STSJ Castilla y León 600/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:1280
Número de Recurso1543/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución600/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00600/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102491

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001543 /2010

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. JUAN ANTONIO SANTIAGO, S.A.

LETRADO D. JOSE ANTONIO TEJEDOR BALADRON

PROCURADORA D.ª ELENA DIAZ PINO

Contra CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO (JUNTA DE CASTILLA Y LEON)

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 600/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1543/10 interpuesto por la mercantil Juan Antonio Santiago, S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz Pino y defendida por el Letrado Sr. Tejedor Baladrón, contra desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 5 de febrero de 2010 ante la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, luego ampliado a la Orden de 2 de diciembre de 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo, que inadmitió a trámite la reclamación, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2010 la mercantil Juan Antonio Santiago, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 5 de febrero de 2010 ante la Consejería de Cultura y Turismo en solicitud de indemnización de daños y perjuicios por importe de 319.360,08 #, e intereses legales.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 22 de marzo de 2011 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare su derecho a percibir de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León la cantidad de 337.639,43 #, más todas las liquidaciones de intereses que se vayan girando por la entidad Banco Popular y que tengan que ser abonados por la recurrente durante la tramitación del recurso, todo ello en concepto de indemnización por los daños acreditados consecuencia de la negligente actuación de la Administración demandada, así como los intereses legales correspondientes desde la reclamación previa efectuada a la Administración el día 5 de febrero de 2010.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2011 se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y, subsidiariamente, por ser la actuación administrativa impugnada conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 337.639,43 #, ampliándose el recurso a la Orden de 2 de diciembre de 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo, que inadmitió a trámite la reclamación, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 7 de junio de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 20 de marzo de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la mercantil Juan Antonio Santiago, S.A., formula contra la Administración autonómica demanda de responsabilidad patrimonial en reclamación de 337.639,43 #, más todas las liquidaciones de intereses que se vayan girando por la entidad Banco Popular Español y que tengan que ser abonados por la recurrente durante la tramitación del recurso, e intereses legales, alegando que en fecha 26 de septiembre de 2006 adquirió mediante escritura pública la finca urbana, casa en el Arrabal de San Frontis de Zamora, en la Plaza de Bermillo de Sayago, con una superficie de 1001,50 m2, hoy solar o terreno al haberse derruido todas las edificaciones que existían, por el precio de 486.819 # -400.000 # mediante subrogación en el préstamo hipotecario del vendedor-, sin que en la escritura se hiciese ninguna referencia a la existencia dentro de la finca de bien inmueble alguno digno de protección o especial interés que pudiera integran en un futuro el Patrimonio Cultural de Castilla y León; que el objetivo de la compra era la construcción de 16 viviendas con sus respectivos garajes y trasteros, a cuyo fin encargó el proyecto básico por el que satisfizo el 16 de febrero de 2007 la cantidad de 26.723,80 #; que en fecha 2 de enero de 2007 solicitó del Ayuntamiento de Zamora la licencia urbanística de edificación y, tras solicitar en junio certificación de acto presunto por transcurso de casi seis meses sin resolver, en fecha 11 de octubre de 2007 se dictó Decreto por el que se le comunicaba que no cabía entender adquirida por silencio administrativo la licencia de obra solicitada toda vez que las actuaciones contempladas en ésta afectan a una parcela sobre la que se ejecutó el derribo de una edificación careciendo de la preceptiva licencia y sobre la que -conforme al informe emitido por la Arqueóloga del Servicio Territorial de Patrimonio de la Junta de Castilla y León- se prescribe su recuperación, así como la realización de intervención arqueológica sobre la parcela, que es considerada como bien integrante del patrimonio cultural en aplicación del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, sobre la que existe el deber de conservación, no pudiéndose por tanto entenderse otorgada la licencia por silencio al afectar a elementos catalogados o protegidos; que al mismo tiempo sucedieron hechos relacionados con el mundo de la política y el periodo electoral, consiguiendo entre unos y otros y contra todas las evidencias e informes internos de la propia Junta de Castilla y León, la aparición de una "Ermita de San Roque" allá donde nunca había existido -la ficha nº 12 del borrador que recoge la Plaza de Bermillo de Sayago, 5 contiene una referencia a una Placa-Piedra sobre que dicha ermita pudiera haberse ubicado en esa finca o en lugar cercano, la cual habría desaparecido antes del año 1840-, todo lo cual provocó una demora irrecuperable del proyecto de construcción y su fracaso definitivo -pasó de un entorno de mercado normal a un momento de crisis tan profunda que lo hacen inviable-, encontrándose con una situación financiera cercana a la quiebra y probable disolución, y ello en parte responsabilidad de las conductas ligeras, alegres e irreflexivas de las Administraciones implicadas en el asunto y cuya responsabilidad última se concreta en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta que, probablemente, sin ni siquiera visitar el solar en cuestión, desestimaba los recursos que se presentaban, incluso en contra del propio criterio técnico de sus profesionales -que la demanda analiza-, demorando así el proyecto y dando cartas al Ayuntamiento de Zamora para que no concediera las licencias correspondientes, todo ello hasta que por Sentencia de 4 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora -tres años más tarde- se declaró no conforme a Derecho la resolución impugnada de 9 de abril de 2008 de la Viceconsejera de Cultura de la Junta de Castilla y León, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 1 de agosto de 2007 -que confirmaba la sanción impuesta a la recurrente por importe de 6.000 # por la comisión de una infracción prevista en la Ley 12/2002-; que pese a lo expuesto el Ayuntamiento de Zamora persistió en el error dentro de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora, y continuaba incluyendo la ficha nº 12 denominada de Restos y Placa de la "Ermita de San José", y solo tras sus alegaciones formuladas en orden a la exclusión como bien integrante del Patrimonio finalmente el Ayuntamiento estimó su solicitud, apuntando la Administración local que "se corregirá eliminando esta ficha de catalogación el error demostrado"; que como consecuencia de la responsabilidad de algunos y la relajación de otros ha sufrido daños y perjuicios que se concretan en los intereses soportados desde la subrogación y hasta marzo de 2011, actualizados a la demanda, por importe de 82.775,25 #, más los intereses legales de los 86.819,80 # abonados en efectivo en el momento de la compra, por importe de

18.076,38 #, más 26.723,80 abonados por honorarios de arquitectos, más otros 210.064,28 # en concepto de pérdida de beneficios conforme al informe pericial que se aporta, aparte de la depreciación del valor del solar que no se reclama; y que se dirige la demanda...

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