunidad de Regantes DIRECCION000 que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Mira Erauzquin y defendido por el Letrado Señor Cantó Noguera y por la parte demandada Obras y Excavaciones Bolufer Llobell S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Sastre Botella y defendido por el Letrado Señor Sastre Botella y siendo apelado la parte demandada Zurich Insurance PLC representada por el Procurador Sr. Marti Palazóny defendida por la LetradoSeñor Soler Alvarez y la parte demandada Juan Alberto representado por la Procuradora Señora Follana Murcia y defendido por el Letrado Señor Ballester Fornes.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de Denia y en el Procedimiento Juicio Ordinario en fecha 24/05/13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Ana Isabel Feliu Daviu, en nombre y representación de la Comunidad de Regants DIRECCION000, contra la mercantil Obras y Excavaciones Bolufer Llobell, S.L., y condeno a esta demandada al pago de 41.457,19 euros, más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde el día 22 de marzo de 2012, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y, asimismo, desestimo la demanda formulada por la citada procuradora, en nombre y representación de la Comunidad de Regants DIRECCION000, contra don Juan Alberto y la aseguradora Zurich Insurance PLC (sucursal en España),absolviendo a estos demandados de todos los pedimentos contra ellos planteados y con expresa imposición de las costas de este juicio causados a los mismos a la parte demandante.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 594-13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18-2-14 y siendo designada Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los términos del debate en el presente procedimiento quedaron centrados en que por la parte actora, la Comunidad de Regantes DIRECCION000, se interesaba se condenase a los demandados conjunta y solidariamente al pago de la suma de 1.505.516'24 #, por dos conceptos.- la suma de 1.460.059'05 # sin IVA, por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento en la ejecución del contrato suscrito con los mismos y la suma de 41.457'19 mas el IVA que corresponda por las averías y desperfectos de la obra ejecutada y que fueron objeto de reparación; así como los intereses legales. Habiendo limitado la responsabilidad de la Aseguradora demandada, Zurich Insurance Public Limited Company, al importe máximo de la póliza de seguro suscrita por el codemandado D. Juan Alberto .

Y fundaba la acción de responsabilidad contractual que ejercitaba, en el incumplimiento de los contratos de arrendamiento de servicios y ejecución de obra suscrito por la Comunidad demandante, respectivamente con D. Juan Alberto y con la mercantil Obras y Excavaciones Bolufer Llobell S.L., que había motivado la concurrencia de una serie de deficiencias en la obra contratada:

  1. por cuanto que la obra por estos ejecutada, no se correspondía con la inicialmente proyectada, y las modificaciones realizadas respecto del proyecto original (cambios de trazado, materiales, disminución de timbrajes, diámetro de las tuberías y profundidad de las zanjas) impedían que las instalaciones funcionasen en las condiciones óptimas y de universalidad previstas en dicho proyecto inicial.

  2. por la aparición de averías tras la puesta en funcionamiento, derivada de la deficiente ejecución de los trabajos, concretamente por mal encolado de las uniones de los tubos, por montaje defectuoso de las válvulas de corte en arquetas y por montaje defectuoso de las tomas, lo que provocó numerosas roturas y fuga de aguas.

Por el demandado Sr. Juan Alberto se opuso, en esencia, la falta de legitimación pasiva por considerar que la demanda debía de haberse dirigido contra el ingeniero que certificó el final de obra; que la ejecución de la misma correspondió a la mercantil codemandada por lo que solo ella era responsable de las deficiencias advertidas; que las modificaciones del proyecto inicial se efectuaron para mejorar el mismo y con el consentimiento y aprobación de la Comunidad demandante; y que las obras fueron finalizadas por profesionales distintos a los demandados.

Por su parte la mercantil demandada fundó su oposición en que las modificaciones denunciadas le son ajenas, por cuanto que todas las modificaciones del proyecto fueron realizada por la dirección técnica conjuntamente con la Comunidad demandante y respecto de las deficiencias de ejecución reclamadas alegó la aplicación del periodo de garantía suscrito entre las partes (cláusula décima del contrato), por lo que transcurrido el mismo nada se le podía reclamar por tal concepto.

Considerando ambos codemandados que no procedía la responsabilidad solidaria solicitada por ser perfectamente delimitables las actuaciones de cada uno de los intervinientes.

Por último la Aseguradora demandada opuso su falta de legitimación pasiva por la falta de aseguramiento de D. Juan Alberto ; y en cuanto al fondo, el límite de cobertura máximo de la póliza por importe de 300.000 #, con una franquicia de 600 #, no resultando aplicables los intereses del art. 20 de la LCS al no haber tenido conocimiento de la existencia del siniestro hasta la interposición de la demanda.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda planteada por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 frente a la mercantil Obras y Excavaciones Bolufer Llobell S.L., condenando a ésta a bonarle la suma de 41.457'19 #, mas los intereses legale s de dicha cantidad desde el día 22 de marzo de 2012, sin imposición de costas a ninguna de las partes. Y desestimó la demanda planteada contra D. Juan Alberto y la aseguradora Zurich Insurance PLC, con absolución de los mismos e imposición de las costas a la demandante. Y ello por entender respecto de la Aseguradora que, cuando se produce el siniestro años 2006-2009, la demandada no era la aseguradora del Sr. Juan Alberto al haberse este adherido a la misma con fecha 16 de febrero de 2011; siendo nulo el contrato de seguro ( art. 4 LCS ), al ser conocido tanto por el perjudicado como por el presunto responsable la realidad del siniestro con anterioridad a su suscripción, por resultar así de la comunicación de resolución contractual remitida por la Comunidad al codemandado.

Y respecto del Sr. Juan Alberto, por considerar que no concurre el incumplimiento relativo a las modificaciones del proyecto inicial, al haber quedado acreditado que se contó con el conocimiento, la aceptación y consentimiento de la Comunidad de Regantes en cada una de estas modificaciones realizadas en la ejecución de la red de riego desde el principio. Y respecto del importe reclamado por averías, que califica de deficiente ejecución de lo pactado; por cuanto que tratándose, según la pericial aportada, de meros defectos de montaje, encolado y acabados, escapan de la capacidad de supervisión de la dirección facultativa, por lo que no le son imputables.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación tanto la parte demandante Comunidad de Regantes DIRECCION000, como la mercantil codemandada Obras y Excavaciones Bolufer Llobell S.L.

Segundo

El recurso de apelación de la Comunidad de Regantes impuga:

  1. la desestimación de la pretensión relativa a la indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato derivada de la modificación del proyecto inicial, al considerar que nunca consintió que el funcionamiento de la red de riego no fuese el previsto en los contratos en base al proyecto inicial redactado y respetando el principio de universalidad. Y que si bien conocía el cambio de trazado y de material de las tuberías, desconocía el cambio de timbrajes y diámetro de las tuberías y de la profundidad de las zanjas; entendiendo que los cambios exigían haber realizado un nuevo cálculo y adaptarlo a las nuevas variables.

Funda la demandante dicho motivo, en definitiva en el error en que incurre el juzgador de instancia en la...

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