STSJ Castilla y León 64/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2014:1223
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. M. Encarnacion Lucas Lucas, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 8 / 2014 interpuesto contra la sentencia Nº 199/2013, de 19 de Noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Ordinario Nº 27/2013, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, representado por la Procuradora Sra. Santamaría Alcalde y asistido por el Letrado Sr. Codina Vallverdu y como apelada DOÑA Coro representada por la Procuradora Sra. Ruiz Antolin y asistida por el Letrado Sr. Diego Peñalosa

Es Ponente de la presente resolución la Iltma. Sra. M. Encarnacion Lucas Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2013 c uya parte dispositiva dice: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo nº 27/2013 formulado por el letrado Sr. Peñalosa, en representación de la recurrente, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada, condenando a la Administración demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.000 euros como daños morales, sin que proceda la imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la inicial parte demandante habiendo impugnado el recurso, y remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2014 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia, en fecha 19 de noviembre de 2013 en virtud de la cual se estima parcialmente el recurso presentado por la Sra. Coro contra la resolución del Ayuntamiento de Segovia de 25 de enero de 2013 por la que se desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente.

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso interpuesto sobre la base de que la actuación municipal, posteriormente anulada por la Sentencia de esta Sala de fecha doce de abril de dos mil once, le ha causado un daño moral a la recurrente que no está obligada a soportar y que la Administración está obligada a indemnizar, indemnización que cifra en 3.000 euros en lugar de los 30.171 euros reclamados. Por la parte apelante se impugna la sentencia, con reiteración de los argumentos vertidos en primera instancia, al estimar que la actuación municipal ningún daño ha causado a la recurrente ya que la Sentencia de esta Sala de 12 de abril de 2012 no niega la potestad de la Administración para modificar las funciones y demás condiciones laborales del puesto de trabajo de la actora, ni considera que las modificaciones introducidas sean lesivas para la recurrente, sino que anula las mismas por haberse producido por vía de hecho, al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para ello, sin que formule reproche alguno a dichas modificaciones en sí mismo consideradas; actuación municipal que ningún daño causa a la actora sujeta a la potestad de autoorganización administrativa, pues lo contrario supondría reconocer un derecho absoluto a la realización de unas funciones determinadas, en un concreto horario y en una sede específica y a que dichas condiciones resulten inmutables, vaciando de contenido la potestad de autoorganización de la Administración reconocida en el art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril .

SEGUNDO

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido.

Ello no significa, sin embargo, que el Tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica (el Tribunal Supremo en doctrina constante, por todas sentencias de 30 de mayo de 1.988 y 11 de marzo de

1.991 ha insistido en el deber de precisar los motivos concretos en que se apoye la apelación).

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley jurisdiccional de 1.998, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en primera instancia que pudieron tener relevancia para el fallo), errores que, como decíamos, pueden ser errores de hecho (sobre su constatación o sobre su apreciación), como de derecho (interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación de normas) sin que la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la primera instancia, sin someter a la debida crítica la sentencia apelada, resulte suficiente desde la perspectiva de la prosperabilidad del...

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