STSJ Comunidad de Madrid 182/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:3527
Número de Recurso1464/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución182/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1464/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCIÓN CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 914/2012

RECURRENTE/S:DOÑA Trinidad

RECURRIDO/S: CONSULTORA GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO S.L. y RENFE OPERADORA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 182

En el recurso de suplicación nº 1464/2013 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERRERO GONZÁLEZ, en nombre y representación de DOÑA Trinidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 914/2012 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Trinidad contra CONSULTORA GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO S.L. en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda de resolución de contrato formulada por DOÑA Trinidad contra CONSULTORA GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO S.L. y RENFE OPERADORA,. debo absolver y absuelvo a las demandada del petitum de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Trinidad, prestó servicios para la empresa demandada Consultora Gestión y Procedimiento SL (en adelante CGP), desde 1.07.2011, categoría de Administrativa y salario mensual prorrateado de 1585,97 E (nómina junio 2012).

SEGUNDO

La relación laboral se basaba en un contrato de obra cuyo objeto era: "Servicios de apoyo administrativo para el seguimiento de expedientes en Renfe, según expediente NUM000 .

La realización de los trabajos podrá llevarse a cabo en las dependencias del cliente, debiendo en este caso adaptarse el horario al que disponga dicho contratante.

Aún cuando la realización de los trabajos se efectuará en el domicilio del cliente, toda relación contractual y laboral se mantiene con la empresa, excluyendo totalmente por este concepto cualquier relación y vínculo laboral con dicho cliente."

A tales efectos con fecha 1.07.2011 la citada empresa había suscrito con Renfe Operadora un contrato de servicios para el Área de contratación y compra con fecha de finalización 30.11.2012.

TERCERO

La actora, según vida laboral, prestó con anterioridad servicios para CGP desde

14.11.2007 a 31.01.2009; posteriormente para la empresa BacKup File SL, desde 1.02.2009 a 30.06.2011.

CUARTO

La empresa CGP está afecta al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

QUINTO

En el contrato de obra reseñado se fijaba una jornada de 40 horas.

Con fecha 12.06.2012 Renfe Operadora comunica a CGP que, con efectos 1.07.2012 se procederá a una reducción de horarios de los servicios suscritos en virtud del contrato de 1.07.2011.

Con motivo de ello, la empresa CGP comunica a la actora por carta de 29.06.2012 lo siguiente:

Por medio de la presente le comunicamos que, con fecha de efectos 15 de Julio del 2.012 y con base a lo establecido en el art.41 puntos 1, 2 y 3 del RD Legislativo 1/1995, Estatuto de los Trabajadores, se procederá a modificar el horario de trabajo que hasta la fecha venía disfrutando por el que a continuación detallamos: 35 horas semanales en lugar de las 40 horas actuales

Este horario se aplicará debido a que RENFE OPERADORA, cliente de nuestra empresa donde usted presta los servicios de apoyo administrativo que nos tienen contratados a través del expediente NUM000, nos ha notificado dicha modificación de horario.

Tal y como determina el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.1, donde se recoge la necesidad de que existan razones de índole técnico, organizativo o económico para justificar esta medida, consideramos que es de vital importancia para la empresa el cambio de horario, adecuándolo al que nos impone nuestro cliente, RENFE OPERADORA.

SEXTO

Con fecha 5.07.2012 la actora, al entender que dicha modificación infringe el art 50 ET, interpone papeleta ante el SMAC por Resolución de contrato, la cual se celebra el 25.07.2012.

Asimismo interpone demanda el 31.07.2012 solicitando la extinción de la relación laboral y la indemnización prevista para los despidos improcedentes.

SÉPTIMO

Al margen de estas actuaciones, consta:

  1. Sanción de 2.07.2012 de dos meses de suspensión de empleo y sueldo a la actora por falta muy grave, actualmente en fase de impugnación judicial.

  2. Con fecha 9.08.2012 se notifica vía burofax a la actora la siguiente comunicación:

"Por medio de la presente le comunicarnos que a partir del día 31/0812012, dejará de prestar sus servicios en nuestra empresa con motivó del vencimiento de su contrato por la finalización de la obra para la que estaba contratada, con la consiguiente extinción de la relación laboral que con usted mantenemos.

Asimismo le comunicamos que tiene a su disposición el correspondiente finiquito, el cual podrá hacer efectivo en las dependencias de la empresa cuando estime oportuno." La actora no ha impugnado vía judicial tal decisión extintiva; cesando en la empresa el 3.108.2012".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 5.03.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de resolución del contrato, a instancia del trabajador, formulada en autos, por considerar, en síntesis, que pese a haberse extinguido la relación laboral con anterioridad a la celebración del juicio, debió haberse accedido a su pretensión resolutoria, por la modificación unilateral de sus condiciones de trabajo acordada por la empresa, al constituir, a su juicio, tal situación, una excepción a la mentada regla.

Conforme así resulta de lo actuado en autos, la demandante, que había suscrito un contrato para obra o servicio determinado - hecho 2º -, presentó el 5-7-12, papeleta de conciliación sobre resolución de contrato, a la que siguió demanda, con ese mismo objeto, de fecha 31-7-12 - hecho 6º -, siendo cesada, por la conclusión de la obra contratada,...

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