STSJ Castilla-La Mancha 44/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:811
Número de Recurso143/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00044/2014

Recurso de Apelación nº 143/12

Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Lorenzo Pérez Conejo

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 44

En Albacete, a tres de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el EXCMO . AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez-Moratalla contra la Sentencia 394/11 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Ciudad Real el día 14 de junio de 2011, en el Procedimiento Ordinario 22/09, y como parte apelada la mercantil "Construcciones Badillo, S. L.", representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Construcciones Badillo, declarando nula la resolución impugnada, declarando que el recurrente no tiene obligación de efectuar la capa de microaglomerado que le exigía la resolución administrativa, declarando igualmente que han de entenderse recepcionadas las obras en Agosto de 2008 y condenando al Ayuntamiento de Valdepeñas a devolver el aval que prestó como garantía, salvo que exista una causa distinta que lo impida. No se imponen las costas a ninguna de las partes"

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso---- Administrativo número Uno de Ciudad Real nº 394/11, de 14 de junio de 2011, por la que se estima la demanda formalizada en el recurso contencioso-administrativo tramitado como P. O. nº 22/09, interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Valdepeñas de 11 de noviembre de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra la resolución de 26 de agosto de 2008, según la cual para acceder a la recepción de las obras de urbanización se debe extender una capa de microaglomerado tipo D-12 de 5 centímetros de espesor en todos los viales de la urbanización de las manzanas 12, 13 y 14 del PERI P-3 y presentar ensayo de control de dicha pavimentación en la Oficina Técnica Municipal, declarando la Sentencia de instancia nula la resolución impugnada y que la mercantil recurrente no tiene obligación de efectuar la capa de microaglomerado exigida, declarando igualmente que han de entenderse recepcionadas las obras en agosto de 2008, condenando al citado Ayuntamiento a devolver el aval que prestó como garantía, salvo que exista una causa distinta que lo impida.

Segundo

La Administración Municipal apelante insta el dictado de sentencia por la que se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia impugnada, solicitando en el Segundo Otrosí Digo el recibimiento del proceso a prueba al objeto de acreditar el carácter no peatonal de ninguna de las calles del polígono, así como su condición de viario de acceso desde el mismo momento de su urbanización, resultando que se trata de una propuesta genérica de medios probatorios no peticionada en la primera instancia en fecha 3 de diciembre de 2009 en la que sólo se propuso la documental consistente en el expediente administrativo que fue admitida mediante Providencia de 11 de mayo de 2010 y practicada en cuanto dada por reproducida, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 85.3 de la LJCA procede inadmitir la prueba propuesta en esta alzada.

El Procurador de los Tribunales de la mercantil apelada "Construcciones Badillo, S. L.", en la representación que ostenta de la Entidad apelada, a través de su dirección letrada impetra el dictado de sentencia en la que se desestime el recurso de ape lación interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Tercero

Como esta Sala ha tenido ocasión de mantener en reiteradas ocasiones, doctrina de la que se hace eco la Sentencia nº 114/08, de 30 de junio de 2008, dictada en el recurso de apelación nº 332/06, "...teniendo como tiene el recurso de apelación, la función jurisdiccional de mero control o depuración del resultado procesal obtenido en la primera instancia,..., se hace concluyente que el escrito del recurso de apelación de la parte recurrente en ningún caso cumple esta función esencial, cual es desvirtuar la fundamentación de la decisión judicial impugnada, sin que baste a tal fin la repetición de los argumentos esgrimidos en aquella, reforzándolos o ampliándolos, que es lo que realmente ha materializado, lo que debiera ser suficiente para la confirmación de la sentencia recurrida, como viene estableciendo nuestro Tribunal Supremo (Sentencias de 22 de julio de 1997 y 17 de febrero de 1998 )", habiendo sido tratadas en la sentencia de instancia prácticamente todas y cada una de las cuestiones aducidas en esta segunda instancia.

Cuarto

Y es que es sabido que el órgano jurisdiccional competente para resolver el recurso de apelación frente a Sentencias, como es el caso que nos ocupa, cumple como función jurisdiccional la de mero control o depuración del resultado procesal obtenido en...

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