STSJ Andalucía 41/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2013:15142
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución41/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 41.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

Dª. MARIA LUISA MARTÍN MORALES............)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

Apelación penal 35/2013

Ponente: Pasquau Liaño

En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil trece.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras -Rollo nº 3/2010-, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Línea de la Concepción -causa núm. 2/2010-, por delito de asesinato, contra Silvio , mayor de edad, nacido en La Línea de la Concepción el NUM000 de 1971, hijo de Adriana y de Alexander , vecino de La Línea de la Concepción (Cádiz), con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , con DNI nº NUM002 , de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Estrella Vargas Rivas y el Letrado Don Ken Sasaki Bulpe, y en esta apelación por la Procuradora Doña María Francisca Armendáriz Perdiguero y la Letrada Doña Natalia María Hernández Jaldo.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Fausto y Josefina , representados en la primera instancia por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín bajo la dirección del Letrado Don Manuel Barroso Fernández no personados en esta apelación. Ha sido ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Línea de la Concepción por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección de Algeciras, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña María de las Nieves Marina Marina, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de la acusación particular y del acusado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 º y 3 º, y 140 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Silvio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 25 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a los familiares de la víctima durante 10 años, pago de las costas y en cuanto a responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los herederos en la forma interesada por la acusación particular.

El Letrado de la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 , 139.1 º, 139.3 º y 140 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Silvio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de la pena de 25 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación del condenado por un periodo de 15 años a los familiares de la víctima en una distancia no inferior a 500 metros, y a comunicarse con ellos por cualquier medio, pago de las costas procesales, e indemnizar al cónyuge de la víctima en la cantidad de 105.676,22 euros, a cada uno de los hijos en 44.031,46 euros, y a la madre en 8.806,35 euros, con un factor de corrección de un 10%, siendo la cantidad total a indemnizar 222.800,6 euros, más el interés del art. 576 de la LEC .

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado por concurrir las circunstancias eximente de alteración psíquica, drogodependencia, legítima defensa, estado de necesidad y miedo insuperable.

Segundo .- Formulado por la Magistrada Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 24 de abril de 2013, la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El Jurado ha declarado los siguientes hechos probados:

Primero- HECHO DESFAVORABLE (serán necesarios 7 votos para declararlo probado)

Sobre las 22:45 horas del día 1 de febrero de 2010, tras haber llamado Silvio por teléfono a Lucio , cuando se encontraban ambos en el interior del vehículo Citroen C2, matrícula ....-PLH , en la CALLE000 de La Línea de la Concepción, sacó de forma sorpresiva Silvio , un cuchillo de cocina de 18,5 cm. de longitud y de 3,2 cm. de diámetro, asestándole a Lucio , con ánimo de causarle la muerte, de forma fulminante y repentina varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo, y sin posibilidad de defenderse; continuando su actitud, pese haber logrado la víctima salir del coche, tratando de huir, hasta un total de 79 puñaladas, con especial intensidad y reiterando el golpe en numerosas ocasiones para aumentar el dolor de forma deliberada.

En concreto, la víctima sufrió las siguientes heridas:

10 heridas inciso punzantes en la región anterior y superior del hombro derecho por dentro de la articulación de dicho hombro, siendo la mayor de una longitud de 5 cm., la de longitud intermedia de 3,5 cm. y la de menor tamaño de 3 cm., que alcanzan el pulmón.

1 herida inciso punzante de gran tamaño (7 cm. de longitud) a nivel precordial, que tras seccionar el pericardio y diafragma invade abdomen y alcanza el estómago.

3 heridas inciso punzantes y 1 herida cortante que se encuentran situadas en la región media de brazo derecho, así como 2 heridas cortantes en región lateral del brazo y antebrazo derecho. De las 3 heridas, una de ellas es de gran longitud que continua en profundidad, con un trayecto muscular y origina una herida de salida en la cara interna del brazo derecho para volver a entrar en la cara externa de torax derecho, penetrando en la cavidad torácica.

2 heridas inciso punzantes en la muñeca derecha en su cara dorsal anatómica, la primera y mayor a nivel de la región media de la articulación del carpo y la segunda a nivel externo de la muñeca atravesando la región conocida como tabaquera anatómica sobre el radio.

3 heridas inciso punzantes a la altura del omoplato derecho de 2,8 y 2,6 cm. de longitud paralelas entre sí, y 1 pequeña herida punzante en la misma zona.

1 herida inciso punzante de 3 cm. y 3 heridas punzantes en espalda.

1 herida inciso punzante en espalda, de 3 cm. de longitud.

1 herida inciso punzante de 4 cm. 2 heridas cortantes en espalda.

1 herida inciso punzante y 3 heridas cortantes en borde axilar posterior izquierdo.

4 heridas inciso cortantes en dorso de mano izquierda sobre el segundo y tercer dedo.

2 heridas inciso punzantes y 1 herida inciso cortante, a nivel axilar.

En la cara palmar de la mano derecha: 8 lesiones inciso cortantes a nivel de los dedos y en eminencia tenar que afecta epidermis y alcanza dermis y tejido celular subcutáneo, 1 herida inciso punzante en eminencia tenar, 9 erosiones superficiales.

En la cara palmar de la mano izquierda: 11 lesiones cortantes que afectan epidermis por la acción del filo de arma cortante, 3 heridas inciso cortantes con afectación de epidermis, dermis y tejido celular subcutáneo, 1 herida inciso punzante de afectación de plano muscular y sección de tendón flexor del primer dedo de la mano derecha.

Erosión en el maléolo tibial del pie izquierdo.

A consecuencia de las heridas, Lucio , de 27 años de edad, falleció por un shock hipovolémico post-hemorrágico tras lesión del lóbulo superior del pulmón y estómago, siendo padre de dos hijos menores con su pareja sentimental, Josefina .

Asimismo y respecto al veredicto sobre la culpabilidad / no culpabilidad, planteado en los siguientes términos:

Décimo- ¿ Considera el Jurado al acusado culpable / no culpable de los hechos declarados probados en los números anteriores (serán necesarios siete votos para considerarlo culpable y cinco para declararlo no culpable).

El Jurado consideró culpable por unanimidad al acusado."

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que, de acuerdo con el veredicto pronunciado por el Jurado, debo condenar y condeno a Silvio , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, por alevosía y ensañamiento de los arts. 139, primera y tercera , y 140 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, Y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN DEL IMPUTADO a los familiares reseñados por un tiempo de DIEZ AÑOS, a una distancia...

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