SAP Asturias 168/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2014:917
Número de Recurso7/2011
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00168/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 OVIEDO

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Tfno.: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 33044 39 2 2011 0000723

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000007 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PRAVIA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2011

Acusación: María Consuelo y otros

Procurador/a: Ana Díez de Tejada Alvarez

Letrado/a: Angel Luis Bernal del Castillo

Contra: Constancio

Procurador/a: Benigno González González

Letrado/a: Luis Tuero Fernández

SENTENCIA N.º 168/2014

En la ciudad de Oviedo, a veintiocho de marzo de dos mil catorce

VISTO en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en la causa de Procedimiento Especial del Jurado nº 1/2011 del Juzgado de Instrucción de Pravia que dio lugar al Rollo de Sala nº 7/2011, por delito de homicidio contra Constancio , con D.N.I. NUM000 , nacido en Gijón, el día NUM001 de 1.980, hijo de Rubén y de Sacramento , vecino de Sotrondio, de estado civil soltero, de profesión Guardia Civil, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador de los Tribunales Don Benigno González González, bajo la dirección de letrado Don Luis Tuero Fernández; y contra la Dirección General de la Policía y Guardia Civil como responsable civil subsidiario bajo la representación del Abogado del Estado; causa en la que son parte acusadora María Consuelo , Pedro Francisco , Benedicto , Everardo , José , Rodolfo , Luis Manuel y Amadeo , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Diez de Tejada Álvarez, bajo la dirección del letrado Don Ángel Luis Bernal del Castillo y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran hechos probados los que a continuación se relacionan: Sobre las 22:00 horas del 16 de septiembre de 2009, el acusado Constancio , miembro de la Guardia Civil, con destino en Soto de Luiña, inició su servicio de seguridad ciudadana, como jefe de pareja, junto con su compañera la agente en prácticas TIP n° NUM002 .

Sobre las 23,30 horas, cuando patrullaban en el vehículo oficial, fueron requeridos por unos jóvenes de la localidad que se encontraban próximos al Bar ECU, comunicándoles que momentos antes habían sido insultados y amenazados por un hombre que se encontraba embriagado y que en esos momento abandonaba el lugar en su vehículo.

Ante ello, el Guardia Civil D. Constancio y su compañera de dotación, procedieron a darle alto en las proximidades del cuartel de la Guardia Civil, resultando ser Genaro , a quien requirieron para la entrega de la documentación, tras lo cual y al reconocer al acusado como el agente que había intervenido con el en otra ocasión como consecuencia de una alcoholemia, comenzó a comportarse de forma incorrecta con los agentes, y al ser informado que iba a ser denunciado por conducir sin llevar puesto el cinturón de seguridad y no utilizar chaleco reflectante, dado que se paseaba de un lugar a otro de la calzada, se subió a su vehículo y abandonó el lugar en dirección a su domicilio, sito en Cepedo, Soto de Luiña, que dista del lugar en el que se encontraban 300 metros.

Los agentes se subieron al vehículo policial y se dirigieron hasta la casa de Genaro que se encuentra dentro de una finca, que carece de cierre, situada al fondo de un camino vecinal, al que se accede desde la carretera nacional, a fin de devolverle la documentación y notificarle las denuncias. Cuando llegaron estacionaron el vehículo en el camino a la entrada y procedieron a rellenar los boletines de denuncia; en un momento dado Genaro se acercó y recogió la documentación y a continuación se dirigió hacia el lugar donde tenia estacionado su vehiculo, introduciéndose en la zona de cobertizo o garaje.

El acusado y su compañera, pese a que habían terminado su actuación policial, no abandonaron el lugar de forma inmediata, lo que desagradó a Genaro que salió de un cobertizo que había al fondo, esgrimiendo frente a ellos una pala de dientes, al tiempo que le conminaba para que se marchasen de su propiedad, y al llegar a la altura del acusado la dirigió frente al mismo alcanzándole en la zona pectoral izquierda; inmediatamente, la Guardia Civil en prácticas se acercó hasta el vehículo policial que estaba a unos metros por detrás, a buscar las defensas personales que habían dejado en el interior y en eses instante el acusado para defenderse de un nuevo acometimiento, en lugar de tratar de alejarse, sacó su arma reglamentaria, una pistola Star de 9mm, con la que en lugar de efectuar un disparo al aire, efectuó 6 de forma sucesiva en escasos segundos, impactando 5 balas en el cuerpo de Genaro : glúteo izquierdo, pelvis del glúteo menor izquierdo, región lumbar izquierda, arco costal izquierdo, y hombro izquierdo; provocándole una hemorragia interna y externa que dio lugar a un shock hipovolémico por la gran pérdida de sangre y la muerte.

Los disparos mencionados en último lugar afectaron a vísceras vitales y el resto también le habrían ocasionado la muerte de no recibir una asistencia médica inmediata.

El fallecimiento de Genaro se produjo en dicho lugar aproximada a las 24:30 horas.

Genaro , el día de los hechos, había ingerido alcohol de forma tal que practicada analítica, se obtuvo un resultado de alcohol en sangre de 1,92 gr/l.

Genaro estaba separado judicialmente de María Consuelo por sentencia de 25 de abril de 2002, a la que tenía la obligación de abonar la pensión compensatoria de 180 euros establecida, con la que tuvo siete hijos, Everardo , Benedicto , Amadeo , José , Luis Manuel , Rodolfo y Pedro Francisco , todos mayores de edad y con vida totalmente independiente.

El acusado Constancio como consecuencia del acometimiento con la pala de dientes sufrió una leve inflamación en la zona pectoral izquierda por la que requirió asistencia facultativa consistente en antiinflamatorio y analgésico oral; ha invertido hasta su sanidad 6 días que no fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor al acusado Constancio , en quien consideró concurrente la semieximente de legitima defensa del artículo 21.1 en relación con el 20.4 del Código Penal ; solicitando tras conocer el veredicto del Jurado se le impusiese la pena de nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante el tiempo de condena, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnizase a Pedro Francisco , Benedicto , Everardo , José , Rodolfo , Luis Manuel y Amadeo en la suma de 90.000 euros a repartir por partes iguales entre todos ellos, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , y con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado y al abono de las costas judiciales causadas.

TERCERO

La Acusación Particular, al igual que el Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor al acusado Constancio , en quien concurre la semieximente de legítima defensa del artículo 21.1 en relación con el 20.4 del Código Penal ; solicitando, tras conocer el veredicto del Jurado, se le impusiese la pena de 5 años y un día de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el empleo o cargo publico durante el tiempo de condena; así como que en concepto de responsabilidad civil indemnizase a María Consuelo en la suma de 100.000 euros y a Pedro Francisco , Benedicto , Everardo , José , Rodolfo Luis Manuel y Amadeo en la suma de 50.000 euros a cada uno de ellos, con sus intereses legales, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración del Estado a través del Ministerio del Interior y al abono de las costas judiciales causadas con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado Constancio mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular al considerar que concurría la eximente de legítima defensa en su actuación, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal ; y tras conocer el veredicto del jurado solicitó que le fuere impuesta la pena de 2 años y 6 meses años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, sin efectuar manifestación alguna en orden a la responsabilidad civil y aplicación artículo 114 del Código Penal

QUINTO

Por el Abogado del Estado en nombre de la Administración del Estado (Ministerio del Interior,) solicita la aplicación del artículo 114 del Código Penal y la reducción de las indemnizaciones correspondientes en un 66% tomando por base la aplicación analógica del baremo de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación vigente en el año 2009.

SEXTO

El Jurado constituido al efecto emitió su veredicto declarando, por mayoría probados los hechos relatados, considerando por unanimidad que el acusado Constancio , en quien concurre la eximente incompleta de legitima defensa, es culpable de haber causado la muerte a Genaro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido...

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