STSJ Asturias 270/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2014:1004
Número de Recurso1756/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución270/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00270/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1756/11

RECURRENTE: FEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE LA ZONA RURAL DE GIJON "LES CASERIES"

PROCURADORA: Dª Mª TERESA CARNERO LOPEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADOS: AYUNTAMIENTO DE SIERO y otros

SENTENCIA nº 270/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1756/11 interpuesto por la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Zona Rural de Gijón "Les Caseríes", representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Carnero López, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio García González, contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, representada por el Sr. Letrado del Principado de Asturias, siendo codemandados, los Ayuntamientos de Siero, Soto del Barco, Gijón, Carreño, Castrillón, Oviedo y Llanera, no personados. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda no lo hicieron en tiempo y forma, por lo que les caducó el trámite.

CUARTO

Por Auto de 14 de junio de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente, "Federación de Asociaciones de Vecinos de la Zona Rural de Gijón "Les Caseríes", en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de fecha 13 de mayo de 2011, por el que se desestiman las alegaciones presentadas y se aprueba el Plan Territorial Especial, área de tratamiento centralizado de residuos de Asturias (PET). Expediente Cuota 433/2010. Supramunicipal. Cogersa, así como la memoria ambiental citada en el acuerdo tercero.

Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que se resuelva:

Declarar la nulidad absoluta del Plan Territorial Especial, área de tratamiento centralizado de residuos de Asturias. Expediente CUOTA 433/2010. Supramunicipal. Cogersa y su Informe de Sostenibilidad Ambiental publicados en el BOPA nº 133, de fecha 10 de junio de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, notificado en fecha 27 de julio, que desestimó las alegaciones presentadas aprobando definitivamente el Plan Territorial Especial, área de tratamiento centralizado de residuos de Asturias. Expediente CUOTA 433/2010. Supramunicipal, por ser contrario a derecho en base a las argumentaciones contenidas en los fundamentos de derecho IV a XI. Pretensiones éstas a las que se oponen tanto la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, como los Ayuntamientos de Siero, Soto del Barco, Gijón, Carreño, Castrillón, Oviedo y Llanera.

Por el Principado de Asturias se alega con carácter previo, la causa de inadmisibilidad regulada en el art. 69.b) de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 45.2.d) de la misma Ley, consistente en la falta de legitimación de la demandante por no haber acreditado su voluntad de promover este proceso o entablar acciones, al no existir acuerdo corporativo que habilite para interponer recurso; supuesto de inadmisibilidad que no puede ser apreciado toda vez que el mismo fue subsanado presentando certificación del Secretario de la Federación de Asociaciones de vecinos "Les Caseríes", en el que se hace constar que en la Asamblea General celebrada en fecha 7 de septiembre de...

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