SAN, 24 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:1532
Número de Recurso737/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 737/2012, se tramita a instancia de la entidad CAIXA RENTING S.A.U., representada por la Procuradora Dª. María Paz Santamaría Zapata, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2012, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido(ejercicios 2004, 2005 y 2006) ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 21 de diciembre de 2012, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo :

    "SUPLICO Que teniendo por presentado el presente escrito tenga por formalizada demanda en autos de recurso contencioso- administrativo número 737/2012, interpuesto en relación con la Resolución del TEAC, de 19 de octubre de 2012 y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte Sentencia por la que:

    1. Determine la nulidad de la Resolución del TEAC por no estar suficientemente motivada.

    2. Reconozca que CaixaRenting era la destinataria de los servicios de reparación prestados por los talleres y, en consecuencia, anule la Resolución del TEAC y el Acuerdo de Liquidación que confirma."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Dicte sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 4 de septiembre de 2013, acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante Providencia de fecha 11 de diciembre de 2013, se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se desestima la reclamación interpuesta por la hoy actora, Caixa Renting S.A.U., contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Control Financiero y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dictado en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004, 2005 y 2006 e importe de 4.368.440,51 euros.

    Las anteriores resoluciones traen su causa de las actuaciones de comprobación que concluyeron el día 23 de febrero de 2010 con la incoación a la hoy recurrente de un Acta de disconformidad en la que se regularizó su situación tributaria en relación con el concepto y períodos indicados.

    En el acta de inspección se hizo constar, entre otros extremos, lo siguiente:

    -. La entidad se encuentra dada de alta en el Epígrafe 854.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas, relativo al alquiler de automóviles de renting.

    -. La única regularización realizada por la Inspección consiste en la minoración de las cuotas del IVA deducibles, correspondientes a las cuotas soportadas con ocasión de los servicios de reparación de los vehículos que la entidad tenía cedidos en rentig, cuando éstos sufrían algún siniestro y tal siniestro estaba cubierto por alguna compañía aseguradora.

    -. En el marco de la actividad que le era propia (el "renting" de automóviles) la hoy recurrente cedía automóviles a sus clientes, automóviles que eran asegurados en Compañías de Seguros, seguros de los que los tomadores eran los clientes de la entidad, que disfrutaban de los vehículos en renting. Y cuando uno de esos vehículos -en renting y asegurado en una Compañía de Seguros- sufría un siniestro, era la Compañía de Seguros (en concreto ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.), la que corría con los gastos de la reparación. Sin perjuicio de ello, el taller de reparaciones emitía la factura de la reparación a CAIXARENTING, factura que llevaba incorporada la correspondiente cuota de IVA repercutido.

    -. CAIXARENTING vino entendiendo que las cuotas de IVA incorporadas a aquellas facturas de los talleres de reparación tenían para ella el carácter de deducibles, por lo que, de hecho, se las dedujo en las declaraciones-autoliquidaciones mensuales que presentó.

    -. CAIXARENTING ya había actuado completamente igual en los períodos previos (los de los años 2001, 2002 y 2003), creando con ello una contingencia fiscal que ya fue objeto de regularización en el marco de unas actuaciones previas. La Inspección comprobó que la forma de proceder por la entidad en cuanto a condiciones generales, mantenimiento y reparación del vehículo arrendado, seguro del vehículo, eran exactamente iguales que en los ejercicios objeto de comprobación. Lo único que varió fue la forma de contabilizar las incidencias.

  2. La parte actora alega los siguientes motivos de recurso:

    - Nulidad de la Resolución del TEAC al no motivar suficientemente su Resolución.

    - La recurrente es la destinataria de los servicios de reparación.

    - Existencia de pronunciamientos contrarios en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

    - Por último, la actora manifiesta su disconformidad sobre el cálculo de los intereses de demora.

  3. La cuestión de fondo resuelta por el TEAC es la relativa a la consideración o no como IVA soportado con derecho a deducción del importe del IVA de determinadas facturas emitidas por talleres de reparación de vehículos y que la Inspección denegó por entender que el destinatario de tales servicios de reparación de vehículos siniestrados era la entidad aseguradora y no la recurrente.

    La resolución impugnada considera al respecto en su Fundamento Jurídico "Tercero" lo siguiente:

    "Procede a continuación que este Tribunal entre a conocer sobre la cuestión de fondo que se plantea, la cual consiste en dilucidar si la reclamante tenia, en las circunstancias que concurren en el caso, la condición de destinataria del servicio de reparación de automóviles a efectos de la deducibilidad de las cuotas de IVA correspondientes.

    Como ya ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho de esta resolución, la entidad fue objeto de actuaciones de comprobación e investigación en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2001, 2002 y 2003 (Acta A02 n° 71234320) que determina una deuda tributaría de 1.658.890,55 euros, y en la cual se practicaba un ajuste en el IVA deducible, por los mismos motivos que en el acuerdo impugnado en la presente instancia.

    A estos efectos, podemos afirmar que consta en el expediente, que mediante diligencia n° 7 de 26 de marzo de 2009 se solicitó a la entidad información acerca de las modificaciones que hubiesen tenido lugar entre su "modus operandi" en el período de la anterior comprobación y en el de la actual comprobación. La entidad manifestó esas modificaciones mediante un escrito en diligencia n° 9 de 6 de mayo de 2009. En el informe complementario al Acta de Disconformidad, se pone de manifiesto los siguientes extremos en relación con el escrito adjuntado a la citada Diligencia n° 9:

  4. Los contratos de seguro referentes a las operaciones de renting de vehículos automóviles suscritos en el período que ahora se comprueba, son idénticos a los concertados en el período comprobado en la anterior Inspección.

  5. Los apartados nueve y diez de las condiciones generales de los contratos relativos al renting de vehículos que se refieren respectivamente a mantenimiento y reparación del vehículo arrendado y a seguro del vehículos presentan una redacción idéntica a la contenida en los contratos suscritos en el período comprobado en la inspección anterior.

  6. La forma de operar respecto de las reparaciones, distintas de las que que tengan causa en siniestros, se mantuvo idéntica en ambos periodos de comprobación.

  7. El manual del conductor vigente en la anterior comprobación continuó vigente hasta septiembre de 2006, fecha en que se sustituyó por un manual del usuario, que se ha incorporado al expediente.

  8. El circuito de contabilización de las facturas recibidas de los enseres en el caso de reparación de siniestros, se modificó en enero de 2004.

  9. El modo de proceder fijado en el Protocolo suscrito por CAIXARENTING SA, ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros SA y GDS Correduría de Seguros SL con fecha 1 de septiembre de 2002, a título de Acuerdo de colaboración, se ha mantenido en el pedido en la presente comprobación

    En el informe ampliatorio al Acta, se recoge en su apartado 1.1 los aspectos en los que el "modus operandi" de ambos períodos objeto de comprobación son coincidentes, es decir, se detallan los modos de actuar que no han variado entre ambos períodos. En el apartado 1.2 del informe se analizan aquellos cambios que se han producido en el modo de actuar y en el apartado 1.3 se analizar los argumentos complementarios formulados por la entidad para justificar que CAIXARENTING es la destinataria de los servicios de reparación, y por tanto que tenia derecho a la deducción de IVA.

    Analizada toda la documentación, en el acuerdo de liquidación el órgano inspector se pronuncia en el sentido de que estamos en los ejercicios...

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