STSJ Murcia 261/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2014:697
Número de Recurso674/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00261/2014

RECURSO nº. 674/11

SENTENCIA nº 261/14

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº.261/14

En Murcia, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 674/11, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: servicios mínimos fijados como motivo de la convocatoria de una huelga general.

Parte demandante: Comisiones Obreras de la Región de Murcia (CC.OO) yUnión General de Trabajadores (UGT), representada por el Procuradora D. José Julio Navarro Fuentes y dirigidas por los Abogados D. Joaquín Dólera López y D.ª. Dorleta Cutillas Ferrer.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Decreto 266/2010, de 24 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia por el que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga de empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado en el BORM nº 223 de 25 septiembre.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia en la que se acuerde la nulidad de la orden de servicios mínimos recurrida por vulnerar los derechos de huelga y de libertad sindical, anulándolos con todas las consecuencias legales que dicha nulidad comporta por vulneración del derecho a la huelga del artículo 28 CE, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de las indemnizaciones que procedan por los daños y perjuicios irrogados.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de

octubre de 2010 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida. El Ministerio Fiscal solicita que en su día se dicte sentencia acorde a la prueba practicada.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirigen los sindicatos recurrentes el presente recurso contencioso administrativo frente

al Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 266/2010, de 24 de septiembre por el que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Alega la parte recurrente que dichos sindicatos convocaron una huelga general para el día 29 de septiembre de 2010 por diversos motivos laborales en todo el territorio nacional con duración de 24 horas, y que la Administración demandada fijó en el Decreto impugnado unos servicios mínimos en las empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En negociación celebrada el 22 septiembre 2010 entre la Administración regional y el Comité de Huelga, las organizaciones sindicales manifestaron que los servicios mínimos a establecer, deberían ser equivalentes a los efectivos de personal que prestan servicios en festivo y las propuestas ni siquiera fueron debatidas, clausurándose sin más la reunión.

Estos servicios resultan desproporcionados y abusivos -alegan- y que vulneran el derecho de huelga del art. 28. 2 C.E ., la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva regulado en el art. 28.1 también de la Constitución . Consideran que dichos servicios afectaban a más personal del necesario para garantizar los servicios esenciales en materia de salud, seguridad e integridad de las personas y bienes, de tal modo que se pretende un funcionamiento absolutamente normal de todos los servicios, no solo los esenciales, en una jornada de huelga que no dura más de un día. A estos servicios mínimos hay que añadir los establecidos para las propias Consejerías y entes dependientes de la Administración y que se decretaron el 17 de septiembre de 2010, y que son objeto de otro recurso contencioso administrativo.

Ello se ha hecho sin motivación alguna, más que con generalidad y abstracciones, sobre la necesidad del número efectivo señalado para cada Consejería, demanda y servicio, sin establecer su relación con la salvaguarda de servicios esenciales, ni designación de criterio alguno que lleve a la Administración a establecer el número de puestos de trabajo de que constan los servicios mínimos, en relación a la protección de la seguridad, salud e integridad de personas y bienes. Y ello en una convocatoria de Huelga General prevista para un solo día, lo que minimiza al impacto sobre los ser vicios, respecto a convocatorias de huelga indefinida o de más larga duración que la del 29 de septiembre de 2010, lo que hace necesario modular y reducir los puestos de trabajo que constituyen los servicios mínimos para no vulnerar el derecho fundamental de la huelga.

Que, siguiendo los criterios jurisprudencialmente señalados de salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la integridad de personas y bienes, señalar servicios mínimos en empresas prestadoras de servicios para Consejerías como Presidencia y Administraciones Publicas, Economía y Hacienda (25 puestos), Obras Publicas y Ordenación del Territorio (13 puestos), Agricultura y Agua (70 puestos, excluidos los retenes de Comarcas forestales y los del plan Infomur que suman 41 puestos) Universidades, Empresas e Investigación (3 puestos), Sanidad y Consumo, sin el SMS (21 puestos) o todos los centros de día de mayores y centros ocupaciones del IMAS (incluido transporte), como hace el Decreto impugnado, sobrepasa y constituye un exceso sobre la garantía de los bienes mínimos a salvaguardar y priva ilegítimamente el derecho a la huelga a los empleados públicos que sean designados para cubrir dichos puestos de trabajo, al tiempo que menoscaba ilícitamente la incidencia de la convocatoria de huelga en la Administración regional.

Y consideran que los únicos servicios mínimos que hacen posible el derecho de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales son los del Servicio de Prevención silvícola y defensa contra incendios del Patrimonios Forestal de la Región de Murcia, los de los centros de acogida y observación y módulos de media y larga estancia y Residencias de Personas Mayores de la Dirección General de la Familia, Igualdad, Infancia los del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), habida cuenta de que el Servicio Murciano...

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