STSJ Cataluña 2015/2014, 14 de Marzo de 2014
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:2945 |
Número de Recurso | 1999/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2015/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8046391
EL
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 14 de marzo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2015/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 28 de diciembre 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 937/2011 y siendo recurrido/a Baltasar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 17 de octubre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2012, que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda interpuesta por Baltasar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE-REVISION derivada de accidente no laboral en y declaro que debe continuar el trabajador en la situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL para su profesión habitual que fue declarada por el INSS en su momento condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que continúe abonando a la misma la pensión del 55%, sobre la base reguladora de
1.290,33 euros mes con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y la fecha de efectos económicos es 01/08/2011."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Baltasar con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 /1965 fue declarado en situación de incapacidad en grado de total para su profesión habitual de especialista construcción por resolución de fecha 14/04/2010.
Las lesiones que valoradas dieron lugar a la declaración de incapacidad fueron: fractura abierta de tibia y peroné de pierna izquierda, tratamiento osteositesis, pendiente de retirada material.
-
- El INSS inició expediente de revisión por mejoría. Por el ICAM se emitió informe en 27/06/2011 en que se declaraba al actor afecto de fractura abierta tibia y peroné izquierda mejoría clínica progresiva.
En fecha 31/07/201 por la entidad gestora se emitió resolución en el expediente de revisión por mejoría en la que declaraba que el interesado no se encuentra en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del dia siguiente a la fecha de la resolución. En esa resolución se hacía constar en el hecho 2 que por resolución de 14/04/2010 se le declaró en situación de incapacidad permanente total y en su hecho 6 las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración de incapacidad.
-
- La parte actora agotó la vía administrativa mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el I.NSS. de forma expresa por resolución de 20/09/2011.
-
- Baltasar sufrió accidente de tráfico con el resultado de fractura abierta de tibia y peroné de pierna izquierda grado I y TCE leve en 21/06/2008, fue tratado quirúrgicamente con osteositesis y TAC de control el 04/07/2008 informaba de la reabsorción de los focos de hemorragia subaracnoidea siendo alta por el servicio de neurocirugía con control en consultas externas. Le fue extraído el material de osteosíntesis en octubre de 2010.
Persiste deambulación con dificultad, cojera y dolor en rodilla izquierda.
Ha seguido tratamiento psiquiátrico desde septiembre de 2008 a enero de 2009 presentando historia clínica de trastorno por déficit atención-hiperactividad, comportamiento antisocial y abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, con pauta de tratamiento en ese periodo con medicación específica para el control de la impulsividad y mejora de atención con mejoría.
-
- La base reguladora de la prestación es 1.290,33 euros mes. La fecha de efectos económicos es 01/08/2011."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 519/2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona el 28/12/12 en los autos nº 937/11, seguidos en materia de revisión de grado por mejoría; que estima la demanda interpuesta por D. Baltasar contra el INSS, derivada de proceso de revisión de grado por mejoría, y le mantiene en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de especialista construcción derivada de enfermedad común, declarada por el INSS en fecha 14/04/10
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de D. Baltasar .
En un primer motivo, la recurrente pide la revisión del hecho probado cuarto, conforme al art.193b) LRJS, para sustituir, conforme a los informes obrantes en los folios 45,83 y 84, la expresión "persiste deambulación con dificultad, cojera y dolor en rodilla izquierda" por "leve limitación a la flexo-extensión, leve dismetría muscular y leve cojera".
La impugnante se opone a tal modificación.
El hecho probado cuarto (la sentencia lo numera por error como "5" en su fundamento de derecho primero) se obtiene según la sentencia recurrida en cuanto a la patología de la extremidad inferior izquierda del informe del ICAM.
Si bien es cierto que en dicho informe consta (f.83) deambulación con dificultad, cojera y dolor en rodilla izquierda, no consta que ello persista, sino que concluye que la situación actual no le impide intentar reincorporarse a su actividad habitual, y que ha experimentado una mejoría clínica progresiva, en virtud del informe del Hospital de San Pablo (01/12/2010). Ello se confirma por el informe del iNSS (F.45), que el 24/07/12 concluye que a la exploración física presenta leve...
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