STSJ Comunidad de Madrid 76/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2014:2695
Número de Recurso1181/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0015428

Recurso Apelación nº 1181/2013

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Apelante: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad Autónoma

Apelado: Novo Nordisk Pharma, S.A.

Representante: Procurador Dña. Isabel Covadonga Julia Corujo

SENTENCIA NÚM. 76

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a 13 de Marzo de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1181/2013, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación procesal del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, contra Auto de fecha 25/09/2013 dictado en la pieza de Medidas Cautelares 295/2013-01, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de Marzo de 2.014. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La letrada de la Comunidad de Madrid interpone recurso de apelación contra Auto número 303 de 25 de Septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario número 295/2013, formulado por la entidad mercantil Novo Nordisk Pharma, S.A. contra la inactividad del Servicio Madrileño de Salud respecto de su obligación de pago de principal por importe de 283.000,37 euros, más 3.252,83 euros en concepto de intereses de demora, según reclamación presentada y cuya parte dispositiva acuerda que " debo acceder y accedo a la medida cautelar....debiendo proceder por la Comunidad de Madrid a abonar a la recurrente la suma de 71.533,83 euros, correspondiente al principal de las facturas que reclama" y ello con base al artículo 200 Bis de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público ; precepto que fue reproducido por el artículo 217 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP.

Pretende la comunidad apelante se revoque el Auto apelado por infracción del artículo 133.1 de la Ley 29/1998 en relación con el artículo 200 bis de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, en la redacción dada por la Ley 15/2000, afirmando que en el Auto recurrido no se hace referencia a la exigencia de aval bancario a prestar por el recurrente, como así lo ha señalado este Tribunal en diversos Autos.

Por su parte la entidad mercantil apelada solicita se declare la inadmisión parcial por razón de la cuantía respecto de todas las facturas, excepto de la nº 9120321679, cuyo importe es de 33.167,54 euros y respecto a ésta última desestime el recurso por plantear una cuestión nueva que no fue alegada en la instancia.

SEGUNDO

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley.

Del juego de los artículos 80.1.a ) y 81.1.a) de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se desprende que solo los autos de los Juzgados que pongan término a la pieza de medidas cautelares respecto de asuntos cuya cuantía exceda de 30.000 euros, devienen susceptibles de ser recurridos en apelación en un solo efecto, pues de tales asuntos conocen los juzgados "en primera instancia" (la sentencia que en ellos mismos se dicte resulta asimismo apelable), de manera que si la cuantía litigiosa es inferior de aquella cifra, el conocimiento del Juzgado se articula en "única instancia", y no cabe recurso de apelación contra la...

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