STSJ Castilla y León , 24 de Marzo de 2014

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2014:1208
Número de Recurso208/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00415/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2013 0001328

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000208 /2014G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000611 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: Jacinta

Abogado/a: CARLOS JAVIER HERNANDEZ ALMEIDA Procurador/a: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:, NURIA MARTIN HERRANZ, Procurador/a:, ANA GARCIA PRADA,

Graduado/a Social:,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 208/2014, interpuesto por Dª. Jacinta contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, de fecha 17 de octubre de 2.013, (Autos núm. 208/2014), dictada a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra SERGESA CASTILLA S.A., SERGESA PIEDRAHITA S.A., SERGESA BOADILLA S.A. Y GRUPO SERGESA S.A., SERGESA FORMACIÓN S.L. Y FOGASA, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hecho Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Jacinta con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial suscrito con "SECRESA CASTILLA S.A.", con una antigüedad de 30 de enero de 2009, con la categoría profesional de gerocultora y percibiendo un salario día a efectos indemnizatorios de 23,38 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGÚNDO.- La empresa ha venido incurriendo en retrasos en el abono de los salarios a la actora desde el mes de mayo de 2012 y en concreto en los siguientes:

NOMINA FECHA DE PAGO

MAYO 2012 23/06/2012

SEPTIEMBRE 2012 3 plazos: 6, 17 y 26 octubre 2012

OCTUBRE 2012 06/11/2012

NOVIEMBRE 2012 6 plazos: 6/11/2012, 5/12, 4/01,

7/02, 12/03 y 27/04 de 2013

DICIEMBRE 2012 12/01/2013

ENERO 2013 2 plazos: 23/0 7/03 de 2013

FEBRERO DE 2013 2 planos: 28/03 - 2/01 de 2013

MARZO DE 2013 2 plazos: 7/05 y 13/06 de 2013

ABRIL DE 2013 2 plazos: 13/06 y 15/08/2013

MAYO 2013 2 plazos: 03 y 10/07/2013

JUNIO 2013 02/08/2013

JULIO 2013 2 plazos: 20108 y 05/09 de 2013

AGOSTO 2013 04/10/2013

SEPTIEMBRE 2013 10/10/2013

PAGA EXTRA JUNIO 2012 28/05/2013

PAGA EXTRA NAVIDAD 2012 10/09/2013

PAGA EXTRA JUNIO 2013 10/10/2013

TERCERO

Con fecha 2 de noviembre de 2012 se firmo un acta de acuerdo entre la empresa y los trabajadores, entre ellos la actora, con el contenido siguiente:

"ACTA DE ACUERDO ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA. En Villamayor, a 2 de noviembre de 2012

COMPARECEN: LOS TRABAJADORES DEL CENTRO:

Abajo firmantes.

EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA:

DOÑA Consuelo con DNI: NUM001 como EXPONEN:

PRIMERO

Que la situación de grave crisis que sufre la economía española, ha supuesto el retraso sistemático en los pagos de nuestras facturas, por parte de las diversas Administraciones Publicas para las que prestamos servicios.

Eso ha producido importantes tensiones de tesorería, que a su vez nos han obligado a retrasamos en el puntual pago de las pagas extras, estando en este momento pendientes de pago la extra de Navidad 2011 y Verano 2012.

Es compromiso de esta empresa, el regularizar la situación lo antes posible, y con este espíritu, proceder a realizar un reconocimiento expreso de la deuda que se mantiene con las trabajadoras de esta residencia y a comprometernos a liquidarla de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:

  1. - Mes de Octubre de 2012, 1/6 parte de la paga de Navidad 2011.

  2. - Mes de Noviembre de 2012, 1/6 parte de la paga de Navidad 2011.

  3. - Mes de Diciembre de 2012, 1/6 parte de la paga de Navidad 2011.

  4. - Mes de Enero de 2013, 1/6 parte de la paga de Navidad de 2011.

  5. -Mes de Febrero de 2013, 1/6 parte de la paga de Navidad de 2011.

  6. - Mes de Marzo de 2013, 1/6 parte de la paga de Navidad de 2011.

  7. - Mes de Abril de 2013, 1/6 parte de la paga de verano 2012.

Y así sucesivamente, de forma que no se acumule más retraso, procediéndose a reducir ese retraso acumulado, en cuanto la situación económica lo permita.

SEGUNDO

Consideramos que este reconocimiento y compromiso de pagos, supone una novación de la obligación salarial que mantenemos con usted, de forma que dicha obligación se mantiene más allá de la prescripción o no de la acción para reclamar dichos" salarios ante la Jurisdicción Social, quedando en caso de incumplimiento, siempre abierta la vía para reclamar este compromiso de pago en la vía civil.

Por eso, respetando los derechos de los trabajadores, se evita así cualquier prescripción de su legítimo derecho a reclamar judicialmente lo que se le debe y fijando plazos concretos para dar una solución al problema, que evite alargarlo más en el tiempo.

Que de acuerdo con lo anterior, las partes reunidas, tras deliberar sobre la cuestión alcanzan los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO

Se acuerda por mayoría que a partir del mes de OCTUBRE DE 2012 y en adelante, las pagas extras en este centro de trabajo, se recibirán prorrateadas, empezando por el pago de la parte correspondiente de las pagas extras que en este momento se deben, hasta que se pueda regularizar la situación. Y estando de acuerdo con el contenido de éste acta, firman las partes comparecientes, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha y lugar en el encabezamiento indicado."

CUARTO

El día 16 de noviembre de 2012 la empresa mantuvo una reunión con la Sr. Inspectora de Trabajo Doña Reyes para presentar el acuerdo firmado el día 2 de noviembre anterior, en el que la Inspectora recomendó que en lugar de llevar a efecto el acuerdo en los términos en los que se había formalizado, que se abonara en ese mes la extra de navidad de 2011 y se aplicara el prorrateo de la nómina de noviembre para que así quedara asegurado y garantizado que los trabajadores cobrasen los pagos más antiguos antes de su prescripción salarial y garantizar así sus derechos. La empresa secundó esta recomendación y así se lo comunicó a los trabajadores, anunciándoles que se formalizaría un nuevo acuerdo que modificara el anterior de fecha 2 de noviembre de 2012 (folio 73).

QUINTO

En fecha 26 de noviembre de 2012 se llegó a un nuevo acuerdo entre la empresa y los trabajadores de la misma, entre ellos la actora, en los siguientes términos: "Modificar el acuerdo que se firmó por mayoría con fecha 2 de noviembre de2012 en lo que respecta a los conceptos, tal y como se informa en carta entregada a la RLT en fecha 22 de noviembre de 2012.

Es decir se abonará en este mes de noviembre los salarios más atrasados antes de su prescripción (extra navidad 20]1) prorrateando la nómina de noviembre de 2012.

Llegado el mes de Abril de 2013 se seguirá con la misma dinámica abonando (si no se hubiera hecho antes) los salarios más antiguos, es decir extra verano 2012 y se prorrateará la nómina de Abril 2013.

Y así sucesivamente, de forma que no se acumule más retraso, procediéndose a reducir este retraso acumulado, en cuanto la situación económica lo permita".

SEXTO

La actora con posterioridad comunicó a la empresa su voluntad de anular el acuerdo a que habían llegado para los salarios atrasados.

SEPTIMO

La empresa entregó un escrito a los trabajadores fechado el día 15 de junio de 2013 en el que la empresa reconocía adeudar, a esa fecha, la nómina del mes de abril de 2013 así como la paga extra de diciembre de 2012 y la de junio de 2013, a la vez que establecía un calendario de pagos en los siguientes términos:

- En relación con el Abono de la NÓMINA DE ABRIL 2013 la empresa se compromete a realizar su pago antes de 20 de Agosto de 2013.

- En relación con el abono de la Paga Extraordinaria de DICIEMBRE 2012, y al objeto de que el presente calendario de pago, no perjudique en modo alguno los derechos a favor del TRABAJADOR, la EMPRESA se compromete a realizar su pago prorrateado o dividido en CUATRO PARTES, abonando cada una de dichas partes según el siguiente calendario:

§ 25% (1/4 partes de paga), a lo largo del mes de SEPTIEMBRE 2013.

+ 251 (1/4 partes de paga) a lo largo del mes de OCTUBRE 2013.

§ 251 (1/4 partes de paga) a lo largo del mes de NOVIEMBRE 2013.

+ 251 (1/4 partes de paga) a lo largo del mes de DICIEMBRE 2013.

- En relación con el abono de la...

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