STSJ Cantabria 123/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2014:266
Número de Recurso414/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000123/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a veintiuno de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el procedimiento Ordinario número 414/12, interpuesto por Don Jose Manuel, representado por la Procuradora Doña Eva Álvarez Cancelo y defendida por el Letrado Don Raúl Fernández Pérez, siendo parte recurrida, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, representado por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Judith Fernández Grijalvo en representación de Don Jose Manuel interpuso, en fecha 4 de Julio de 2012, ante este Tribunal Superior de Justicia, recurso contencioso frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta, en fecha 18 de marzo de 2010, ante la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, en reclamación de los daños causados como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, producida en fecha 28 de febrero de 2009, extinción que se afirma causada por un error de la Inspección Médica, daños que en ese momento concretó en 46.111,50#.

SEGUNDO

Admitido a trámite, y tramitado ante este Tribunal Superior como Ordinario 547/11, mediante Providencia de la Sala, de fecha 29 de noviembre de 2011, se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a fin de que alegaran lo que estimen procedente sobre la falta de competencia del Tribunal Superior y finalmente, por Auto de fecha 4 de enero de 2012, se declara la incompetencia del TSJ, emplazando a las partes ante el Juzgado de lo contencioso donde se siguió como Procedimiento Ordinario 91/2012.

Ante el Juzgado de lo contencioso administrativo se amplía la demanda frente a la resolución expresa, dictada por la Consejería de Sanidad, de fecha 4 de mayo de 2012, en la que se desestimó tanto la reclamación de los 46.111,50# como otra posterior que ampliaba la cantidad reclamada hasta 323.511,28#.

TERCERO

Ante la nueva cuantía solicitada mediante Providencia, de fecha 17 de mayo de 2012, se dio traslado a las partes por la posible falta de competencia del Juzgado, dictándose finalmente Auto, de fecha 22 de junio de 2012, que declaró la incompetencia del Juzgado, emplazando a las partes ante el Tribunal Superior, ante el que se personó el demandante, representado por la Procuradora, Doña Eva Álvarez Cancelo y defendido por el Letrado, Don Raúl Fernández Pérez.

Mediante Diligencia de Ordenación, de fecha 7 de diciembre de 2012, se acordó la reclamación del expediente y su traslado a la demandante que formalizó demanda, solicitando la estimación de la demanda y que se reconozca su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 323.511,28# o, en su defecto, en la indemnización que estime la Sala como más conveniente.

Por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria se contestó a la demanda, solicitando la desestimación de las pretensiones deducidas de contrario, por ser la resolución recurrida plenamente ajustada a derecho.

CUARTO

Formuladas conclusiones por escrito, mediante Providencia de la Sala, de fecha 30 de septiembre de 2013, se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2012, en que no tuvo lugar al haberse omitido el pronunciamiento y practica de la prueba propuesta, por lo que, mediante Providencia, de fecha 10 de octubre de 2013, y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó la nulidad de las actuaciones practicadas a fin de resolver y practicar, en su caso, la prueba.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y habiendo presentado las partes nuevamente conclusiones escritas, por Providencia de la Sala de fecha 25 de febrero de 2014, es designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 12 de marzo de 2014, para la deliberación votación y fallo del presente recurso, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, formuladas por el demandante, en fechas 18 de marzo de 2010 y 7 de septiembre de 2010, frente a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.

Se fundamenta la demanda en que ha sido la actuación errónea de la Inspección Médica, la que ha ocasionado que la empresa para la que venía prestando servicios, haya tramitado su baja en la Seguridad Social y que una vez finalizada la percepción del subsidio de Incapacidad Temporal no haya podido acceder a las prestaciones por desempleo. La actuación errónea de la Inspección Médica se concreta en que informó a la empresa que el hoy demandante se encontraba de alta médica, frente a lo que alega que el demandante estuvo de baja médica muchos meses después, siendo alta médica por el INSS el 1 de octubre de 2009.

Reclama como daños la cuantía que como desempleo, afirma, podía haber percibido y, además, las cantidades que, como principal e intereses de un préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda, le reclamó el Banco Español de Crédito, al que adiciona las cantidades, que como principal intereses gastos y costas, le fueron reclamados por otra entidad bancaria, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, por impago de un préstamo personal. Estas cantidades afirma le fueron reclamadas al carecer de ingresos para hacer frente a los prestamos, y ello porque anuda la ausencia de ingresos a la información, que califica de errónea,...

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