SAP Salamanca 28/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2014:148
Número de Recurso106/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00028/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 43 2 2013 0111477

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000106 /2013

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000575 /2013

RECURRENTE: María Inmaculada

Procurador/a: NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 106/2013

SENTENCIA Nº 28/14

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

En SALAMANCA, a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 575/2013 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, en el que han intervenido como denunciantes/denunciados Carlos Ramón y María Inmaculada, representada en autos por la Procuradora Sra. Nuria Martín Rivas y asistida por el Letrado Sr. Gonzalo Pérez García. En el juicio intervino el Mº FISCAL ; siendo las partes en esta instancia, como apelante María Inmaculada, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelada el Mº FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 002 de SALAMANCA, con fecha 17 de Octubre de 2013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo condenar y condeno a María Inmaculada, nacional de España con D.N.I. número NUM000, como autora responsable de una falta de apropiación indebida, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA a razón de DIEZ EUROS de cuota diaria (30 x 10 # = 300 # ), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, 8ncurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de la mitad de las costas del presente juicio.

Asimismo, condeno a María Inmaculada, en calidad de responsable civil, a abonar al perjudicado Carlos Ramón la cantidad de ciento setenta euros ( 170 # ) en concepto de indemnización por los perjuicios causados.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Carlos Ramón de las faltas por las que se ha seguido este Juicio, con declaración de oficio de la mitad de las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, se presentó recurso de apelación por la Procuradora Sra. Nuria Martín Rivas, actuando en nombre y representación María Inmaculada, en el que, tras las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada la sentencia de instancia y se dictase otra por la que se absolviera a su representada de la falta por la que ha sido condenada con toda clase de pronunciamientos favorables. Por su parte, el Mº FISCAL, se opuso igualmente al recurso interpuesto, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

La apelación fue admitida en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.

CUARTO

No habiéndose solicitado práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera probado que la denunciada, María Inmaculada, a quien al parecer el denunciante, Carlos Ramón, adeudaba varias mensualidades de renta, por un total de 1800 euros, procedió a coger de la habitación del inquilino una tablet marca Motorola y una consola "Sony Play Station", recuperando éste la primera al aparecer en su mochila cuando iba abandonar el piso en el que estaba alojado, mientras que la consola, tasada en 170 euros continuaba en poder de María Inmaculada, que se la había llevado a casa de una amiga para dar un escarmiento al inquilino.

En base a todo ello, considera que los hechos son constitutivos de una falta la apropiación indebida del número 4 del artículo 623 del Código Penal, condenando a María Inmaculada a la pena de 30 días de multa con una cuota de 10 euros/día, así como a abonar al perjudicado la cantidad de 170 euros.

SEGUNDO

Sancionado en el artículo 252 CP con las penas de la estafa ( artículos 249 o 250 CP ), la conducta de la apropiación indebida, tipo invocado por la acusación pública como susceptible de abarcar los hechos descritos como típicos, consiste en, con perjuicio de otro, apropiarse o distraer dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 euros. La pena se impondrá en su mitad superior en caso de depósito necesario o miserable.

El núcleo de la conducta es triple y así: a) el recibimiento de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial en virtud de contrato de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, con lo que se configura un númerus apertus en cuanto al título de recepción; b) el acto de apropiación o distracción o la negación de haberlos recibido;

  1. el ánimo de lucro o intención de incorporar lo recibido al propio patrimonio de quien tiene la obligación de

    devolución ( STS 143/2005 de 10 de febrero ).

    El tipo indicado, como tiene establecido la jurisprudencia (por todas, sentencia de 7 de noviembre de 2005 ) tiene una estructura típica caracterizada por la concurrencia de los siguientes elementos: a) que el sujeto activo reciba de otro uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro;

  2. que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, definición que incluye a los títulos que incorporan una obligación condicionada a entregarlos o devolverlos, excluyendo aquellos que suponen la entrega de la propiedad; en concreto se admite como título que implica la obligación de devolución el contrato de arrendamiento de obra así como el de servicios y el arrendamiento de bienes muebles ( SSTS 445/2002 de 8 de marzo ó ...

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