SAP Segovia 6/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APSG:2014:82
Número de Recurso17/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00006/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCIÓN ÚNICA

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N85850

N.I.G.: 40194 37 2 2012 0100418

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2012

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Diligencias Previas Nº 1156/2011

Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia

Delito contra la salud pública

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Marcial, Jose Luis, Anton

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ, SONIA GOMEZ GONZALEZ, MARIA INMACULADA GARCIA MARTIN

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, PILAR GREGORIS SACRISTAN, EVA MARIA MARTIN PEÑAS

SENTENCIA Nº 6/2014

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LIMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ANDRÉS PALOMO DEL ARCO

Magistrados/as

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN D. JAVIER GARCÍA ENCINAR

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En SEGOVIA, a veintiséis de Marzo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Única de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 17/2012, procedente de Diligencias Previas nº 1156/2011, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Segovia y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Marcial con DNI NUM000, de nacionalidad española, nacido en Juancho de la República Dominicana el día NUM001 de 1970, hijo de Isaac y de Custodia, sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia, representado por la procuradora doña María Teresa Pérez Muñoz y defendido por el letrado don José María Gómez Rodríguez; contra Jose Luis con NIE NUM002, nacido en Cristóbal de Diverge de la República Dominicana el día NUM003 de 1979, hijo de Victorio y de Rosaura, con antecedentes penales cancelables, sin que conste acreditada su solvencia, representado por la procuradora doña Sonia Gómez González y defendido por la letrada doña Pilar Gregorio Sacristán; contra Anton con DNI NUM004, de nacionalidad española, nacido en Yaguate - San Cristóbal de la República Dominicana el día NUM005 de 1964, hijo de Bernardino y de Dolores, sin antecedentes penales y sin que consta acreditada su solvencia, representado por la procuradora doña Inmaculada García Martín y defendido por la letrada doña Eva Martín Peñas; y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 21 de enero de 2014, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto por medio documento electrónico.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, y tras describir los hechos, los calificó como constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368, párrafo 1º del Código Penal, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud, de la que son autores los acusados Marcial, Jose Luis y Anton sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a los acusados, la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 56.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 100 días de privación de libertad, comiso de la sustancia intervenida y del vehículo Opel Astra ....FWW y costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado Marcial, se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

Por la defensa de Jose Luis, mostró la conformidad con los hechos relatados en juicio oral, negando el correlativo del Ministerio Fiscal toda vez que si concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a) La atenuante muy cualificada de confesión y colaboración con la justicia. B) la atenuante de drogadicción prevista en el nº 6 en relación con el 2º del art. 21 de CP . C) La atenuante de dilación indebida en la tramitación del procedimiento. Solicita la pena inferior en un grado a la solicitada por el Ministerio Fiscal en un año y seis meses de prisión.

Por la defensa de Anton, se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23,15 horas del día 14 de noviembre de 2011 los acusados Marcial, Jose Luis y Anton

, todos mayores de edad, circulaban en el vehículo Opel Astra matricula ....FWW propiedad de Marcial y que conducía Jose Luis . A la altura del punto kilométrico 60 de la AP-6, en término municipal de El Espinar, fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil que realizaban un control rutinario y selectivo en el lugar mencionado. Consultadas sus terminales informáticas advirtieron que a Anton le constaba un antecedente policial de detención en el año 2005 por un delito contra la salud pública, circunstancia que motivó el registro del turismo.

Al practicar esa diligencia los agentes apreciaron que el elemento que cubría la palanca de cambios del turismo se encontraba ligeramente descolocado por lo que descubrieron esa zona y en el hueco que trae el vehículo de fábrica encontraron camuflada una bolsa que contenía 29 bellotas de cocaína que una vez analizadas arrojaron un peso total de 288.149 mg con una pureza del 24,9% (71.749,101 mg de cocaína pura) y cuyo objeto era ser destinada a la entrega a terceras personas. La cocaína incautada tiene un valor aproximado de 55.880,73 euros.

Los tres acusados procedían de Lugo, ciudad a la que se habían desplazado a primeras horas del mismo día para encontrar un trabajo que pensaba negociar Jose Luis con una persona conocida suya residente en dicha ciudad. Al fracasar las gestiones Jose Luis, sin el conocimiento de Anton y de Marcial de los que se separó en la ciudad de Lugo, adquirió la cocaína intervenida de una persona no identificada. Una vez en su poder la cocaína sin necesidad de forzar la zona de la palanca de cambios, por ser fácilmente desmontable dadas sus características, y sin precisar de utilizar herramienta ninguna escondió la droga adquirida en el hueco destinado al alojamiento de la palanca de cambios que ocultó colocando otra vez la tapa de la palanca en su posición normal de manera que impedía que sus acompañantes se percatasen de la introducción en el turismo de la droga transportada.

Posteriormente recogió a Anton y Marcial y tras comunicarles que sus gestiones en la obtención del trabajo buscado habían fracasado emprendieron el regreso a Móstoles, localidad de su residencia, a la que se dirigían cuando fueron interceptados por los agentes policiales.

Jose Luis ha sido ejecutoriamente condenado por un delito de daños en sentencia de 11 de junio de 2010 a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 10 euros. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de noviembre de 2011 hasta el día 27 de abril de 2012.

Marcial carece de antecedentes penales y ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de noviembre de 2011 hasta el día 22 de marzo de 2012.

Anton carece de antecedentes penales y ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 hasta el día 16 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El análisis de la sustancia intervenida ha dado como resultado que se trata de cocaína que es considerada unánimemente por la jurisprudencia ( STS de 5 de julio de 2007 y 30 de enero de 1998 entre otras) como sustancia gravemente dañosa para la salud. Por ello los hechos relatados han de ser considerados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo primero del CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convección Única de 1961 sobre...

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