STSJ Cataluña 197/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2014:1947
Número de Recurso239/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución197/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 239/2013

Partes : AJUNTAMENT DE BARCELONA C/ N.N. RENTA, S.A.

S E N T E N C I A Nº 197

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 239/2013, interpuesto por AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado el Procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ, contra la sentencia de 9 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 14 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 141/2011 .

Habiendo comparecido como parte apelada N.N. RENTA, S.A.representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

" ACUERDO: La suspensión del curso del proceso interesada hasta que se resuelva el recurso de apelación seguido ante la sentencia dictada en el recurso número 350/2010, por el Juzgado núnero 11 de los de igual clase de esta ciudad, debiendo la parte actora poner en conocimiento de este Juzgado la resolución judícial (Auto o Sentencia) que dicte el expresado Tribunal resoliviendo el indicado recurso de apelación.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA el auto dictado en fecha 9 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Barcelona y su provincia, que acuerda la suspensión del curso del recurso contencioso-administrativo ordinario número 141/2011, interpuesto por la mercantil NN RENTA, SA, hasta que se resuelva el recurso de apelación seguido frente a la sentencia dictada en el recurso número 11 de Barcelona.

SEGUNDO

El auto apelado se funda en la aplicación del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la incidencia en el pleito de la decisión que recaiga en la apelación que se cita.

Las consecuencias prácticas de la presente sentencia habrán de ser extremadamente reducidas por cuanto la votación y fallo de dicha apelación, que se sigue ante esta Sala bajo el número 33/2013, está señalada para la misma fecha que la presente.

No obstante, debe entrarse en el enjuiciamiento del presente recurso de apelación, dado el carácter general de la cuestión que se suscita en ella, que no es otra que la aplicación en este orden jurisdiccional contencioso-administrativo del citado artículo 43 de la Ley procesal civil, que regula la llamada prejudicialidad homogénea.

TERCERO

Esta Sala dictó entre los años 2001 y 2005 numerosas sentencias y autos aplicando dicho precepto, pero su criterio ha resultado corregido por la doctrina legal sentada por la STS de 28 de junio de 2005, que estimó el recurso de casación en interés de la ley núm. 6/2004, interpuesto por el Ayuntamiento de Puig-Reig y el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona frente a la sentencia de esta Sala de fecha 7 de octubre de 2003, dictada en el rollo de de apelación núm. 85/2003 .

Dicha sentencia del Alto Tribunal declaró como doctrina legal que «la suspensión del procedimiento por prejudicialidad prevista en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es supletoriamente aplicable a la jurisdicción Contencioso- Administrativa en aquellos supuestos en los que la cuestión previa a dilucidar consisten la determinación sobre la legalidad o validez de una disposición de carácter general de rango reglamentario».

De los fundamentos de la STS resulta la improcedencia de aplicar el repetido artículo 43 de la ley procesal civil en los procesos contencioso-administrativos, al señalar lo siguiente:

En primer lugar, la doctrina de la...

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