STSJ Asturias 137/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2014:927
Número de Recurso1472/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00137/2014

RECURSO: P.O. 1472/2011

RECURRENTE: ASOCIACION DE VECINOS "EL MUSELIN VIVO"

PROCURADORA: DÑA. MARIA TERESA CARNERO LOPEZ

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

SENTENCIA nº 137/2014

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro GonzálezMagistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1472/2011 interpuesto por la ASOCIACION DE VECI NO S "EL MUSELIN VIVO", representada por la Procuradora Dña. María Teresa Carnero López, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio García González, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Higinio Solar Miranda. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 8-11-2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Carnero López en nombre y representación de la Asociación de Vecinos El Muselín Vivo se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Gijón, de fecha 13 de mayo de 2011, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación de Gijón, publicado en el B.O.P.A de 20 de mayo de 2011.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda como motivos de impugnación, que el nuevo modelo territorial propuesto tras la aprobación inicial en relación con las tres alternativas propuestas en el documento de prioridades, suelo urbano, implica un cambio sustancial que no fue acompañado de un nuevo período de información pública, así como sobre el estudio de riesgos geológicos del documento de revisión, y sobre la falta de riesgos geológicos naturales que determinen la desaparición del barrio de El Muselín por riesgo de su población, y asimismo acerca de la imposibilidad de obtención del suelo del sistema general zona verde 95 por adscripción a los ámbitos de ordenación de los polígonos de actuación ronda este y del Plan Especial de la Avenida Príncipe de Asturias e igualmente sobre el deficiente período de información pública anterior a la aprobación inicial de la revisión por incumplimiento de las determinaciones del artículo 78 del TROTU y deficiente período de información pública posterior a la aprobación inicial, y sobre la causa de nulidad de la Revisión del P.G.O. al no concretar los requisitos necesarios para que una agrupación poblacional pueda ser clasificada como núcleo rural y sobre la justificación de la revisión del P.G.O.U. vigente y el incumplimiento de las determinaciones de carácter específico del suelo urbanizable, así como sobre las consecuencias de la falta de déficit comprobados de vivienda, suelo industrial y equipamientos del Plan vigente del año 1999, alternativa o, y...

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