STSJ Cataluña 264/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2014:2003
Número de Recurso342/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 342/2013

Partes: Adrian, Baldomero, Cosme, Everardo, Héctor, Landelino, Norberto Y Santiago

C/ AUTORITAT PORTUARIA DE BARCELONA Y UTE REMOLCADORES DE BARCELONA/SAR

S E N T E N C I A Nº 264

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 342/2013, interpuesto por Adrian, Baldomero, Cosme, Everardo, Héctor, Landelino, Norberto y Santiago, representados por el Procurador de los Tribunales JOAN GRAU MARTI y asistidos de Letrado, contra AUTORITAT PORTUARIA DE BARCELONA y UTE REMOLCADORES DE BARCELONA/SAR, representados por los Procuradores de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, respectivamente, y defendidos por su Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona dictó en el Recurso de amparo ordinario - derechos fundamental nº 485/2012, la Sentencia nº 112/2013, de fecha 16 de abril de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que se desestima el recurso contencioso admnistrativo. No se hace expresa imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Adrian, Baldomero, Cosme, Everardo, Héctor, Landelino, Norberto y Santiago y apelada AUTORITAT PORTUARIA DE BARCELONA y UTE REMOLCADORES DE BARCELONA/SAR.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de marzo de 2014. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Adrian, D. Baldomero, D. Cosme, D. Everardo, D. Héctor, D. Landelino, D. Norberto y D. Santiago, interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 17 de abril de 2013 del Juzgado Contencioso Administrativo nº10 de Barcelona, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona que interpusieron contra el apartado primero de la Resolución de 12 de noviembre de 2012 del Presidente de la AUTORITAT PORTUARIA DE BARCELONA, de fijación de servicios mínimos durante la huelga general del día 14 de noviembre de 2012, en relación al servicio de remolque portuario.

SEGUNDO

Los apelantes afirman en primer lugar que la Sentencia de instancia comete infracción de ley al considerar que los servicios mínimos impugnados se encuentran motivados y cumplen las exigencias del principio de proporcionalidad. Recuerdan que el objeto del pleito es la Orden de servicios mínimos dictada por la Autoridad Portuaria de Barcelona y no la Resolución del Ministerio de Fomento que fijó servicios mínimos ante la convocatoria de huelga general de 14 de noviembre de 2012 como afirma la Sentencia apelada. En segundo lugar entienden que la Sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva al no ponderar la prueba practicada en relación con los servicios mínimos prestados durante la jornada de huelga general. Y finalmente consideran que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al no haber sido notificada la Resolución de 12 de noviembre de 2012 hasta el día 13 de noviembre, esto es, un día antes de la convocatoria de huelga, impidiendo así a los afectados obtener la tutela de los Tribunales.

El MINISTERIO FISCAL, entiende vulnerado el artículo 28 CE al no encontrar adecuadamente motivados los servicios mínimos fijados por la Autoridad Portuaria, lo que a su vez acarrearía una falta de proporcionalidad en relación a los mismos. E igualmente considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes con una notificación tardía de los servicios mínimos acordados.

REMOLCADORES DE BARCELONA S.A. y SAR REMOLCADORES, S.L., niegan que la Sentencia apelada incurra en infracción de Ley alguna pues afirman que la resolución que fijó servicios mínimos para el remolque portuario se encontraba debidamente motivada y cumplía el criterio de proporcionalidad. Rechaza igualmente la tacha de incongruencia omisiva al no ignorar la Sentencia apelada la argumentación de la parte recurrente. Y finalmente considera que no existe vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, desde el momento en que fueron coincidentes los servicios mínimos fijados con los propuestos por la parte interesada.

Por último, la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, tras recordar que la única entidad que puede prestar el servicio de remolque portuario en el Puerto de Barcelona es UTE REBARSA-SAR, y que en la licencia concedida se compromete a prestar el servicio con siete...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR