STSJ Comunidad de Madrid 216/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:3596
Número de Recurso1687/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución216/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0010572

Procedimiento Recurso de Suplicación 1687/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 255/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 216/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1687/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS JAVIER GARCIA GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Candido, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 255/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Candido frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

Primero

D. Candido, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Servicio Madrileño de Salud, en el Instituto de Cardiología de Madrid, desde el día 1-7-2007, en virtud de contrato de trabajo de interinidad para la cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo, con la categoría profesional de oficial de conservación, a tiempo completo y un -salario según convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid. El contrato identificó la vacante a ocupar por D. Candido como la número NUM001, la cual había sido incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2001. El contrato se sometió expresamente a las causas de extinción previstas en el artículo 8.1.c del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre .

En el año 2012 le ha correspondido percibir un salario mensual de 1.778,42 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Segundo

El Instituto de Cardiología de Madrid, depende del Servicio Madrileño de Salud y en él han venido prestando servicios personal funcionario, estatutario y laboral. En la Memoria del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2013, se estableció la integración del indicado Instituto en el Hospital Clínico "San Carlos" con efectos 31- 12-2012, lo que implicaba el cierre del centro de trabajo del Instituto en el que D. Candido ha venido prestando servicios. Ello dio lugar al Expediente NUM002, sobre modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

El día 2-11-2012, D. Candido recibió escrito del Director Gerente del Instituto de Cardiología de Madrid con el siguiente contenido:

"Con fecha 31 de octubre, fui convocado por la Viceconsejera de Sanidad para informarme que dentro del marco de los recortes establecidos en el ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid, el Instituto de Cardiología cesará en su actividad con carácter definitivo el próximo 31 de diciembre de 2012.

Las previsiones que me han sido comunicadas por la Viceconsejera son que, a partir de esa fecha, el personal fijo será adscrito al H. Clínico San Carlos.

Me han encomendado iniciar contactos con la Gerencia del H. Clínico para realizar este proceso de la mejor manera posible."

El día 26-12-2012 tuvo lugar reunión de la Comisión Técnica del Instituto, integrada por representantes de la Administración Autonómica y de Organizaciones Sindicales, en la que la subdirectora General de Relaciones Laborales expuso que, como consecuencia del cierre e int6egración del Instituto en el Hospital Clínico San Carlos, se iba a proceder a la amortización de los puestos de la plantilla y la reubicación del personal fijo (únicamente respecto del estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y personal laboral interino cuya plaza estuviera vinculada a OPES anteriores a 2004 y que haya sido incluida en un proceso selectivo de consolidación o promoción específica ya convocado. En el seno de dicha reunión, por el sindicato CCOO se expuso que el traslado del personal exigía acudir a los trámites del artículo 66.2.a) del convenio colectivo, con respeto a sus condiciones de trabajo y mostró disconformidad a la decisión de amortizar puestos de trabajo. Por el sindicato UGT se invocó la discriminación entre los afectados por la amortización y los no afectados. Por el sindicato CSIT-UP se mostró disconformidad al cierre.

El día 27-12-2012, D. Candido recibió escrito del Director Gerente del Instituto de Cardiología con el siguiente contenido: "Pongo, en su conocimiento que el día 31 de diciembre de 2012 finaliza el contrato de trabajo suscrito por usted con esta entidad, como consecuencia de la amortización de su puesto. El Instituto de Cardiología de Madrid, le agradece los servicios prestados".

Llegado el día 31-12-2012 D. Candido cesó en su trabajo. Junto a él, cesaron otros 28 trabajadores interinos cuyos puestos, incluidos en la RPT, fueron amortizados.

Tercero

El día 31-1-2013 tuvo lugar reunión de la Comisión Técnica del Instituto de Cardiología en la que la Subdirectora General de Relaciones Laborales informó de las opciones formuladas por diversos trabajadores y los destinos a asignar (ello afectaba a un total de 115 trabajadores), así como las condiciones en las que se iba a producir este traslado. Por el sindicato CCOO, UGT y CSIT-UP, se efectuaron alegaciones respecto del personal ya cesado a fecha de la reunión, considerando que no se había mantenido el nivel de empleo. Los representantes de la Administración autonómica manifestaron que esos cese derivaban de la amortización por cierre del Instituto, en relación a puestos para los que ya no existía dotación presupuestaria y en los términos establecidos en la Memoria sobre Modificación de la RPT.

Cuarto

No consta que D. Candido ostente o haya ostentado en el año anterior a diciembre de 2012 la condición de representante legal de los trabajadores.

Quinto

El día 24-1-2013 se presentó escrito de reclamación previa. El día 26-2-2013 se presentó demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. Candido contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Candido, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/03/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante, la representación letrada de este interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la revisión del hecho probado segundo para que se adicione un penúltimo párrafo y se modifique el último párrafo actual, proponiendo la siguiente redacción:

"El 28-12-2012 se suscribe oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Sanidad, de la que depende el demandado Servicio Madrileño de Salud, por el que se remite a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid la MEMORIA-PROPUESTA de amortización de puestos de trabajo de naturaleza laboral; este oficio con número de registro de salida NUM003 se remite en fecha 08/01/2013 ".

También interesa la revisión del párrafo final del hecho probado segundo, proponiendo la siguiente redacción:

"Llegado el día 31-12-2012 D. Candido cesó en su trabajo. Junto a él, cesaron otros 28 trabajadores interinos de cuyos puestos se...

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