STSJ Comunidad de Madrid 145/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:2937
Número de Recurso536/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0008062

Procedimiento Ordinario 536/2013 E - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 536/2013

SENTENCIA Nº 145/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 536/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Mario actuando en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 20/6/2011, desestimatoria del recurso de Alzada formulado frente a la Resolución 500/1963/11 del Ministerio de Defensa de 20/1/2011, BOD de 8/2/2011 del General de Ejército JEME, por la que se convoca el XIII curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas para la Escala de Oficiales del ET.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso por el recurrente en fecha 19/9/2011, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, se tramitó mediante al Procedimiento Abreviado PO 740/2011 . Mediante providencia de 9/1/2013 se acordó dar traslado a las partes, por la posible falta de competencia del Juzgado Central número once, recayendo Auto en fecha 1/2/2013 en el que se declaraba la falta de competencia de dicho órgano jurisdiccional, acordando remitir las actuaciones en el Registro General del TSJ, en fecha 11/4/2013, se turnaron a esta Sección en fecha 19/4/2013. Admitido a trámite, formuló demanda en fecha 23/7/2013, exponiendo en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 23/9/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 26/9/2013 recayó Decreto de cuantía. En fecha 26/9/2013 mediante auto, se acordó no recibir el pleito a prueba, acordándose trámite de conclusiones que presentaron las partes, por su orden, declarándose los autos conclusos a la espera de votación y fallo.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 23/1/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 4/3/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 20/6/2011, desestimatoria del recurso de Alzada formulado frente a la Resolución 500/1963/11 del Ministerio de Defensa de 20/1/2011, XIII curso de Estado Mayor, por la que en cumplimiento de lo dispuesto en el MINISDER en el apartado 6.1 de la Orden 202/1862/10 de 15/12/2010 BOD número 242, se convoca el citado curso con arreglo a las normas que en dicha resolución se establecen, que constituyen las bases de la convocatoria de dicho curso.

Se solicita según el tenor literal del suplico de la Demanda: "Que se dicte Sentencia por la que se reconozca la improcedencia del Curso de Suficiencia, la excesiva valoración de la misma para el concursooposición de selección de alumnos para el XIII. Curso de Estado Mayor y, comprendiendo la improcedencia, tras el tiempo transcurrido y las consecuencias de la nulidad de las resoluciones 202/05544/11 que nombró los participantes en el XIII Curso de Estado Mayor, I551/18556/10, de convocatoria de Prueba de Suficiencia y 500/01963/11 solicitadas con anterioridad, se reconozca, en atención a mis calificaciones y evaluación para el ascenso, el derecho, que me correspondía a ser seleccionado al XIII Curso de Estado Mayor, siendo admitido, como alumno, al Curso de Estado Mayor, que se convoque tras la Sentencia, concediéndome, tras su superación, ser intercalado, por antigüedad en el Estado Mayor, en el lugar que, por nota y méritos me corresponda, entre los participantes del XIII Curso de Estado Mayor".

Se postula por la parte recurrente en su demanda que se >>. Se argumenta por la dicha parte en los hechos de la demanda, los datos de la convocatoria anterior y la presente, así como el estado de desinformación, siendo así que en el mes de abril se informa el criterio para la selección de asistentes a los cursos superiores, y que se iba a convocar un examen para determinar finalmente, el orden de preferencia para la elección de curso superior. Que por resolución 551/18556/10 se publicó la prueba con el contenido de la misma. El recurrente ha participado en el proceso, manifestando no haber un criterio para proceder a los distintos cursos. En los fundamentos de derechos entiende vulnerados los artículos 14y transcribe la Ley 39/07 en su artículo 85; las reales ordenanzas, RD 96/2009 ; la OM 17/09; la instrucción 26/09; la LODDM.

La Administración Demandada solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis, son las siguientes: que es objeto del presente recurso la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 20/6/2011, desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución de 20/1/2011, resolución 500/01963/11, BOD 8/2/2011 . Que la cuestión debatida se centra, exclusivamente en determinar la legalidad de la inclusión en la convocatoria del XIII curso de Estado Mayor, Oficiales, de una prueba de suficiencia que junto con el historial militar determinaría la asignación de plazas para el concurso, alegando desinformación, intranquilidad y discrepancia en cuanto a la forma de realización de la prueba de test de 200 preguntas. Que la integración de escalas según Ley 39/07 provocó la modificación de los procesos por los que se desarrolla la asignación de plazas, debido a la disparidad de procedencia del personal entre las antiguas escalas superior y de oficiales, mediante realización de cursos de ascensos y curso de adaptación para la integración en la nueva escala. Que se establece una prueba de suficiencia, aquí cuestionada, siendo potestad incuestionable de la administración, la autoorganización citando sentencias. Se opone al principio de igualdad, por no concurrir, al haber concurrido a los cursos académicos 2010/2011 personal que había realizado CACES y otros, CUAD B; con otros CAPACET, por lo que las situaciones que se comparan no son idénticas, ni comparables debiendo regirse cada curso por su convocatoria. Solicita la desestimación del recurso con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La ley 39/2007 de la Carrera Militar expresa en la exposición de motivos la necesidad de reformar la carrera militar adoptando una estructura de cuerpos y escalas renovada, con sistemas de acceso y promoción que incentiven la dedicación y el esfuerzo profesional. Esta directriz constituye la mejor síntesis de la ley. Se dice igualmente que la carrera militar a la que se accede tras haber cursado la enseñanza de formación en un sistema específico, que queda definido por la ocupación de diferentes destinos, por el ascenso a los sucesivos empleos y por la progresiva capacitación para puesto de mayor responsabilidad combinando preparación y experiencia profesional.

En el artículo 88 del ya citado cuerpo legal, se determina el régimen y sistema de ascensos, con objeto de conseguir la máxima eficacia y cohesión de las FAS, debiendo potencia el mérito y la capacidad de sus miembros e incentivar su preparación y dedicación profesional. Entre los diferentes sistemas para el ascenso, tenemos la clasificación y el concurso oposición, siendo los ascensos según el orden derivado de un proceso de evaluación, y en su caso mediante el correspondiente proceso selectivo.

En ese proceso de ajuste y convergencia entre las antiguas y las nuevas escalas propiciado por el texto legal, se han dictado una serie de resoluciones de las nos interesa destacar las siguientes:

Resolución de 564/10934/10 BOD 15/7/2010 en la que se relacionan los capitanes aptos para el ascenso a comandante en la escala de oficiales del ejército de tierra, que se relacionan y obran al folio 103 del procedimiento.

Resolución BOD 14/12/2010 551/18556/10, (Enseñanza Militar) relativa a Enseñanza y perfeccionamiento. Exámene s. Prueba de suficiencia para el acceso a los cursos superiores 2011/2012. Finalidad . Obtener una nota que permita la valoración en la fase de concurso oposición para seleccionar al personal que podrá realizar los cursos superiores para el ciclo 2011/2012. (...) Personal convocado . Podrá realizar el examen el personal numerado del 1 al 195 (a. i) en relación a la resolución 564/10934/10 BOD 137. (...) Composición de la prueba . La prueba consistirá en un examen de 200 preguntas tipo test con cuatro opciones y de respuesta única, en el que se descontarán los errores, de acuerdo con la fórmula: NF= aciertos -Errores/3. La nota que se obtendrá estará referida a 200 puntos. Para elaboración y ejecución de la prueba se nombrará una junta de evaluación con personal de la Escuela de Guerra del ET.

La resolución ahora recurrida, de 20/1/2011 BOD 8/2/2011, Resolución 500/01963/11, -XIII curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas para la Escala de Oficiales del ET (400182011001) -, en cumplimiento de lo dispuesto por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR