STSJ Castilla y León 571/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2014:1201
Número de Recurso839/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución571/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00571/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101436

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000839 /2009

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Ambrosio

Abogado: PEDRO DE PRADA CASAS

Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Proceso núm.: 839/2009.

SENTENCIA NÚM. 571.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de tres de marzo de dos mil nueve, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por el actor.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Ambrosio, defendido por el Letrado don Pedro de Prada Casas y representado por el Procurador de los Tribunales don José Miguel Ramos Polo; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo, se anule, por ser contraria derecho, la resolución impugnada en nuestro escrito de interposición, y declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, se condene a ésta a estar y pasar por tal declaración y a indemnizar al recurrente en la cantidad de 57.017,55 # por los conceptos detallados en el hecho quinto de esta demandada, o, subsidiariamente, la que se establezca en el periodo de ejecución de sentencia, así como a una cantidad de 100.000,00 # por daños morales, conforme al hecho sexto de esta demandada, o también, subsidiariamente, la que prudentemente establezca el Tribunal a la vista del resultado del procedimiento, además de las actualizaciones que procedan y los intereses legales, e imponiendo las costas del recurso a la Administración demandada». Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día trece de marzo de dos mil catorce.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por el demandante la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de tres de marzo de dos mil nueve, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por el mismo. Dicha responsabilidad se hace derivar de la actuación seguida por la Junta de Castilla y León a raíz de que se concediese a la Sociedad Cooperativa Los Linares, de Faramontanos de Tábara, en Zamora, de la que era presidente el actor, autorización para procesar con arreglo a la normativa comunitaria europea el lino de sus asociados y que, tras la inspección que se llevó a cabo el 6 de septiembre de 1999 en sus instalaciones, se retiró la autorización de transformación a dicha entidad; como consecuencia de ello don Ambrosio hubo de dejar la Presidencia que ostentaba, perdió su puesto de trabajo en la Cooperativa que compatibilizaba con dicha presidencia, se canceló el arrendamiento de unos locales que tenía cedidos a la entidad; y hubo de sufrir un proceso penal, primero ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zamora, después ante el Central de Instrucción núm. 5 y finalmente un plenario ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, quien dictó sentencia absolutoria para el administrado el 23 de abril de 2007 . Pide quien promueve el proceso ser reparado económicamente de los daños y perjuicios que estima se le han causado con dichos hechos en la cantidad de 57.017,55 #, a lo que se interesa se sumen otros 100.000 # por daños morales, más actualizaciones e intereses. A dicha pretensión se opone la representación procesal de la parte demandada, quien considera que lo resuelto es ajustado a derecho, dadas las circunstancias que concurrieron en el caso y los indicios con se actuó en su momento y considera, además, que algunas de las pretensiones que el actor hace, respecto de alguna de las partidas que reclama están afectadas por la prescripción anual regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

  2. Al estar ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la administración, es pertinente recordar los requisitos que para su concurrencia establece la doctrina al aplicar el artículo 106.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, y así en la STS de 23 enero 2012, se establece que, «La viabilidad de la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración requiere conforme a lo establecido en el art. 139 LRJAPAC: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta..-La jurisprudencia de esta Sala (por todas la STS de 1 de julio de 2009, recurso de casación 1515/2005 y las sentencias allí recogidas) insiste en que "no todo daño causado por la Administración ha de ser reparado, sino que tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible, exclusivamente, aquella que reúna la calificación de antijurídica, en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa". .-Conforme a reiterada jurisprudencia ( STS de 25 de septiembre de 2007, rec. casación 2052/2003 con cita de otras anteriores) la viabilidad de la responsabilidad patrimonial de la administración exige la antijuridicidad del resultado o lesión siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido..-Y también reitera la jurisprudencia (por todas SSTS 7 de febrero 2006 recurso de casación 6445/2001, 19 de junio de 2007, recurso de casación 10231/2003, 11 de mayo de 2010, recurso de casación 5933/2005 ) que la apreciación del nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado dañoso, o la ruptura del mismo, es una cuestión jurídica revisable en casación, si bien tal apreciación ha de basarse siempre en los hechos declarados probados por la Sala de instancia, salvo que éstos hayan sido correctamente combatidos por haberse infringido normas, jurisprudencia o principios generales del derecho al haberse valorado las pruebas, o por haber procedido, al haber la indicada valoración de manera ilógica, irracional o arbitraria. .- Por su parte las SSTS de 19 de junio de 2007, recurso de casación 10231/2003, 9 de diciembre de 2008, recurso de casación 6580/2004, reiteran (con cita de otras anteriores) que la prueba de la relación de causalidad corresponde al que reclama la indemnización» Requisitos que habrá de comprobarse si, en el presente caso, concurren o no, de acuerdo con las alegaciones de las partes, conforme al artículo 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

  3. De modo previo a tratar las cuestiones concretamente suscitadas en este proceso, han de ponerse de relieve dos consideraciones que afectan a la totalidad de las cuestiones planteadas en el mismo y que merecen razonarse en este momento para evitar continuas reincidencias que puedan impedir la clara exposición de esta resolución. Así, por un lado, que todo el litigio halla su origen en una polémica actuación surgida hace unos años en España y conocida coloquialmente como el "fraude del lino", que dio lugar a una gran controversia social y a una clara confrontación dialéctica en la política española sobre la existencia de una masiva defraudación aducida de fondos europeos que partía de la irreal existencia de los cultivos precisos para obtener las cosechas cuya obtención podría dar lugar a la percepción de ayudas y que determinó que se abriesen actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR