STSJ Comunidad de Madrid 160/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2014:2966
Número de Recurso1820/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución160/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0177431

Procedimiento Ordinario 1820/2011

Demandante: D./Dña. Carmen

PROCURADOR D./Dña. ROSA SORRIBES CALLE

Demandado: Ministerio de Educación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Nº.160

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1820/11 interpuesto por la Procuradora Sra. Sorribes Calle en representación de Doña Carmen, contra Resolución de 6 de abril de 2011, de la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación, que desestima recurso de alzada contra Resolución de 1 de abril de 2009 del Director General de Universidades que deniega a la recurrente el título de Especialista en Psicología Clínica; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de las resoluciones y que se conceda el Titulo de Psicólogo especialista en Psicología Clínica condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración y expedir el correspondiente Titulo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba tuvo lugar su práctica y finalizada su tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, Mediante Diligencia de 22 de enero de 2014, se acordó nueva designación de Ponente por reparto del trabajo en la Sección, señalándose la audiencia del día 11 de marzo de 2014, teniendo lugar sí.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Sorribes Calle en representación de Doña Carmen, contra Resolución de 6 de abril de 2011 del Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 1 de abril de 2009 del Director General de Universidades que deniega la concesión del Título de Psicología Clínica.

Doña Carmen presentó solicitud para la obtención del Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en fecha 10 de abril de 2003, aportando la documentación necesaria, al amparo del RD 2490/1998, modificado por RD 645/2005 y Orden de desarrollo de sus Disposiciones Transitorias. La recurrente es Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Psicología) y aporta su formación en Postgrado y Máster y aporta la documentación correspondiente, Curriculum profesional, cursos realizados, y su trabajo en actividad asistencial, actividades preventivas y de promoción de la salud, relacionadas con certificaciones y peritajes así como investigadora y docente. Consta certificado del Colegio Oficial de Psicólogos en el que se recoge que la interesada ha realizado actividades profesionales propias de la especialidad de Psicología Clínica desde el 8 de noviembre de 1994 hasta el 3 de diciembre de 1998 y figura colegiada hasta el día de expedición el Título, noviembre de 2005.

Con fecha 27 de octubre de 2006 se le requiere para que aporte documentación, en concreto certificación del Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de Psicólogos, que detalle que ha ejercido antes de la entidad en vigor del RD 2490/1998 actividades propias de la especialidad, con fechas de inicio y finalización. Se aporta Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos, en el que se detalla que ha ejercido actividades profesiones al a parir del 4 de diciembre de 1998 hasta el 16 de junio de 2005.

El Acta de la Comisión Nacional de 23 de febrero de 2007 acuerda requerir documentación acreditativa de la práctica profesional en el Ámbito privado ( pe. IAE, IRPF, vida laboral, contratos, publicidad, vinculación contractura con Asociación alavesa de Esclerosis múltiple de 1994 a 2002)

El nuevo informe de la Comisión Nacional de la Especialidad de 21 de septiembre de 2007 detalla "por la DT tercera: se acuerda emitir informe propuesta negativo, por no haber acreditado actividad profesional como psicólogo dentro del ámbito profesional de la especialidad, según lo previsto en el RD 2490/1998, RD 654/33005 y art. 5 de la Orden Pre /1107/2002, dado que si bien aporta el certificado del Colegio Oficial de Psicólogos, requisito esencial para que el expediente sea examinado por dicha Comisión Nacional, el ejercicio profesional acreditado dentro de la ámbito de la especialidad solicitada es posterior a la entrada en vigor del RD 2490/1998. Y se detalla como ejercicio acreditado INSTITUTO CATALAN DE ONCOLOGÍA de 1 de diciembre de 2000 hasta 31 de diciembre de 2001.

La interesada formula alegaciones insistiendo en su curriculum y actividad profesional. En reunión de 3 de octubre de 2008 la Comisión Nacional insiste en la propuesta negativa, aportando los criterios adoptados por la propia Comisión. La resolución, una vez ratificados estos informes, deniega el Titilo solicitado. Contra la misma se interpuso recurso de alzada, alegando que no se han tenido en cuenta los méritos profesionales que acredita, considerando que tiene derecho a obtener el Titulo que reclama.

Se emite informe al recurso, y la resolución dictada desestima el mismo.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que la denegación acordada vulnera toda la normativa al respecto, y considera que los criterios no se han aplicado vulnerando el art. 14 de la CE Entiende que cumple los requisitos exigidos puesto que es licenciada, ha ejercido antes del 3 de diciembre de 1998 las actividades propias de la especialidad, y se refiere al certificado del colegio profesional. Se refiere al principio de legalidad e interdicción de la arbitrariedad. Entiende que cumple los requisitos, y se vulnera el derecho de igualdad, y la obligación de la administración de no ir contra sus propios actos, así como la adecuada motivación. Se refiere a que ha trabajado entre 1994 y noviembre de 2004, como psicólogo clínico para la asociación Española de esclerosis múltiple (folios 116 a 129) como profesional independiente. Y se refiere al informe de Don Severiano, detallando que ha colaborado en su departamento y ha realizado investigaciones subvencionada por la Universidad de Deusto, y labores de evaluación diagnostico y tratamiento den la Asociación y ha realizado actividades de psicología clínica en tres estancias en el extranjero. Se refiere al informe de la Doctora Rosario, constatando que le he remitido pacientes entre 1994 y 2000 para evaluación, diagnóstico y tratamiento, En este sentido figura como colaborador con el Dr. Carlos Alberto, Psicólogo Sr. Juan Francisco, Coordinadora de la Universidad de Deusto en cursos entre 1995 y 2005, entre otros. Se refiere a los informes de ANECA en para su certificación como Profesor, y se valora la larga trayectoria profesional en Psicología Clínica. Entiende que no se aplican los criterios contenidos en Acta de 11 de abril de 2003 y solicita la nulidad de las resoluciones y que se le reconozca el título que reclama.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere al marco legislativo en el que se produce la solicitud, y a Sentencias del TS sobre la a actuación de la Comisión Nacional, creada como órgano consultivo siendo pieza clave en el proceso y se refiere a que no se han modificado las conclusiones adoptadas por las resoluciones impugnadas.

TERCERO

El tema objeto de debate se centra en examinar la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas, que deniegan a la recurrente el Título de especialista en Psicología Clínica solicitado. Es preciso examinar la normativa y el marco en el que se desenvuelve este procedimiento que pretende en definitiva la concesión de un Titulo de Especialista en Psicología Clínica al amparo de una normativa específica que ha pretendido solventar la situación de titulados antes de la creación del Título concreto de Especialista solicitado.

El RD 2490/1998 crea el Título de Especialista en Psicología Clínica y en concreto establece en sus Disposiciones Transitorias la posibilidad de conseguir el Titulo por los que reúnan los requisitos que se detallan en las mismas. La DT tercera establece una vía para la obtención el mencionado Titulo, disponiendo que:

  1. Podrán acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, los Licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente en los términos previstos en el art. 1.2.a ), que, mediante certificación expedida por el correspondiente Colegio Profesional, acrediten haber ejercido, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, las actividades profesionales propias de la Especialidad de Psicología Clínica.

    A estos efectos los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, oída la Comisión Nacional de Psicología Clínica, habilitarán un procedimiento que tendrá en...

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