STSJ Cantabria 131/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:273 |
Número de Recurso | 44/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 131/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000131/2014
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmas. Sras. Magistradas:
DoñaClara Penin Alegre
Doña Esther Castanedo Garcia
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 44/2013 formulado por DOÑA Casilda representada por la procuradora doña Silvia Espiga Pérez y defendida por el letrado don Pedro Méndez Gautier contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA), representada y defendida por el abogado de Estado.
La cuantía del recurso es estimable inferior a 600.000 euros.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.
El recurso se interpuso el día 11 de febrero de 2013 ante esta sala contra resolución de la Subsecretaria de Defensa de 11 de diciembre de 2012 que desestima el recurso de alzada formulado por la demandante contra la resolución de la Dirección General de Personal de 5 de septiembre de 2012 por la que se denegó la pensión de viudedad instada.
En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare el derecho de la demandante a la pensión de viudedad con efectos económicos desde la solicitud el 4 de agosto de 2012.
En su escrito de contestación la Administración del Estado solicita de la sala la desestimación de la demanda y la declaración de conformidad a derecho del acto recurrido.
Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos se formularon conclusiones escritas y se señaló fecha para votación y fallo que tuvo lugar el día 12 de marzo de 2014 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria de la pensión de viudedad solicitada por doña Casilda como esposa que fue del guardia civil don Ismael, fallecido el 21 de junio de 2012.
La resolución impugnada considera que la recurrente no reúne los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad porque, de conformidad con lo prevenido en el art. 38.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por RD Leg. 670/1987 de 30 de abril, en los casos de separación o divorcio -como sucede en este supuesto- el derecho a pensión de viudedad quedará condicionado a que, en todo caso, siendo acreedores de pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del CC, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante, lo que no concurre en el caso de autos y, si bien existe una excepción consistente en que el derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona separada o divorciada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del art. 38 del texto refundido mencionado, sólo resulta aplicable en los casos en que concurra en el beneficiario entre otros requisitos que entre las fechas de separación y divorcio y el fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, lo que tampoco...
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