STSJ Extremadura 69/2014, 3 de Abril de 2014
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:586 |
Número de Recurso | 64/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 69/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00069/2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 69
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a TRES de ABRIL de DOS MIL CATORCE.
Visto el recurso de apelación nº64 de 2014, interpuesto por el Procurador DON JOSÉ ANTONIO MALLÉN PASCUAL en nombre y representación del apelante DON Roberto en calidad de Portavoz Grupo Socialista Ayuntamiento de Olivenza, contra la sentencia nº 175 de fecha 10.12.13 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 254/13, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de BADAJOZ, a instancias de DON Roberto portavoz del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Olivenza contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA y MINISTERIO FISCAL, sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES. Se fijó en indeterminada la cuantía del proceso.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de BADAJOZ se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 254/13 seguido a instancias de D. Roberto portavoz del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Olivenza sobre derechos fundamentales. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 175 de fecha 10.12.13 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por D. Roberto, dando traslado a EXCMO. AYUNTAMIERNTO DE OLIVENZA, y MINISTERIO FISCAL, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a examen de la Sala a través de Recurso de apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de los de Badajoz, de fecha 10 de diciembre de 2013 y recaída en materia de protección de Derechos Fundamentales en su vertiente de participación política.
Se aceptan los hechos y Fundamentos de la Sentencia apelada, salvo que contradigan los que a continuación se expondrán.
Entiende la Recurrente que debe estimarse la apelación y revocarse la Sentencia de instancia, al entender que la actuación del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Olivenza en el supuesto examinado, vulnera el Derecho Fundamental determinado en el art 23 de la Constitución, en su vertiente de Derecho a la participación política. Señala que no se han entregado los documentos exigidos. Tal exigencia y así lo expone la parte en su propio Recurso, tiene como fundamento las "graves acusaciones, proferidas por el Alcalde hacia el Recurrente en su perfil personal de una conocida red social". Insiste la representación del Concejal, en entender que nunca se ha tenido acceso a los documentos, sino de manera parcial y ya con la entrega del expediente. Por otra parte la certificación del Secretario, no debe invertir la carga de la prueba y en definitiva, esa información es necesaria para debatir políticamente la veracidad de lo afirmado. El Ministerio Fiscal de una manera un tanto esquemática y reconociendo unas ciertas limitaciones, está de acuerdo con la Recurrente, mientras que la representación del Ayuntamiento, solicita la confirmación e insiste en que existe documentación que no puede obrar en el Ayuntamiento y que el contexto de las manifestaciones son críticas sin que en momento alguno se manifestase que dicha documentación existiera en los archivos municipales.
Así las cosas, no es necesario volver a exponer el contenido del proceso que nos ocupa en relación con el Derecho que se dice vulnerado ya que la Sentencia en su fundamento segundo recoge en esencia la jurisprudencia y la legislación en la materia. Lo primero que es preciso determinar es que no nos encontramos ante un procedimiento ordinario, sino ante un procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, y como tal procedimiento especial sólo se puede enjuiciar si se han vulnerado o conculcado los...
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