STSJ Cataluña 244/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2014:1986
Número de Recurso397/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 397/2012

Partes: Sofía

C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

S E N T E N C I A N º 244

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 397/2012, interpuesto por Sofía, representada por el Procurador de los Tribunales JORGE BELSA COLINA y asistida de Letrado, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 27-03- 12, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Base asignada para el Régimen de Trabajadores Autónmos. Expediente: NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de marzo de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.JORGE BELSA COLINA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Sofía, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Dirección Provincial de Barcelona de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante TGSS), por la que se desestimó el recurso de alzada que interpuso contra la Resolución de la misma Dirección Provincial de 22 de febrero de 2012, por la que estimando parcialmente la solicitud de la actora, se reconoció con efectos 1 de enero de 2012, la base de cotización de 1.870'50#.

SEGUNDO

La parte actora aduce como motivos de impugnación con los que solicita la anulación de los actos impugnados y el reconocimiento de una base de cotización de 2.675'60#, con efectos 1 de enero de 2012, los siguientes:

  1. En primer lugar afirma que procede anular las Resoluciones impugnadas por ser contrarias a la estimación de la petición que formuló el 25 de octubre de 2011, producida por silencio administrativo el día 25 de enero de 2012.

  2. En segundo lugar recuerda que la normativa en que se fundamenta la Resolución impugnada no resulta aplicable a su caso pues no estaba vigente en el momento de formular su solicitud de cambio de base de cotización en el RETA.

  1. Finalmente, en tercer lugar, destaca que la Administración no puede ir contra sus propios actos, pues recuerda que en la respuesta dada a la consulta que formuló por correo electrónico en el mes de junio de 2011, cuando la TGSS reconoció que la limitación de elección de la base de cotización era únicamente para los autónomos que a fecha 1-1-2011 tuvieran 48 o 49 años, pero que al tener la interesada 47 años en aquella fecha, no se veía afectada por aquella circunstancia.

Por su parte el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, considera que debe ser tenida en cuenta la normativa aplicable en la fecha de efectos del cambio de la base de cotización interesada por la recurrente, esto es, el 1 de enero de 2012. y como en esa fecha, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, la base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1-1-12 tengan cumplida la edad de 48 o mas años debía estar comprendida entre 916'50# y 1.870'50#...

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