STSJ Islas Baleares 164/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2014:231
Número de Recurso368/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00164/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Autos Juzgado

Nº PO 368/2013

SENTENCIA

Nº 164

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de marzo de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 368/2013 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Marcelina

; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado,.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Consejero de Salud y Consumo del Gobierno de Illes Balears, de fecha 24 de enero de 2011, por la cual se aprueba la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría grupo auxiliar administrativo de la función administrativa dependientes del Servicio de Salud de Illes Balears, convocado mediante resolución de 15 de junio de 2009.

La cuantía se fijó en indeterminada

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 21.10.2011 se tramitó ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo Nº 2. En la demanda se interesó la anulación de la resolución recurrida y la retroacción del procedimiento de selección al momento de la valoración como mérito de la actividad "taller de ocupació" otorgando la puntuación que reglamentariamente proceda y así rectificar la lista del Anexo II, turno libre, de los aspirantes seleccionados.

El Juzgado dictó sentencia Nº 153 de fecha 29 de mayo de 2013 estimando el recurso.

La indicada sentencia fue apelada dictándose por esta Sala sentencia Nº 688 de 15 de octubre de 2013 en la que se apreció la incompetencia del Juzgado para el conocimiento del asunto y consiguiente revocación de la sentencia con retroacción de las actuaciones para que la Administración demandada contestase la demanda y se siguiesen los siguientes trámites ante esta Sala.

SEGUNDO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 18.03.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) Que mediante resolución del Consejero de Salud y Consumo, de 15 de junio de 2009, se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría grupo auxiliar administrativo de la función administrativa dependientes del Servicio de Salud de Illes Balears.

    Conforme a lo indicado en el Anexo IV. 2 (formación continuada), se valoran como méritos:

    "2.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

    - Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992 ) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo

    2.2 la Ley 30/1992, la persona aspirante debe acreditar esa condición.

    - Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos

    con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

    - Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos."

  2. ) La ahora recurrente se presentó a las indicadas pruebas selectivas en el turno libre, invocando como mérito el curso "taller d'ocupació teletreball" de 1.910 horasy con el título "disseny i manteniment pagines web".

  3. ) No valorado como mérito el indicado curso, la ahora recurrente presentó alegaciones en fecha

    10.11.2010 interesando su baremación.

  4. ) Mediante resolución del Consejero de Salud y Consumo, de 24 de enero de 2011, se aprueba la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición, y de la que resulta que la recurrente obtuvo 46,055 puntos, no valorándose el repetido curso.

  5. ) Disconforme con la resolución anterior, la recurrente interpone recurso de alzada.

    Frente a la desestimación presunta del recurso de alzada y contra la resolución del Consejero de Salud y Consumo del Gobierno de Illes Balears, de fecha 24 de enero de 2011, por la cual se aprueba la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición, se interpone el presente recurso jurisdiccional y en el que se pretenderá pronunciamiento judicial que estime que el indicado curso debe ser valorado como mérito en todos o en parte de los módulos formativos que lo integran, para lo cual deberá ordenarse la retroacción del procedimiento selectivo para su valoración y consiguiente modificación de la resolución de 24 de enero de 2011, así como la de aquellas posteriores que traen causa de la misma, como en concreto la resolución del mismo Consejero, de fecha 21 de marzo de 2011, por el cual se nombra personal estatutario fijo y se adjudican las plazas a las personas que han superado el proceso selectivo.

    La Administración demandada se opone al recurso invocando que debe respetarse el criterio técnico del Tribunal que consideró no valorable el referido curso por estimar que no estaba directamente relacionado con el contenido de la categoría (auxiliar administrativo) a la que se opta. Sólo al interponerse el recurso de reposición se presenta el programa formativo del curso con desglose de horas de cada uno de los módulos y en los que se advierte que, tal vez, alguno de los módulos que integran el curso sí estarían relacionadas con las funciones de la categoría, pero esta documentación se presentó tardíamente y no era susceptible...

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