SJCA nº 1 97/2014, 31 de Marzo de 2014, de Madrid

PonenteMATILDE APARICIO FERNANDEZ
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
Número de Recurso323/2013

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 01 de Madrid

C/ Gran Vía, 19 - 28013

45029730

NIG: 28.079.00.3-2013/0016452

Procedimiento Abreviado 323/2013 FVP (PAB)

Demandante/s: D./Dña. Maximo

LETRADO D./Dña. SANTIAGO PINEDO FERNANDEZ, CALLE: de Alenza, 13 Esc/Piso/Prta: Planta Baja C.P.:28003 Madrid (Madrid)

Demandado/s: CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA C.A.M.

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 97/2014

Que dicta la juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, Matilde Aparicio Fernández, en Madrid, el día treinta y uno de marzo de dos mil catorce , en el procedimiento de referencia.

NOMBRE DE LAS PARTES, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN PROCESAL: Como demandante D. Maximo , representado por el letrado D. Santiago Pinedo Fernández.

Como administración demandada CONSEJERÍA DE SANDIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el, Letrado de la Comunidad de Madrid.

OBJETO DEL JUICIO: El acto administrativo impugnado en la presente causa es la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el demandante, contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2013 del Director Gerente del Hospital Puerta de Hierro de Madrid, por la que se acuerda cesar al demandante, trabajador estatutario no sanitario con nombramiento temporal, en la relación de servicios, por haberse amortizado su plaza, de conformidad con artículo 92 de la ley 55/2003, del Estatuto Marco . Con la misma fecha el demandante y los demás trabajadores que después fueron cesados, recibieron un correo electrónico ofreciéndoles presentarse a un proceso de selección de personal que abría la Sociedad Concesionaria Hospital de Majadahonda SA. Es también acto administrativo impugnado, la resolución de 22 de marzo de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se amortizaban 476 puestos de trabajo de personal estatutario no sanitario del Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, puesto que aunque no se ha ampliado por un escrito separado este recurso contencioso administrativo, en el acto del juicio la parte demandante ha argumentado profusamente sobre la falta de legalidad de esta resolución; y la defensa del SERMAS ha contestado, sin cuestionar ninguna de las partes, que éste sea también, acto administrativo impugnado.

La parte demandante solicita que se declare nula la actuación administrativa impugnada, se ordene reincorporar al demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al ser cesado, y abonar los salarios dejados de percibir, desde dicho cese hasta la reincorporación, con condena en costas a la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO

HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE.- El demandante es trabajador estatutario interino, categoría de pintor, con antigüedad desde el 11.9.1999. Fue nombrado trabajador interino para una plaza del Servicio Madrileño de Salud, Hospital Universitario Puerta de Hierro, pintor, sin más concreción; circunstancia no imputable al demandante. Centro de trabajo calle San Martín de Porres. Con fecha de 22 de octubre de 2004, la Consejería de Sanidad y la representación sindical de los trabajadores del hospital cerraron el pacto sobre el proceso de traslado del Hospital Puerta de Hierro al nuevo Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, a cuyo tenor, el personal de servicios susceptibles de externalizarse, podía optar por ir al nuevo hospital; y aún así, no quedar como trabajador por cuenta ajena de la compañía concesionaria, garantizándose la permanencia durante dos procesos de selección de su categoría. Con lo que la administración sanitaria de acuerdo con la concesionaria, garantizaría la permanencia de dicho personal hasta que causase baja en el hospital, según la normativa vigente como personal estatutario. Por resolución de 12 de marzo de 2008 se decidió trasladar el hospital, y el demandante optó por trasladarse al nuevo hospital pero seguir siendo personal estatutario dependiente del servicio madrileño de salud. Según la resolución de 22 de marzo de 2013, se ha amortizado el puesto de trabajo del demandante. Por resolución que no ha sido publicada en ningún sitio, y aunque el demandante ha pedido que se le entregue copia o se le notifique, la Dirección Gerencia no lo ha hecho. Sólo por correo electrónico y en esta fecha, la Dirección Gerencia del Hospital comunica al demandante que puede participar en un proceso de selección como personal de la compañía contratista adjudicataria en el proceso de externalización de servicios, presentando solicitud hasta el 31 de enero de 2013. Ni siquiera la dirección del hospital facilita la plantilla orgánica a las secciones sindicales que lo han solicitado. Según el Anteproyecto de presupuestos para el año 2014 de la Comunidad de Madrid, seguía habiendo en el Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, treinta y dos plazas de personal estatutario no sanitario del grupo D y cuatro plazas del grupo C2. Sin que pueda saber el demandante, qué plazas son y porqué no es una de esas, la que desempeñaba el demandante. Ni tampoco, cómo se ha decidido qué trabajadores cesan y cuáles no, habiendo podido ser por motivos discriminatorios.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.- Se remite a lo que resulte del expediente administrativo.

PRUEBAS PROPUESTAS Y PRACTICADAS.- Documental.

HECHOS PROBADOS.- 1.- Como documento número 4 de la demanda figura la resolución de 12 de marzo de 2008 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad sobre opción a ejercitar por el personal no sanitario en el proceso de traslado del Hospital Puerta de Hierro al Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda. Donde se prevé para el caso de optar por seguir siendo personal estatutario no sanitario interino, que la permanencia como tal, se mantendrá durante el tiempo máximo de desarrollo de dos procesos selectivos de la misma categoría. Expresión que como viene siendo habitual en acuerdos convenio de relaciones de trabajo, es ambigua. No obstante ello, precisamente por provenir de un proceso de negociación, puede suponerse porqué dice que se mantendrá la permanencia como personal estatutario interino por un tiempo máximo; cuando sin duda que lo que era interés de los trabajadores no era un tiempo máximo sino un tiempo mínimo. En realidad, mantener la permanencia un tiempo máximo es lo mismo que no mantener ninguna permanencia y para eso, las partes negociadoras no habrían incluido esta cláusula en el acuerdo convenio. Conforme al artículo 1.284 del Código Civil , las cláusulas oscuras de los contratos deberán interpretarse en el sentido en el que tengan algún efecto. Por lo que debe entenderse que mantener la permanencia el tiempo de dos procesos selectivos, era "lo máximo" a lo que podía comprometerse la representación del SERMAS en la negociación; y esta oferta fue aceptada por la representación de los trabajadores y es lo que quedó acordado; que se mantendría la permanencia del personal estatutario interino susceptible de externalizarse, durante el tiempo de dos procesos de selección.

  1. - De no ser controvertido resulta que no ha habido dos procesos de selección, desde la fecha en que el demandante, fue trasladado como personal estatutario no sanitario, al hospital Puerta de hierro de Majadahonda.

  2. - En el acto del juicio de fecha 13 de diciembre de 2013, las partes solicitaron de común acuerdo que se suspendiera el juicio para poder presentar la parte demandante ampliación de la demanda, a la vista del expediente administrativo.

  3. - Del documento 4 de 4 de los presentados en el acto del juicio por la parte demandante resulta que para el año 2014 se contempla que habrá en el hospital del demandante, cuatro puestos de trabajo de personal estatutario no sanitario del grupo C, habiendo informado la defensa del SERMAS en el acto del juicio, de que se trata de puestos de operador informático, servicio que no se ha adjudicado a la compañía contratista. Por lo que se considera que la subsistencia de estos puestos de trabajo tiene una justificación razonable.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante se alega como causa de nulidad del acto administrativo impugnado: Falta de motivación de la resolución impugnada, causando indefensión al demandante, por cuanto que no habiéndosele notificado la resolución de 22 de marzo de 2013 amortizando su plaza, ignora las razones de esta decisión y no puede impugnarla. Ni siquiera una compañera en similar situación, ha conseguido esto, por un requerimiento notarial. Podría ser que esta decisión la hubiera adoptado una autoridad incompetente o con infracciones esenciales del procedimiento.

HECHOS PROBADOS.- 5.- Del examen del expediente administrativo, folios 1a 27, figura en dicho expediente, la instrucción de 5 de marzo de 2013 de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad de Madrid en la cual se regula el procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del servicio madrileño de salud. Figura también memoria de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de 20 de marzo de 2013, de propuesta de amortización de puestos de plantilla orgánica del hospital Puerta de Hierro Majadahonda. Informe favorable de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2013, a la propuesta de amortización anterior. Finalmente, resolución de 22 de marzo de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos del servicio madrileño de salud, aquí impugnada.

Examinados estos actos jurídico administrativos, figuran fundamentados en diversas normas jurídicas y en hechos que se consideran relevantes, por lo que en este momento del procedimiento, no carece de motivación la resolución impugnada. Asimismo, en el presente el demandante...

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