STSJ Asturias 284/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:1154 |
Número de Recurso | 231/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 284/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00284/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 231/2012
RECURRENTE: DÑA. Rafaela
PROCURADORA: DÑA. MARIA VICTORIA ARGÜELLES-LANDETA FERNANDEZ
RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION; DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: CARASTUR, S.A.
PROCURADORA: DÑA. CARMEN ALONSO GONZALEZ
SENTENCIA nº 284/2014
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Jesús Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 231/2012, interpuesto por DÑA. Rafaela, representada por la Procuradora Dña. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Martínez Díaz-Canel, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION y la DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS, representados por el Sr. Abogado del Estado y codemando CARASTUR S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Alonso González, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Ana Fernández del Valle. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 9 de julio de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Argüelles-Landeta Fernández, en nombre y representación de Dña. Rafaela, contra el Acuerdo de Justiprecio del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 24 de noviembre de 2011, número 699/2011, recaída en el expediente NUM000 sobre valoración de la finca número NUM001, afectada por la expropiación por obras del Modificado nº 1. Autovía A-8 del Cantábrico. Tramo Barres-Ribadeo. Término Municipal de Tapia de Casariego, siendo expropiado CARASTUR, S.A.
Alega la parte recurrente en su demanda error de valoración por el Jurado de Expropiación, que los metros cuadrados expropiados deberían haber sido valorados como interesa la misma y que se ha omitido la valoración de la pérdida de una industria de planta de aglomerado existente en la finca expropiada y en otra finca, conforme deja señalado.
A dichas pretensiones se opuso el Sr. Abogado del Estado, en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda.
Asimismo se opuso a la demanda CARASTUR, S.A., alegando la causa de inadmisibilidad del artículo 69 b) de la Ley 29/98, al considerar que la parte recurrente no está legitimada para interponer el recurso contencioso administrativo, así como que en el acta previa a la ocupación, en el acta de ocupación y en el acta de pago figura como propietario CARASTUR, S.A., acompañando como documentos con la misma, la escritura pública de compraventa y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Y en cuanto al fondo que se muestra conforme con el acuerdo del Jurado, interesando en el suplico que se declare la inadmisibilidad del recurso conforme al citado artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional .
Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, en primer lugar, procede resolver la causa de inadmisibilidad planteada por CARASTUR, S.A.
A dicho fin es preciso examinar el expediente administrativo y la documentación aportada al respecto. De todo ello esta Sala saca las siguientes conclusiones:
Efectivamente la finca litigiosa fue comprada por CARASTUR S.A. y así se acredita con la escritura obrante a los...
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