SAP Alicante 60/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2014:335
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA

Tfno: Fax:

N.I.G.:03014-37-2-2014-0000113

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000037/2014

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE DENIA(ANT. MIXTO 8)

Proc. Origen: Juicio Ordinario - 001363/2012

De: D/ña. Juan Enrique

Procurador/a Sr/a. PLANELLES ASENSIO, ANTONIO JESUS

Contra: D/ña. Inés

Procurador/a Sr/a. PASTOR RAMOS, ELVIRA

S E N T E N C I A Nº 60/14

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintiseis de febrero de 2014

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 37/14 los autos de Juicio Ordinario nº 1.363/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Juan Enrique que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el Procurador/ra Don/ña Antonio Planelles Asensio y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Esther Puig Riera y siendo apelado la parte demandada DOÑA Inés representado/ a por el/la Procurador/ra Don/ña Elvira Pastor Ramos y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Vicente Tous Terrades.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.363/12 en fecha 29 de octubre de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Juan Enrique, compareciendo asistido de Procurador de los Tribunales Don Alejandro Sanchez Soler y defendido por el letrado Doña Esther Puig Riera contra Doña Inés, compareciendo asistida de Procurador de los Tribunales doña Inmaculada Mas y defendido por letrado Don Vicente Tous Terrades, debo declarar y declaro que la demandada se ha de hacer cargo del 50% de lo ingresado por el Sr. Juan Enrique en el pago del crédito hipotecario contraído por los dos, como cotitulares de la vivienda sita en CALLE000 NUM000 puerta NUM001 tipo NUM002, 03780 de Pego que asciende a la suma de 8257,93 euros más intereses.Asimismo debo declarar y declaro que Doña Inés debe asumir el pago de la mitad de las cuotas y gastos de la vivienda en comun que se generen y que a fecha de sentencia ascienden a la suma de 10.869,11 euros, mas intereses legales, condenando en consecuencia a pagar a Don Juan Enrique 10.869,11 euros más intereses legales y las cuotas y gastos de la vivienda en comun que se generen. Que estimando la reconvención interpuesta por Doña Inés, compareciendo asistida de Procurador de los Tribunales Doña Inmaculada Mas y defendido por letrado D. Vicente Tous Terrades contra Don Juan Enrique, compareciendo asistido de Procurador de los tribunales Don Alejandro Sanchez Soler y defendido por letrado Doña Esther Puig Riera, debo declarar y declaro que existe crédito compensable y por ello doña Inés compensa y extingue la deuda de 10.869,11 mas intereses a los que ha sido condenada a pagar a Don Juan Enrique, con la mitad del importe de la renta que por arrendamiento de vivienda la misma está pagando.Asimismo debo declarar y declaro que puede compensar las siguientes cuotas y gastos de la vivienda en común aque se generen consecuencia de dicho crédito con la mitad de las rentas que por arrendamiento de vivienda deba abonar.En cuanto a las costas, se imponen las de la demanda al demandado y las de la reconvención al reconvenido al haberse estimado ambas pretensiones."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 37/14.

Tercero

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