ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2014:3078A
Número de Recurso6969/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 18 de diciembre de 2013 de esta Sala y Sección se acuerda: "Estimamos el recurso de revisión que interpone la representación procesal de la mercantil ALQUILER DE HORMIGONERAS VALLADOLID, S.L. (ALHORVA, S.L.), contra el Decreto de la Sra. Secretaria de esta Sección de fecha 26 de septiembre de 2013, que revocamos. Y dejamos sin efecto la tasación de costas practicada el día 5 de junio de 2013, por incluir unos honorarios que han de tenerse por indebidos, al carecer de la justificación que proporciona una minuta detallada. Todo ello sin perjuicio del derecho de la parte a presentar una nueva minuta que sí satisfaga esa exigencia. Y sin imposición de costas".

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de enero de 2014 se deja sin efecto la tasación de costas practicada con fecha 5 de junio de 2013 y se requiere a la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para que presente nueva minuta de honorarios, lo que realiza por escrito de fecha 20 de enero de 2014.

TERCERO

La representación procesal de Alquiler de Hormigoneras Valladolid, S.L., (ALHORVA, S.L.), presentó con fecha 27 de enero de 2014 recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de fecha 16 de enero de 2014.

CUARTO

La Sra. Secretaria de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal con fecha 3 de marzo de 2014 dictó decreto por el que se desestimó dicho recurso de reposición.

QUINTO

Con fecha 11 de marzo de 2014 la representación procesal de la entidad Alquiler de Hormigoneras Valladolid, S.L. (ALHORVA, S.L.), presentó recurso de revisión contra el referido decreto

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Mediante auto de 18 de diciembre de 2013 se estimó el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Alhorva S.L. contra el decreto de la Sra. Secretaria de esta Sección 4ª de 26 de septiembre de 2013, dejándose así sin efecto la tasación de costas efectuada a instancia de la Letrada de la Junta de Castilla y León. La parte dispositiva del mencionado auto de 18 de diciembre de 2013 , tras dejar sin efecto la tasación de costas "por carecer de la justificación que proporciona una minuta detallada", añade lo siguiente: "Todo ello sin perjuicio del derecho de la parte a presentar una nueva minuta que sí satisfaga esa exigencia."

Así, por diligencia de ordenación de 16 de enero de 2014 se requirió a la Letrada de la Junta de Castilla y León para que presentara nueva minuta de honorarios. Ésta fue efectivamente presentada, con la siguiente justificación: "Por toda la tramitación del proceso hasta Sentencia resolutoria de fecha doce de marzo de dos mil trece , excluidos incidentes y en aplicación de los criterios 46 y 147.c) de los orientadores de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid de 2001." La representación procesal de Alhorva S.L. interpuso recurso de reposición contra la citada diligencia de ordenación de 16 de enero de 2014, que fue desestimado por decreto de la Sra. Secretaria de esta Sección 4ª de 3 de marzo de 2014.

Contra esta última resolución se interpone el presente recurso de revisión, sustancialmente por entender que el procedimiento para la exacción de costases es de tracto único y exclusivo y, en consecuencia, no cabe legalmente presentar una nueva minuta de honorarios ni hacer una nueva tasación de las costas. Este argumento debe ser rechazado, ya que la parte dispositiva de nuestro auto de 18 de diciembre de 2013 es meridianamente clara y a ella debe ahora estarse, sin que quepa tratar de revisar lo que entonces esta Sala acordó.

Por lo demás, la nueva minuta de honorarios hace una referencia a los criterios orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que esta Sala reputa suficiente para satisfacer la exigencia legal de justificación. Tampoco cabría decir que los honorarios son excesivos, desde el momento en que se mantienen dentro del límite máximo fijado por la sentencia.

Habida cuenta de todas las vicisitudes del caso, no hacemos imposición de las costas del presente recurso de revisión.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Alhorva S.L. contra el decreto de la Sra. Secretaria de esta Sección 4ª de 3 de marzo de 2014, sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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