ATS, 26 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL MARTIN TIMON
ECLIES:TS:2014:3074A
Número de Recurso777/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, en 13 de febrero de 19 de 2014, dictó Sentencia en el recurso de casación para la unificación de doctrina, número 777/2012, interpuesto por D. José Antonio Cabot Llambias, Procurador de los Tribunales, en nombre de la mercantil PROMOCIONES BONKRIFONT, S.L., contra sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 27 de septiembre de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 436/2008 , promovido respecto de resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares, de 29 de febrero de 2008, desestimatorias de reclamaciones contra providencias de apremio, por Impuesto de Sociedades e IVA y sanciones.

La parte dispositiva de la sentencia es del siguiente tenor:

"Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, número 777/2012, interpuesto por D. José Antonio Cabot Llambias, en nombre de la mercantil PROMOCIONES BONKRIFONT, S.L, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 27 de septiembre de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 436/2008 . Sin costas."-

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, Dª Celia Villalonga Vicens, Procuradora de los Tribunales, en representación de PROMOCIONES BONKRIFONT, S.L, con fecha 6 de marzo de 2014 , presenta escrito en el que solicita se "acuerde completar la Sentencia dictada en este procedimiento de recurso de casación para unificación de doctrina nº 777/2012 , a fin de pronunciarse sobre todas las pretensiones deducidas en el recurso indicadas en la alegación Cuarta de este escrito".

Y en la referida alegación Cuarta se dice:

"En virtud de lo indicado, el Tribunal al que nos dirigimos no se ha pronunciado sobre las pretensiones aducidas , claramente especificadas en el suplico del recurso de casación, que incluían:

"se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso de casación, se fije la doctrina consistente en que a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre EDL 1992/17271, reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero, EDL1999/59899, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que se practique en distintas franjas horarias, como pueden ser mañana, tarde, primeras horas de la mañana o de la tarde, respecto de la primera notificación practicada; se considere infringida por la sentencia la doctrina legal, casando aquella y declarando contrarias al ordenamiento jurídico las notificaciones efectuadas de las liquidaciones tributarias resultantes de la Inspección de IVA e Impuesto de Sociedades y acuerdos sancionadores derivados a que se refiere este procedimiento, anule las providencias de apremio impugnadas, se retrotraigan las actuaciones al momento de notificación de las liquidaciones tributarias resultantes de la Inspección, así como los acuerdos de imposición de sanciones correspondientes a dichas liquidaciones y se obligue a la AdministraciónTributaria actuante a notificar de nuevo en período voluntario tales liquidaciones y acuerdos sancionadores, así como a la devolución de las cantidades satisfechas por principal"

TERCERO

Dado traslado del escrito al Abogado del Estado, por éste se ha presentado escrito en 18 de marzo de 2014, en el que pide se declare no haber lugar a lo solicitado de contrario, para lo cual argumenta que la sentencia es completa, que es igualmente ajustada a Derecho, y que no puede hablarse de pronunciamientos distintos, en el sentido de los artículo 96 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción , "cuando no hay pronunciamiento alguno en un recurso de casación en interés de la ley"

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Martin Timon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 267.5 de la Ley 6/1985 , de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, dispone: " Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla."

Ocurre, sin embargo, que en el presente caso, la Sentencia de esta Sala desestima plenamente la pretensión de PROMOCIONES BONKRIFONT, S.L., para lo cual aplica la doctrina legal expresamente declarada como tal en la Sentencia de 28 de octubre de 2004 , en el sentido siguiente: "Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación".

Por tanto, no puede aceptarse la afirmación de que la Sentencia de esta Sala "no se ha pronunciado sobre las pretensiones aducidas".

En consecuencia, procede declarar no haber lugar a lo solicitado.

SEGUNDO

No ha lugar a la imposición de costas procesales.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a lo solicitado. Sin costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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