STSJ Castilla y León 577/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1277 |
Número de Recurso | 2074/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 577/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00577/2014
N.I.G: 47186 33 3 2010 0103212
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002074 /2010 LP
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. EDIMARO S.A.
LETRADO MANUEL PEREZ TALEGON
PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA Nº 596
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veinte de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 2074/10, en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30 de septiembre de 2010, que desestima la reclamación número 37/00101/09 presentada por la entidad mercantil "EDIMARO S.A." contra la liquidación provisional número 37-IND5-TPA-LAJ-08-000621 girada por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de Castilla y León por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, concepto, declaración de obra nueva, de la que resulta una deuda tributaria de 7021,88#.
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La entidad mercantil "EDIMARO S.A., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Pérez Telegón.
Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:
a.- Se anulen, revoque, o dejen sin efectos, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento.
b.- Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que la actora hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa desarrolladas a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas en estos autos, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32.2 y 71.apartados b ) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar. 89); incluyendo, además, en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa indemnidad del recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en la defensa del recurrente, (Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 20904. JT 1031/2004, recurso número 317/2003).
c.-Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 221 de la Ley General Tributaria .
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que declarando la conformidad a Derecho de la resolución del TEAR, desestime el recurso contenciosoadministrativo.
En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que las dos presentaron escrito con las que consideraron oportunas.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día trece de marzo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
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