STSJ Cataluña 2043/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:2964
Número de Recurso6494/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2043/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8057150

EBO

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 17 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2043/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 28 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1140/2012 y siendo recurrido/a Elias, Felicisimo y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Elias contra la empresa Osona Carns Halal, cuyo representante legal es D. Bernardo, y declaro el DESPIDO de fecha 1 de noviembre de 2012 IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución y en la cuantía diaria 41,66 euros, o al abono de la indemnización por importe de 2.197,87 euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Elias ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Osona Carns Halal, dedicada a la actividad de la comercio menor de carnicería con antigüedad desde 1 julio 2011 (confesa a la empresa no compareciente - declaración testifical proveedor de la empresa) con jornada a tiempo completo de lunes a domingo con horario de 9 horas a 22 horas (confesa a la empresa demandada - justificantes de compras de mercaderías a proveedores - folios 95 a 96), sin contrato no dado de alta en la Seguridad Social (alegación parte actora - confesa demandada), con categoría profesional de dependiente y salario mensual bruto de 1.250 euros brutos al mes con un salario diario 41,66 euros con prorrata de pagas extraordinarias, según Convenio aplicable. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.

SEGUNDO

El actor le fue comunicado con fecha 1 de noviembre 2012 mediante manifestación verbal con efectos en la misma fecha el despido sin justificación ni causas (confesa a la empresa).

La empresa no ha puesto a disposición ni abonada la indemnización correspondiente a efectos de extinción del contrato de trabajo que ligabas a las partes, ni ha cumplido con el cómputo y abono de los preceptivos 15 días de preaviso.

TERCERO

Se reconoce la existencia de la relación laboral del actor con la empresa demandada con duración desde el 1 de julio 2011 hasta la fecha de la extinción de la relación laboral mediante despido verbal el 1 de noviembre 2012, siendo una relación laboral a tiempo completo con jornada laboral y horario declarado probado en el Hecho Probado Primero (de lunes a domingo de 9 horas a 22 horas) con categoría profesional de dependiente y salario mensual bruto, según Convenio aplicable del sector de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio de hasta 120 metros cuadrados; charcuterías y mantequerías, lecherías, granjas y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona período 2007-2011, de 1.250 euros con prorrata de 3 pagas extraordinarias (confesa a la empresa - interpretación declaración testifical proveedor de la empresa demandada - justificantes de compra de mercaderías por la empresa folios 95 a 96).

CUARTO

El trabajador ha devengado las siguientes cantidades (considerada acreditada por este juzgador):

- vacaciones no disfrutadas correspondientes al período trabajado año 2012, siendo un total de 305 días trabajados, por lo que tiene derecho el actor a 25,06 días de vacaciones; en aplicación del el salario modulo diario bruto correspondiente por los citados días meritados de vacaciones resulta una cantidad que asciende a 1.044,35 euros

Total devengado por el concepto salarial probado asciende a la cantidad de 1.044,35 euros.

QUINTO

Presentada demanda de conciliación ante el CMAC el día 27-11-2012, éste se celebró el día 19-02-2013 con el resultado de intentado sin efecto. Los días 11 y 13 diciembre 2012 se presentaron sendas demandas de impugnación de despido improcedente y reconocimiento de derecho con cantidad acumulada, respectivamente, ante el Decanato de los Juzgados de Granollers que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandado el desfavorable pronunciamiento judicial que declaró la improcedencia del despido de 1 de noviembre de 2012 (con los efectos económico-laborales inherentes a esta legal calificación), reiterando -a través de los dos motivos...

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