STSJ Islas Baleares 180/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2014:241
Número de Recurso120/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución180/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00180/2014

SENTENCIA

Nº 180

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 26 de marzo de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 120/2012 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Inés y Dª Susana y de la HERENCIA YACENTE DE D. Pedro Antonio representados por la Procuradora Dª Cristina Ruiz Font y asistidos del Letrado D. José Argüelles Pintos; y como Administraciones demandadas:

* La de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida de su Abogado.

* El CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado por la Procurador Dª Mª Luisa Vidal Ferrer y asistida del Abogado D. Cristófol Barceló Monserrat;

* El AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR representado por el Procurador D. José A. Cabot LLambías y asistida del Abogado D. Gabriel Cortés Cortés.

Constituye el objeto del recurso:

· El acto presunto del Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de Illes Balears por el que se efectúa desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los ahora recurrente en fecha 28 de julio de 2012.

· El acto presunto del Consell Insular de Mallorca, por el que se efectúa desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los ahora recurrentes en fecha 28 de julio de 2012.

· La resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de LLucmajor, de fecha 25 de enero de 2012, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los ahora recurrentes en fecha 28 de julio de 2011.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 23 de marzo de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar los expedientes administrativos.

SEGUNDO

Recibidos los expedientes administrativos, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados y con ello se anulen y:

A- Condene a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al Consell Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Llucmajor a abonar solidariamente a los demandantes don Pedro Antonio, doña Susana y doña Inés la cantidad total de 1.645.167,80 euros desglosados en los siguientes conceptos e importes:

  1. El importe invertido por los hermanos Pedro Antonio Susana Inés en la adquisición de los inmuebles. Este importe asciende a la suma de 600.000 euros correspondientes a la adquisición del inmueble de la CALLE000, NUM000 de Llucmajor, más 660.000 euros correspondientes a la adquisición del inmueble sito en la CALLE001, NUM001 de S'Arenal. El total por este concepto asciende, por tanto, a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL EUROS (1.260.000 euros).

  2. El importe de los gastos registrales incurridos por dichas adquisiciones:

    Gastos registrales satisfechos en relación a la adquisición del inmueble sito en la CALLE000, NUM000 de Llucmajor. Su importe asciende a

    MIL SESENTA Y TRES EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (1.063,07 euros).

    Gastos registrales satisfechos en relación a la adquisición del inmueble sito en la CALLE001, NUM001 de S'Arenal. Su importe asciende a SETE CIENTOS VEINTIDOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (722,92 euros).

  3. El importe de los impuestos satisfechos como consecuencia de las referidas adquisiciones:

    Impuesto de Transmisiones Patrimoniales satisfecho en relación a la compraventa del inmueble de la CALLE000, NUM000 de Llucmajor. Su importe asciende CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000 euros).

    Impuesto de Transmisiones patrimoniales satisfecho en relación a la compraventa del inmueble de la CALLE001, NUM001 de S'Arenal. Su Importe asciende a CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS

    (46.200 euros).

  4. El importe de los gastos financieros en que incurrieron los hermanos Inés Pedro Antonio Susana para la adquisición de los inmuebles que debían ser cedidos al Ayuntamiento de Llucmajor, que ascendieron a DOSCIENTOS NO VENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (295.181,81 euros).

    B.- Condene solidariamente a las Administraciones demandadas al abono del interés legal de las cantidades reclamadas desde la presentación del escrito de reclamación patrimonial, el 28 de julio de 2011, hasta la fecha de pago.

    C.- Declare que, una vez que los hermanos Inés Pedro Antonio Susana hayan percibido integramente la indemnizacion solicitada, quedan obligados a ceder al Ayuntamiento de Llucmajor los inmuebles sitos en la CALLE000 n° NUM000 de Llucmajor y CALLE001 n° NUM001 de S'Arenal (Llucmajor) y se condene al Ayuntamiento de Llucmajor a aceptar esta cesión.

    D.- Condene solidariamente a las Administraciones demandadas al pago de todos los gastos y tributos respecto a los que resulten obligados legalmente los hermanos Pedro Antonio Susana Inés como consecuencia de la referida cesión.

    E.- Condene solidariamente a las Administraciones demandadas al pago de las costas de este procedimiento.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de las Administraciones demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 25 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Los recurrentes, en su condición de propietarios de una finca rústica incluida dentro del ámbito del Área de Reconversión Territorial 10.9 (en adelante ART 10.9) descrita por el Plan Territorial Insular de Mallorca, interponen el presente recurso contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial en que, a su juicio, habrían incurrido las Administraciones demandadas al suprimir posteriormente la indicada ART y haciendo con ello inútiles los gastos ya asumidos por los propietarios en orden al desarrollo de la citada ART. Se reclama indemnización por importe de 1.645.167,80 euros

Como antecedentes fácticos relevantes para la resolución del pleito, interesa destacar:

  1. ) Que el Plan Territorial Insular de Mallorca (en adelante PTM), aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2004, incluyó en su art. 39 como Área de Reconversión Territorial Directa, la Nº 10.9 "Arenal de Llucmajor" que afecta a la finca de los demandantes.

    Las AARRTT derivan de lo dispuesto en el art. 28, de la Ley 6/1999, de 3 de abril de Directrices de Ordenación Territorial, el cual prevé que los planes territoriales (ahora llamados insulares) fomentarán la reutilización y el esponjamiento de zonas degradadas de los núcleos urbanos, mediante la creación de Áreas de Reconversión Territorial, señalado los ámbitos de aplicación de los planes y programas de actuación.

    Conforme al Anexo I del PTM, el proceso de reconversión territorial de la ART 10.9 había de afectar a dos áreas concretas. En lo que ahora importa había de afectar a: "2.- Área de 148.425 m2 situada al sudoeste, en la parte trasera de Son Verí Nou y que corresponde a un sector reclasificado anteriormente a rústico. En este sector se deberán ubicar equipamientos y espacios libres que mejoren la calidad de la zona de Son Veri Nou, estando vinculado a la cesión del inmueble situado en la CALLE000 nº NUM000 del casco de Llucmajor donde actualmente existe un cine recreativo y que en un futuro se destinará a equipamiento municipal así como alternativamente la cesión de los edificios situados entre la CALLE002 nº NUM002 y CALLE003 nº NUM003 del casco urbano de Llucmajor o edificio situado en la CALLE001 nº NUM001 del Arenal. "

    La operación, que comportaba aprovechamientos urbanísticos en los terrenos propiedad de los demandantes (antes suelo rústico) se vinculaba a:

    * La cesión para uso municipal del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Llucmajor.

    *La cesión y para uso municipal del inmueble sito en la CALLE002 nº NUM002 y CALLE003 nº NUM003 de Llucmajor o alternativamente inmueble sito en la CALLE001 nº NUM001 del Arenal

  2. ) Los ahora demandantes, propietarios de terrenos en esta zona "2" procedieron a la adquisición de los inmuebles mencionados ( CALLE000 Nº NUM000 y CALLE001 nº NUM001, ambos de Llucmajor) para su posterior cesión para uso municipal. El primero se adquirió mediante escritura pública de fecha 2 de junio de 2005 por precio de 600.000 # y el segundo mediante escritura pública de 4 de julio de 2005 por precio de 660.000 #.

    Se abonaron gastos registrales por importes de 1.063,07 # y 722,92 #, así como ITPyAJD por importes de 42.000 # y 46.200 # respectivamente.

  3. ) En fecha 2 de junio de...

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