STSJ Comunidad de Madrid 266/2014, 21 de Marzo de 2014
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2014:3070 |
Número de Recurso | 1429/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 266/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0018795
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número:1429/13
Sentencia número: 266/14
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1429/13, formalizado por el Sr ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 438/12, seguidos a instancia de D. Gonzalo frente al recurrente, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante, don Gonzalo, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.
El demandante viene prestando servicios para la demandada, desde el 14 de noviembre de 2011, con la categoría profesional de Titulado Superior en Actividades Específicas (Cantante-Barítono), y con un salario de 2.292,17 euros con prorrata de pagas extras.
Las partes formalizaron la prestación de servicios bajo el contrato de carácter artístico regulado por el RD 1435/85, de 1 de agosto con el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música.
El contrato inicial fue pactado inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2011; "no obstante, el presente contrato será prorrogado hasta el 31 de agosto de 2012, una vez sea autorizado el cupo anual de contratación de personal laboral de carácter temporal para el ejercicio 2012 por resolución conjunta de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda" ha sido prorrogado desde el día 31 de diciembre de 2011 y hasta la actualidad (doc. nº 1 de la parte actora, nos remitimos al contrato).
El demandante ha prestado las funciones normales de su categoría en el Coro del Teatro de la Zarzuela, formando parte este Coro del propio Teatro de la Zarzuela de forma permanente y como elemento estructural del Teatro.
El actor realiza las mismas funciones que otros componentes del Coro (60) que mantiene una relación laboral común con la demandada y por tiempo indefinido (no negado por la demandada, y aportando a título ilustrativo sentencias de otros compañeros y en otros periodos que así lo declaran).
En fecha 1 de septiembre de 2012 las partes suscriben nuevo contrato en iguales condiciones y con la extensión hasta el 31 de agosto de 2013; se fija que las retribuciones serán las del III Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado para la categoría de Cantante del Coro de la Zarzuela. Se pacta al igual que en el contrato anterior exclusividad e incompatibilidad.
El poder de dirección es el mismo que el resto de compañeros del Coro, con las mismas obligaciones que el resto y vinculado por la Dirección Artística del Coro.
La parte demandante presentó reclamación previa (consta en autos).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda formulada por D. Gonzalo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, debo declarar y declaro el derecho del demandante a ostentar una relación laboral común de carácter indefinido desde el 14 de noviembre de 2011, con todas las consecuencias jurídicas que se derivan de la presente declaración, y...
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ATS, 10 de Diciembre de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 1429/13 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los d......