STSJ Asturias 226/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2014:916
Número de Recurso1138/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución226/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00226/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1138/2012

RECURRENTE: COMUNIDAD DE VECINOS DEL PUEBLO DE MUÑAS DE ARRIBA

PROCURADOR: DON JOSE ANTONIO GARGÍA RODRÍGUEZ

RECURRIDO: JURADO DE CLASIFICACIÓN DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

LETRADO: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE VALDÉS

SENTENCIA nº 226/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol CarcellerMagistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1138/2012, interpuesto por COMUNIDAD DE VECINOS DEL PUEBLO DE MUÑAS DE ARRIBA, representado por el Procurador Don José Antonio García Rodríguez, actuando con asistencia Letrada de Don José Antonio Méndez Fernández, contra el JURADO DE CLASIFICACIÓN DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado del Principado y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE VALDÉS. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Por Auto de 10 de junio de 2013 se denegó el recibimiento a prueba del procedimiento, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 20 marzo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, solicitando se clasificase como propiedad de la actora la extensión de terreno conocida como "Montes de Castañedo" en Muñas de Arriba, concejo de Valdés, Asturias. Se interesa en el suplico de la demanda formulada que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y se anule, acordando haber lugar a declarar como monte vecinal en mano común el denominado monte de Castañedo, sito en Muñas de Arriba (Valdés), o subsidiariamente se ordene la oportuna tramitación del expediente de calificación conforme a los trámites establecidos en el artículo 108 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. En apoyo de la pretensión deducida se alega que frente a la solicitud de declaración formulada en tal sentido no se realiza ningún trámite por parte del Jurado de Clasificación, desconociéndose incluso el número de expediente asignado, limitándose a dar traslado al Ayuntamiento de Valdés, y dejar transcurrir el plazo de dos años sin ninguna otra actividad para que se entienda directamente desestimada dicha solicitud, lo que equivale a una inadmisión tácita o, en su caso, a su desestimación por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte actora efectúa una aportación documental, tanto en la previa vía administrativa, como en esta judicial, de la que pretende deducir la prueba de que ha existido un aprovechamiento inmemorial en mano común de los terrenos litigiosos; así, acompaña fotocopia de los apeos hechos el 22 de febrero del año 1713, en el concejo de Valdés (Luarca), por D. Justino, Juez en comisión, en los que aparece el lugar de Muñas de Arriba de la parroquia de San Juan de Muñas, señalando las diferentes brañas y lugares que componen dicha parroquia y que en cuanto a los términos bravos de este dicho lugar y sus arrabales son y siempre han sido privativamente propios de sus vecinos, como vecinos. También en periodo probatorio de este proceso aportó informe técnico de identificación y posesión de un monte conocido como "Monte Vecinal de Muñas de Arriba", para su clasificación como monte Vecinal en Mano Común, sito en Muñas de Arriba, Valdés, Asturias, suscrito por Ingeniero Técnico Agrícola, en el que se hacen algunas consideraciones extraídas, según se dice, de testimonios de los vecinos acerca de cómo estos han poseído de forma pública, pacífica y no interrumpida el monte que ahora se reclama, posesión que se ha mantenido hasta el año 1942 en que se firma el primer consorcio con el Patronato Forestal del Estado por parte del Ayuntamiento de Valdés, con la oposición de los vecinos a la repoblación efectuada, si bien con el reconocimiento al aprovechamiento de pastos, leñas muertas y matorral a los vecinos de los pueblos (base VIII del consorcio), y habiendo reconocido el referido Ayuntamiento a determinados vecinos, a modo de propietario particular, de enclaves situados dentro del mencionado monte. Se refiere por último, dicho informe, como otro punto a favor en cuanto al dominio y posesión del monte por parte de los vecinos, al dictamen favorable realizado por el Jurado Provincial de Montes en el año 1981 de un monte colindante con el que hoy se reclama y que también está incluido en el mismo consorcio, y del cual también se ha solicitado la clasificación en su día como Monte Vecinal en Mano Común.

TERCERO

A las alegaciones y pretensión que a ellas anuda la parte, se opone el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en la representación que ostenta de la Comunidad Autónoma demandada, señalando que los expedientes de clasificación de montes vecinales son una cuestión y otra que la Sala declare, como solicitaron los recurrentes, un pronunciamiento atribuyendo la propiedad del monte,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR