STSJ Comunidad de Madrid 266/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:3070
Número de Recurso1429/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0018795

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:1429/13

Sentencia número: 266/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1429/13, formalizado por el Sr ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 438/12, seguidos a instancia de D. Gonzalo frente al recurrente, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, don Gonzalo, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

El demandante viene prestando servicios para la demandada, desde el 14 de noviembre de 2011, con la categoría profesional de Titulado Superior en Actividades Específicas (Cantante-Barítono), y con un salario de 2.292,17 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las partes formalizaron la prestación de servicios bajo el contrato de carácter artístico regulado por el RD 1435/85, de 1 de agosto con el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música.

El contrato inicial fue pactado inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2011; "no obstante, el presente contrato será prorrogado hasta el 31 de agosto de 2012, una vez sea autorizado el cupo anual de contratación de personal laboral de carácter temporal para el ejercicio 2012 por resolución conjunta de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda" ha sido prorrogado desde el día 31 de diciembre de 2011 y hasta la actualidad (doc. nº 1 de la parte actora, nos remitimos al contrato).

TERCERO

El demandante ha prestado las funciones normales de su categoría en el Coro del Teatro de la Zarzuela, formando parte este Coro del propio Teatro de la Zarzuela de forma permanente y como elemento estructural del Teatro.

CUARTO

El actor realiza las mismas funciones que otros componentes del Coro (60) que mantiene una relación laboral común con la demandada y por tiempo indefinido (no negado por la demandada, y aportando a título ilustrativo sentencias de otros compañeros y en otros periodos que así lo declaran).

QUINTO

En fecha 1 de septiembre de 2012 las partes suscriben nuevo contrato en iguales condiciones y con la extensión hasta el 31 de agosto de 2013; se fija que las retribuciones serán las del III Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado para la categoría de Cantante del Coro de la Zarzuela. Se pacta al igual que en el contrato anterior exclusividad e incompatibilidad.

El poder de dirección es el mismo que el resto de compañeros del Coro, con las mismas obligaciones que el resto y vinculado por la Dirección Artística del Coro.

SEXTO

La parte demandante presentó reclamación previa (consta en autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Gonzalo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, debo declarar y declaro el derecho del demandante a ostentar una relación laboral común de carácter indefinido desde el 14 de noviembre de 2011, con todas las consecuencias jurídicas que se derivan de la presente declaración, y...

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