STSJ Castilla y León 579/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1270
Número de Recurso2087/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución579/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00579 /2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103308

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002087 /2010 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. URBALID XXI S.L.

LETRADO JUAN ARIAS BARTOLOME

PROCURADOR D./Dª. JUDITH VALLEJO ROMAN

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

SENTENCIA Nº 579

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 2087/10, en el que se impugna:

La Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de fecha 20 de octubre de 2010 en la reclamación nº 47/1421/2010 que acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión de la liquidación dictada por el Servicio Territorial de Hacienda de Valladolid de la Junta de Castilla y León, clave 47-IND8-TPA-LAJ-09- 001064, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 65.357,09 #.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil URBALID, S.L., representada por la Procuradora Sra. Vallejo Román y defendida por el Letrado Sr. Arias Bartolomé. Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho de la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León impugnada, con lo demás que proceda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto contra la Resolución de 20 de octubre de 2010 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León declarando la misma conforme a derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que las dos presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de fecha 20 de octubre de 2010 en la reclamación nº 47/1421/2010 que acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión de la liquidación dictada por el Servicio Territorial de Hacienda de Valladolid de la Junta de Castilla y León, clave 47-IND8-TPA-LAJ-09-001064, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 65.357,09 #.

La entidad actora, con ocasión de la impugnación de esa liquidación en vía económico administrativa, solicitó la suspensión sin garantías de dicha liquidación y el Tribunal Económico Administrativo inadmitió la misma al entender que no resultaba acreditada la concurrencia de ninguna de las situaciones previstas en el artículo 233.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria para acceder a la suspensión sin garantías.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se anule la Resolución recurrida en los términos que indica en el suplico de su demanda y alega para ello los siguientes motivos.

En primer lugar, invoca el artículo 111.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alegando que han transcurrido más 30 días desde que solicitó la suspensión del acto impugnado hasta que se inadmitió dicha solicitud de modo que debe entenderse concedida la suspensión por silencio.

En segundo lugar, invoca el artículo 233.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y dice que le es imposible prestar garantías para obtener la suspensión de la liquidación dada la situación económica y financiera de la empresa y, finalmente, invoca la apariencia de buen derecho considerando que la liquidación impugnada es nula, por lo que la suspensión en los términos solicitados debió ser acordada por el Tribunal Económico Administrativo.

TERCERO

Comenzando por el primero de los motivos que se exponen en la demanda tenemos que decir que no es de aplicación el artículo 111.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común que contempla el régimen del silencio en relación a las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos administrativos, porque lo impide su Disposición Adicional 5ª que en lo que se refiere a los efectos del silencio se remite de manera expresa a la normativa tributaria.

El artículo 240 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria dice " 1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo, el interesado...

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