STSJ Asturias 120/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2014:926
Número de Recurso1435/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00120/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1435/2011

RECURRENTE: ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN EMILIANO DE VEGA

PROCURADORA: DOÑA PATRICIA GOTA BREY

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

PROCURADOR: DON LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA nº 120/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1435/11, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE VECI NO S SAN EMILIANO DE VEGA, representada por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey actuando con asistencia Letrada de Don Javier Calzadilla Beúnza, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández, actuando con asistencia Letrada de Don Félix Fontecha Olave. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 12-6-12 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Gota Brey en nombre y representación de la Asociación de Vecinos San Emiliano de Vega se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Gijón, de fecha 13 de mayo de 2011, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación de Gijón, publicado en el B.O.P.A de 20 de mayo de 2011.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda como motivos de impugnación, en primer lugar, vulneración del derecho de participación ciudadana en el procedimiento de revisión del Plan General de Ordenación, con cita del artículo 78-2 del TROTU al señalar que dentro del período de información pública fueron presentadas alegaciones que no fueron contestadas más que en 19 modelos y que el sistema empleado para dar respuesta a las alegaciones, a su juicio, equivale a no contestar y que aunque se trate de una disposición de carácter general y no dictar un acto administrativo individual no cumple con el principio de participación ciudadana para obtener una respuesta motivada a aquéllas y que asimismo ese quebrantamiento del derecho a la participación ciudadana volvió a producirse con ocasión de ser sometido a información pública el documento de aprobación inicial, pues no se sometió a información pública el expediente completo, con cita de los artículos 22-1-c) del TROTU y 39 del ROTU, ya que el Ayuntamiento de Gijón dejó fuera los informes geológicos realizados para la valoración del riesgo natural en el subsuelo en la zona El Muselín, así como en la...

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