STSJ Aragón 142/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2014:331
Número de Recurso113/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución142/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 113/2011 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 27 DE FEBRERO DE 2010 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 24/2010.

SENTENCIA: 000142/2014

SENTENCIA NÚMERO / 142 / 2014

En Zaragoza a 20 de marzo 2014, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante "Pramar Sistemas de Seguridad, S.L." representado por la Procuradora Dª. Ana Cristina Cortés Carbonell y defendida por el Letrado D. Javier Ferreira González.

Apelados El Servicio Aragonés de Salud representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos y Firex, S.L. representado por la Procuradora Dª. Begoña Uriarte y defendido por la Letrado Dª. María Luisa Gutierrez Casas.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución de 20 de enero de 2009 del Servicio Aragón de Salud del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, que procede a la adjudicación definitiva del procedimiento abierto 2009-0-13 cuyo objeto es la contratación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios de los centros y edificios del Sector Zaragoza II a la empresa Firex S.L..

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) Recurre la empresa no adjudicataria. En el folio 3 de la ampliación del expediente sin numerar se especifica la puntuación obtenida de conformidad a las cláusulas administrativas particulares y así se constata. Licitantes Puntuación total criterios de valoración sujetos a evaluación previa Puntuación total criterios de valoración sujetos a evaluación posterior Puntuación total

Pramar 89 97,2019 186,2019

Firex 90 96,2925 186,2925

En la demanda según se resume en la Sentencia se cuestiona la adjudicación final, se dice que no están acreditados los criterios y valoración final dada y que no se ha adjudicado a la oferta más ventajosa y en concreto tras reseñar que ha sido la adjudicataria del contrato durante los tres años anteriores, se indica que no se ha cumplido el procedimiento para el sobre UNO, que no se han valorado los documentos del sobre DOS, que no consta el informe técnico de valoración, que no se hizo apertura del sobre TRES y no se documentó el acta de adjudicación.

2) En la Sentencia tras copiar en lo que interesa el pliego de condiciones se indica que se hizo la calificación correcta del sobre U NO, que los documentos del sobre DOS, fueron valorados en Acta 40/2008, que no es necesario que conste el momento en que la Mesa solicita el informe técnico. Que en el acta 41/2008 se procede a la apertura del sobre TRES. Que aunque no consta la lectura de las propuestas económicas, no se detecta irregularidad invalidante, que la adjudicación está basada en un informe técnico suficientemente motivado que no ha sido contradicho por prueba pericial alguna. Por todo ello desestima el recurso.

CUARTO

Cuantía.

341.588 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Se estime el recurso de apelación, se revoque la Sentencia recurrida y se estime el recurso en su día presentado en el que se solicitaba que se declare que la oferta económicamente más ventajosa es la de la empresa recurrente por lo que debe ser adjudicataria del contrato de servicios con la adjudicación del precio del momento de su firma. O subsidiariamente se indemnice a la actora por los daños y perjuicios causados en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia que en cualquier caso será comprensiva del lícito beneficio que pudo obtener el actor de habérsele adjudicado el contrato, así como gastos y desembolsos satisfechos por el recurrente que traigan causa directa del acto anulado.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) Vulneración del derecho de defensa y error en la valoración de la prueba. Alega que fue inadmitida la prueba de Jefe de Mantenimiento del Hospital Miguel Servet de Zaragoza y que no se ha aportado determinada documentación por la codemandada cuando es ella la que tiene la disposición de su entrega.

2) Ha habido una incorrecta valoración en relación al criterio noveno del Anexo VI del pliego de condiciones que no fue cumplido por Firex. El criterio era 9). Curso de formación acreditados por el personal en materia de prevención de incendios. Y en el expediente no constan los cursos sólo consta una enumeración de los mismos. Con ello no se cumple el punto 2.2.4.2 de Pliego de condiciones que dice que han de aportarse los documentos para que se verifiquen los requisitos por la Administración demandada.

3) También se muestra disconforme con la valoración de la prueba en relación a los informes técnicos que constan. Achaca falta de motivación de la Sentencia.

SEXTO

Pretensiones de las apeladas.

Desestimación del recurso de apelación confirmación de la Sentencia recurrida.

Resumen de los motivos de oposición al recurso de apelación.

1) Está correctamente denegada la prueba. Debería haberse practicado prueba pericial para acreditar la falta de acierto de los informes técnicos en los que se basa la valoración para la adjudicación del concurso. La Administración dice que la prueba está correctamente inadmitida pues consta informe en el folio 5 del Jefe de Mantenimiento de la ampliación del expediente.

2) La codemandada indica en relación a la falta de aportación de documentación que estos se aportaron y se valoraron, remitiéndose a lo dicho en el proceso. La Administración demandada alega en la concreta impugnación al criterio 9 del Anexo VI que basta la enumeración de cursos, que se exige que sean cursos acreditados y no una acreditación de los cursos. En...

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