SJP nº 1 83/2014, 14 de Marzo de 2014, de Pamplona

PonenteMARIA ALEMAN EZCARAY
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
Número de Recurso4758/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

C3001

Procedimiento Abreviado 0004758/2012 - 00

Jdo. Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña

Sección: A2

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000034/2013

NIG: 3120143220070013253

Resolución: Sentencia 000083/2014

S E N T E N C I A Nº 000083/2014

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 14 de marzo de 2014, por el/la Ilmo/a. Sr/a. MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000034/2013, seguidos ante este Juzgado por apropiación indebida, falsificación documentos públicos y falsificación documentos mercantiles, habiendo sido parte como acusado/a Felix , con domicilio en DIRECCION000 , NUM000 NUM001 de MADRID, representado/a por el/la Procurador/a Sr. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y asistido/a por el/la Letrado/a Sr. JAVIER ASIAIN AYALA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, y Deltor Green, representado por procurador Sr. LEACHE y asistido de letrado Sr. MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ en el ejercicio de la acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 2873/2007, seguidas por un presunto delito de falsificación de cuentas anuales, un presunto delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular y un delito continuado de apropiación indebida, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de los siguientes delitos:

- Como autor de un delito de falsificación de cuentas anuales, interesando la condena a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 15 euros, con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago.

- Como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, interesando la condena a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 15 euros, con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago.

- Como autor de un delito continuado de apropiación indebida, por el que solicita la condena a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con condena al pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, interesa que se le condene a indemnizar a FI Excavaciones y reforestaciones SL, en la cantidad de 11.977,68 euros, por gastos no justificados y abonados por la compañía en 2004 y 2005, 10556,90 euros por gastos personales en fin de semana y festivos, y con 6159,66 euros en gastos de combustible no justificados y abonados por FI, con aplicación en todos los casos del interés legal del dinero conforme al artículo 576 de la LEC .

La acusación particular formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de los siguientes delitos:

- Como autor de un delito de falsificación de cuentas anuales, interesando la condena a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 15 euros, con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago.

- Como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, interesando la condena a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 15 euros, con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago.

- Como autor de un delito continuado de apropiación indebida, por el que solicita la condena a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con condena al pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, interesa que se le condene a indemnizar a Deltor Green, como sucesora universal de los derechos y obligaciones de la extinguida FI Excavaciones y reforestaciones SL, en la cantidad de 10556,90 euros por gastos personales en fin de semana y festivos; con 6159,66 euros en gastos repercutidos no justificados; con 8100 euros por el saldo que el acusado adeudaba a FI y que canceló ficticiamente mediante artificios contables utilizando para ello la cuenta del proveedor Jardinería Técnica de Extremadura; 233.088,34 euros por la retribución satisfecha al acusado a través de la sociedad Sartalejos 2002 SL por el desempeño de su cargo en FI Excavaciones y reforestaciones SL en los ejercicios 2004 y 2005, con aplicación en todos los casos del interés legal del dinero conforme al artículo 576 de la LEC .

TERCERO: La defensa en sus conclusiones provisionales manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO: El juicio oral se celebró los días 26 de noviembre de 2013 y 20 de enero de 2014, con el acuerdo y presencia de las partes.

En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental.

A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, modificando la Sra. Fiscal las suyas para hacer constar que con anterioridad al acto de juicio por parte del acusado se ha llevado a cabo el ingreso de más de once mil euros en la cuenta del Juzgado, por lo que entiende que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP en el delito continuado de apropiación indebida por el que se mantiene la acusación, interesando en consecuencia por el mismo la pena de un año y nueve meses de prisión. En la petición de responsabilidad civil, solicitó la entrega definitiva a la empresa querellante de ese importe, retirando la petición de indemnización por gastos de fin de semana y gastos de combustible.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra al acusado, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

Mediante escritura notarial de 1 de julio de 2003 se elevaron a públicos los acuerdos de la Junta General Universal de la mercantil Deltor Green, de la que hasta ese momento eran socios Sartalejos 2002, representado por D. Felix , administrador solidario de la misma, D. Augusto y Dña Beatriz ; en esa fecha, y mediante una ampliación de capital, entraron en el accionariado de la misma Nafinco y GEA.

En el Consejo de Administración de la mercantil Deltor Green, de 23 de septiembre de 2003, se decidió la adquisición del 100% de F.I. excavaciones y reforestaciones SL, de quien Deltor devino administradora única; Deltor Green tenía en esa fecha dos consejeros delegados, D. Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. Augusto , designados mediante escritura pública de fecha 1 de julio de 2003, con funciones de carácter conjunto y solidario. En ese cargo Felix fue cesado con fecha 10 de mayo de 2006.

En el momento de la adquisición de FI, ésta contaba con dos administradores solidarios, D. Felix y D. Augusto , y el accionariado de la misma estaba formado por Sartalejos 2002, y D. Augusto . En esa fecha estaba en vigor un contrato de 15 de mayo de 2002, mediante el cual Sartalejos 2002 fue contratada por FI Excavaciones y Reforestaciones para que prestara sus servicios en materia financiera, administrativa y de marketing, contrato que se renovaba anualmente y que materialmente ejecutaba el Sr. Felix , por que el que Sartalejos percibía una retribución anual de 125.410,65 euros.

En el Consejo de Administración de Deltor Green de 23 de septiembre de 2003, se designó a Felix como persona física representante del administrador único Deltor Green en FI. En esa misma fecha Felix era también consejero Delegado de Plantaciones Forestales SL, en la que estaba apoderado D, Augusto .

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Durante los años 2003 y 2004, Felix fue administrador de hecho de FI y encargado de presentar las cuentas anuales y el estado financiero de la compañía al Consejo de administración; las cuentas de esos años fueron auditadas por Ernst&Young, quien hizo constar en cada una de esas anualidades varias salvedades en sus informes de auditoría, que fueron puestos en conocimiento del Consejo de administración de Deltor Green.

Las salvedades relativas a las cuentas del año 2003 fueron:

+ Adquisición del 30% de Echauri Forestal por un valor contable de 429.000 euros, en pago de una cuenta pendiente de cobro por valor de 698.000 euros.

+ Gastos de I+D activados en el ejercicio de 2003 por importe de 389.000 euros, sin documentación a la que tuvieran acceso los auditores que los justificara como tales.

+Gastos de I+D activados por importe de 731.000 euros, no justificados documentalmente.

Las salvedades expuestas en el informe relativo a las cuentas de 2004 fueron las siguientes:

+ Productos en curso y semiterminados: falta de un sistema de control, y de documentación, por lo que no concluyó el auditor sobre la razonabilidad de las existencias, que en esa fecha ascendieron por el concepto de Productos en curso y...

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