STSJ Comunidad de Madrid 199/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:3337
Número de Recurso1781/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0000901

Procedimiento Recurso de Suplicación 1781/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 778/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 199/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a doce de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1781/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. IGNACIO MARIN DE LA BARCENA GARCIMARTIN en nombre y representación de LINDORFF HOLDING SPAIN SL y por D. SANTIAGO GORIBA GONZALO, en nombre y representación de LINDORF LEGAL CENTER, S.L. contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 778/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Ignacio, D./Dña. Narciso

, D./Dña. Tomás, D./Dña. Juan Alberto y D./Dña. Benedicto frente a LINDORFF HOLDING SPAIN SL y REINTEGRA COMERCIAL ESPAÑA SL (actualmente LINDORF LEGAL CENTER S.L.), en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Que los actores D Ignacio, Benedicto, Narciso, Tomás e Juan Alberto, han venido prestando servicios para Reintegra Comercial España SL con la antigüedad, categoría y salario que se indica en el hecho 1º de las demandas acumuladas, a excepción de D Benedicto cuyo salario mensual prorrateado (promedio anual) debe establecerse en 2931,82 E y el de D Juan Alberto en 1711,89 E.

SEGUNDO

La sociedad Reintegra SA, se constituyó en abril de 1991 bajo la denominación inicial de Hispamer Ventajas, SA. Su actividad principal estaba orientada a la prestación de servicios de recuperación de deudas tanto de los propios socios como de terceros, hasta que el Grupo Santander, propietario de la totalidad de su capital social desde el 25 de junio de 2010, repartido entre Banco Santander (82.500) y Andaluza de Inversiones (67.500), decide canalizar las distintas fases de recobro en sociedades especializadas, contando con una matriz de servicios de soporte conjunta. Entonces, en octubre de 2010, Reintegra SA, cambia su objeto social

La codemandada, Reintegra Comercial España SLU (en adelante Reintegra Comercial), se constituyó por Reintegra SA, el 23 de julio de 2010, ampliándose el capital de la nueva sociedad, el 20 de octubre de 2010, mediante una aportación no dineraria consistente en los activos y pasivos que integraban en su totalidad la rama de actividad independiente de "prestación de servicios de red presencial, contencioso y monitorios, desarrollada por la sociedad" de modo que simultáneamente a la referida ampliación, 310 empleados de Reintegra pasaron a ser empleados de Reintegra Comercial. En definitiva, se trata de una sociedad dedicada al recobro de todo tipo de créditos, deudas y efectos impagados, que realizaba la mayor parte de operaciones con entidades del Grupo Santander, al que pertenecía. Y a 31.12.2011, mantenía un contrato de prestación de servicios de gestión con Reintegra SA, por el que ésta le prestaba servicios de back office y asistencia en las áreas de Recursos Humanos, Sistemas y Dirección General.

TERCERO

Dicha Sociedad está afecta al Convenio Colectivo de Contact Center.

CUARTO

El 2 de marzo de 2012, la totalidad de las participaciones sociales de Reintegra Comercial, fueron adquiridas por Lindorff Holding Spain SLU, convirtiéndose así en actual socio único, que el 30 de junio de 2012, decidió cambiar la denominación social de la codemandada por la de Lindorff Legal Center SL.

Lindorff constituye un grupo de empresas cuya actividad principal consiste en el seguimiento, reclamación y recobro de deudas e impagados, así como su reclamación judicial, tanto a través de la adquisición de carteras, como a través de la gestión de impagados facilitada por terceros.

QUINTO

Cuando Lindorff adquiere el total de las acciones de Reintegra Comercial, ésta entidad contaba con 389 empleados y 21 centros de trabajo en España para el negocio del recobro presencial, que se desarrollaba en dos fases, pre-legal y legal. De la primera se encargaba la denominada Red Única, integrada por un responsable de negocio, un auxiliar administrativo, 8 directores de zona de la Red única ubicados en las cabeceras de zona (Coruña, Bilbao, Barcelona, Valencia, Madrid, Jerez, Granada y Las Palmas), 20 jefes de recobro, 10 administrativos, 3 coordinadores y 95 agentes. Por otra parte, la fase contenciosa se desarrollaba con un responsable de negocio, un auxiliar administrativo, 8 directores de zona de la Red contenciosa, 8 administrativos y 56 agentes de red.

Lindorff decidió entonces reorganizar toda la estructura de Reintegra Comercial, con el propósito de mejorar su viabilidad, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia, mediante la adopción de las siguientes medidas: 1) reducir las direcciones de zona a 7, sin distinguir fase leal o pre-legal; 2) mantener abiertas sólo 7 oficinas en las cabeceras de zona (Gijón, Tenerife, Barcelona, Alcobendas, Valencia, Granada y Jerez); 3) eliminar la figura de jefe de recobro, al asumir sus funciones los directores de zona; 4) creación de un centro unificado de gestión administrativa en Alcobendas para dar cobertura y apoyo a los agentes; 5) creación de un centro unificado de coordinación, encargado de las tareas de distribución de expedientes; 6) dotar a los agentes de la herramienta de gestión integral de Redes Presenciales elaboro.

SEXTO

La anterior reestructuración organizativa supuso la de 26 despidos por causas objetivas, 26 movilidades geográficas y 3 modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

SEPTIMO

A raíz de ello los actores por carta de 11.05.2012 y efectos 26.05.2012 fueron despedidos por causas económicas, organizativas y productivas, según comunicación que al obrar unida a las demandas se reproduce.

Todos los actores realizaban sus cometidos en el centro de Alcobendas Madrid. D Benedicto y D Juan Alberto en la fase pre-legal y los restantes en la fase contenciosa.

Han percibido las indemnizaciones establecidas en la carta.

OCTAVO

Que en el informe financiero elaborado por Lindorff Legal Center SL (denominación antigua Reintegra Comercial España SL) correspondiente al ejercicio 2011, se constatan:

Solidez, excelente

Liquidez inmediata buena

Endeudamiento medio

Rentabilidad buena

Trayectoria empresarial excelente

Saldo final ejercicio:

Capital, 2.552.000 E

Resultado ejercicio, 1.067.639 E

Total 4.133.770 E

Reservas, 514.131 E

Respecto a Reintegra Comercial España SL en informe de Auditoria efectuado por Deloitte se constata: Resultado ejercicio 2011 neto de impuestos 1.067.639; ejercicio 2010, 514.131 E.

Asimismo se indica:

La Sociedad ha realizado la mayor parte de sus operaciones en el ejercicio 2011 con entidades del Grupo Santander. Cabe destacar la buena gestión desarrollada en la Sociedad ante la adversa coyuntura económica en la que nos encontramos, gracias a la misma el balance del año 2011 ha sido muy positivo, dato que queda reflejado en el resultado del ejercicio y se prevé un crecimiento moderado para el ejercicio 2012.

Por último Lindorff a 27.12.2012 presentaba una cuenta de resultados de 143.204 E sin contar con las indemnizaciones por despido abonadas; su inclusión supone pérdidas de 1.359.469 E (resultado después de impuestos).

NOVENO

Que consta que la empresa, comunicó la extinción del contrato de trabajo, con efecto del día 26 de mayo de 2012, a los siguientes trabajadores, de la oficina de Alcobendas en Madrid:

Onesimo, Asesor legal

Jose Carlos, Coordinador (actor)

Narciso, Gestor

Ignacio, Gestor

Juan Alberto, Gestor

Tomás, Gestor

Benedicto, Gestor

Candido, Gestor

Felipe, Gestor

Justo, Gestor Que junto a estos despidos, se produjeron otros 17 despidos en distintas oficinas de la Empresa, en otras provincias.

Que desde el día 1 de junio de 2012 la Empresa ha contratado a ochenta y nueve (89) nuevos trabajadores, adores, de los cuales sesenta y dos (62) lo han sido para la oficina de Alcobendas en Madrid.

Estas contrataciones de carácter temporal afectaron a puestos de Asesoría Legal, Coordinadores, Gestores, Gestores telefónicos a tiempo parcial y Auxiliares administrativos.

DÉCIMO

Que el actor D Tomás, presta servicios para una Agencia Comercial desde septiembre 2012.

UNDÉCIMO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que estimando como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR